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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Jueves, 27 de junio de 2013 Pág. 25164

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (179/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 179/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jesús Felipe Loureda Manteiga, Francisco Loureda Manteiga y Julio Nicolás Pereira Garrido contra la empresa Pedro Dafonte Pavimentos, S.L. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dice:

Sentencia.

A Coruña, 4 de junio de 2013.

Vistos por Miguel Herrero Liaño, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio 179/2011, seguidos a instancia de Jesús Felipe Loureda Manteiga y Francisco Loureda Manteiga, representados por la letrada Lydia Vázquez Méndez, y Julio Nicolás Pereira Garrido, que no comparece, frente a Pedro Dafonte Pavimentos, S.L. y con intervención procesal del Fogasa, que no comparece, sobre reclamación de cantidad.

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Jesús Felipe Loureda Manteiga y Francisco Loureda Manteiga frente a Pedro Dafonte Pavimentos, S.L., con intervención procesal del Fogasa y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a Jesús Felipe Loureda Manteiga la cantidad de 6.887,04 euros, y a Francisco Loureda Manteiga la cantidad de 10.554,40 euros , en ambos casos a incrementar con los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores en cuanto a conceptos salariales.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pedro Dafonte Pavimentos, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 5 de junio de 2013

La secretaria judicial