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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Jueves, 27 de junio de 2013 Pág. 24994

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 10 de junio de 2013 por la que se clasifica de interés deportivo la Fundación Aros do Miño.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Aros do Miño, con domicilio en el Palacio de los Deportes, calle Fingoy, s/n, en Lugo.

Hechos:

1. Antón Veiga Outeiro, presidente del patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Aros do Miño, fue constituida en escritura pública otorgada en Lugo, el 20 de julio de 2012, ante el notario José Antonio Caneda Goyanes, con número de protocolo 1.751, por Antón Veiga Outeiro, que actúa en nombre y representación de la Fundación Deportiva y Social de Galicia, Grupo Breogán y Francisco Giménez Miralles, en nombre y representación de la Fundación Baloncesto de Galicia, por fusión de estas fundaciones y la creación de una nueva denominada Fundación Aros do Miño.

Esta escritura fue corregida por otra otorgada también en Lugo el 12 de marzo de 2013, ante el mismo notario, con número de protocolo 534.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la fundación tiene por objeto:

– Fomentar la práctica deportiva en la sociedad y el deporte de base;

– Fomentar la protección, difusión y promoción del patrimonio y la historia del baloncesto lucense y del baloncesto gallego;

– Investigar, difundir y promover métodos y técnicas favorecedoras de una mayor calidad y mejora en la gestión y desarrollo de entidades que utilicen el deporte como medio de educación o integración;

– La enseñanza de la actividad deportiva y del ocio, regulada e no regulada;

– Ser un nexo de unión con las empresas y entidades interesadas en fomentar una cultura de valores, tomando como referencia el deporte y su vinculación con la sociedad.

4. El patronato inicial de la fundación está formado por Antón Veiga Outeiro como presidente; Mario Outeiro Iglesias como vicepresidente; José Antonio Mourelle Cillero como secretario; María Rosa Abelleira Fernández como tesorera; José Ferreiro Fernández como vicetesorero; y Jesús Armando Lázare Rincón como vocal.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés deportivo de la Fundación Aros do Miño en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la comisión de secretarios, procede su clasificación como de interés deportivo y su adscripción a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la fundación cumple los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de interés gallego, corresponde a esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 4 de junio de 2013,

DISPONGO:

Clasificar de interés deportivo la Fundación Aros do Miño, adscribiendola al protectorado de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 2013

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia