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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Jueves, 27 de junio de 2013 Pág. 24997

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 14 de junio de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a asociaciones, fundaciones y entidades culturales sin ánimo de lucro para el equipamiento y mejora de sus locales, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013 y se procede a su convocatoria para el año 2013.

El ámbito de actuación de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria responde al vigente marco institucional de distribución de competencias, configurado básicamente en el Estatuto de Autonomía de Galicia. Este, en el artículo 27.19 º, establece como competencia exclusiva de la Xunta de Galicia el fomento de la cultura en Galicia y, en el artículo 32, que le corresponde al Gobierno de nuestra comunidad autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de conformidad con el Decreto 4/2013 del 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, asume las competencias que la facultan para el diseño, programación, desarrollo y ejecución de la política cultural del Gobierno de Galicia en todas sus vertientes. Le compete a esta consellería la elaboración de normas y propuestas para impulsar la creación y promover y difundir la cultura en sus diversos terrenos a través de la gestión de las diferentes ayudas e instrumentos de colaboración con las asociaciones, fundaciones y otras entidades, de carácter público o privado, que desarrollen un cometido dentro de su ámbito competencial.

En el terreno concreto de las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, dentro de su apuesta por la dinamización cultural del país, considera que la mejora de las condiciones de los locales de estas entidades, abrirá sus ofertas culturales a los nuevos campos de la cultura, sin abandonar sus ofertas culturales tradicionales.

En el ejercicio de estas competencias, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria quiere establecer con esta orden un instrumento que, adecuándose a la normativa general vigente, marque las pautas para una distribución, de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad y concurrencia, de los recursos destinados a la mejora de los locales y del equipamiento de las asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, de acuerdo con los principios recogidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio. de subvenciones de Galicia.

Por todo el expuesto y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Finalidad y objeto

1. Esta orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la mejora de los locales de las asociaciones, fundaciones y entidades culturales sin ánimo de lucro para el año 2013, en lo que se refiere al equipamiento y mejora de sus locales, conforme al procedimiento que a continuación se establece.

Se incluye en esta orden las inversiones hechas en mejoras y equipamientos desde el 1 de enero de 2013 hasta la fecha límite de justificación de la orden.

2. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se encuadren en las siguientes modalidades:

a) Fundaciones con local en propiedad: acondicionamiento y mejora de sus locales e inversiones en equipamiento y mobiliario.

b) Asociaciones con local en propiedad: acondicionamiento y mejora de sus locales e inversiones en equipamiento y mobiliario.

c) Entidades culturales que no tienen local en propiedad pero que tienen una cesión de uso por un plazo mínimo de 10 años: podrán acogerse únicamente a las ayudas de inversión en equipamiento y mobiliario.

A efectos de esta convocatoria, se entienden por locales de asociaciones, fundaciones y entidades culturales sin ánimo de lucro aquellos de las citadas entidades, situados en Galicia, que contribuyan como sede de estas entidades al fomento de la cultura en Galicia.

3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado, las solicitudes serán examinadas por una comisión de valoración, que se ajustará a los preceptos contenidos en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. En el desarrollo de esta orden, se aplicará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

d) Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, el Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Reglamento 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009 y la Orden EHA 524/2008, de 26 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Feder y el Fondo de Cohesión.

f) Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.

Y de forma supletoria:

g) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

h) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que será de aplicación sólo en sus preceptos básicos.

i) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 2. Imputación presupuestaria y cuantía

1. Las subvenciones reguladas en esta orden se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.20.432B.781.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2013, por un importe de 250.000 € (doscientos cincuenta mil euros), cofinanciados en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

2. Este importe inicial puede ser ampliado en función de la disponibilidad presupuestaria, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El importe de 250.000,00 € se distribuirá de la siguiente manera:

a) Fundaciones con local en propiedad: 100.000 €.

b) Asociaciones con local en propiedad: 100.000 €.

c) Entidades culturales que no tienen local en propiedad pero que tienen una cesión de uso por un plazo mínimo de 10 años: 50.000 €.

Según el volumen de solicitudes y en función de las modalidades presentadas el órgano instructor podrá modificar el reparto de las ayudas establecida en este punto.

Estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), por medio del programa operativo Feder (2007-2013), regulados por la normativa recogida en el punto 4, apartado d), del artículo 1 de esta orden y las actuaciones objeto de las subvenciones están comprendidas dentro del eje 5, tema prioritario 59 y actuación 3.

4. La concesión de las ayudas queda sometida a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

5. La dotación de las ayudas será:

• Mobiliario, equipamiento y material inventariable: máximo por beneficiario 10.000 €.

• Acondicionamiento y mejora de locales: máximo por beneficiario 20.000 €.

Una misma entidad podrá optar a las dos modalidades siempre que cumpla los requisitos necesarios y no exceda de lo máximo que se fija en la orden de convocatoria.

La ayuda máxima será de 30.000 euros por beneficiario, que en ningún caso podrá exceder del 75 % del presupuesto total del proyecto subvencionable.

Este importe se entenderá máximo, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la orden de prelación de solicitantes que resulte de aplicación de los criterios del artículo 6 de esta orden.

6. El importe máximo de estas ayudas no podrá superar, en ningún caso, el coste de las actividades que desarrollen las entidades beneficiarias; estas ayudas serán compatibles, para los mismos gastos subvencionables, con otras ayudas concedidas por entidades públicas o privadas siempre que la acumulación de ayudas no supere la totalidad del coste elegible y se respeten las condiciones establecidas en cada régimen de ayudas, en la normativa nacional y comunitaria aplicable.

En caso de que el conjunto de las ayudas supere el coste de las actividades, esta ayuda se reducirá en la cantidad necesaria hasta conseguir el cumplimiento de lo establecido anteriormente.

Al estar este régimen de ayudas dentro del programa operativo Feder Galicia 2007-2013 los gastos cofinanciados por un fondo no podrán acogerse a otras ayudas procedentes del mismo fondo o de otros fondos o instrumentos financieros comunitarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (CE) nº 1083/2006.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán optar a estas subvenciones las asociaciones, fundaciones y entidades culturales sin ánimo de lucro, que radiquen o tengan sede en Galicia, para su equipamiento y mejora, siempre y cuando realicen actividades culturales de promoción de la cultura gallega y desarrollen sus actividades, habitualmente en Galicia.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las fundaciones que se acojan a esta convocatoria no podrán percibir subvenciones ni ayudas públicas de la Xunta de Galicia si no cumplen con la obligación de presentar las cuentas al protectorado, según lo establecido en el artículo 38.3º de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

Artículo 4. Presentación de solicitudes, plazo y documentación

Las entidades que deseen acogerse a esta orden deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, dirigida a la Secretaría General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

2. Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

Para la presentación de las solicitudes, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo espira el último día del mes.

A la solicitud se le juntará la documentación que a seguir se relaciona:

a) Copia del NIF de la entidad o, en su caso, DNI del representante junto con la documentación acreditativa de la representación. El DNI del representante sólo deberá presentarse en el supuesto de que la persona solicitante no diera su consentimiento para que el órgano instructor compruebe sus datos de carácter personal, por medios telemáticos con el servicio horizontal de acceso al Sistemas de verificación de datos de identidad y de residencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.2 y 3.2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos).

b) Declaración del solicitante de las ayudas solicitadas o concedidas por parte de otros organismos públicos o privados para el mismo fin, conforme al anexo II de esta orden.

c) Memoria explicativa y detallada del proyecto o proyectos que se vayan a desarrollar, en que se justifique la necesidad.

d) Certificado del responsable de la institución, comprometiéndose a adjuntar el porcentaje del presupuesto del proyecto que le corresponda, según el porcentaje detallado en el anexo III.

e) Presupuesto relativo al proyecto o proyectos que se van a desarrollar.

f) Memoria en que se describan las actividades o programas llevadas a cabo por la entidad, en los dos últimos años.

g) Memoria de la entidad, donde se haga constar su trayectoria cultural.

h) Documentación que acredite la propiedad del edificio o local de la entidad o, en su caso, de la cesión del mismo donde quede especificado la duración de la misma.

i) En el caso de entidades con locales en propiedad, anexo III cumplimentado, y en el caso de entidades con local cedido, anexo IV cumplimentado.

j) Podrán adjuntar cualquier otra documentación que la entidad solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud. Las memorias y el presupuesto deberán estar debidamente firmados.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

1. Los anexos I, II, III, IV y V de esta orden podrán obtenerse, a través de la guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica https://sede.xunta.es, directamente o también a través del portal www.xunta.es

2. La presentación de la solicitud de subvención, por la entidad interesada, comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en ese caso deberá adjuntar, con la solicitud, la certificación de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5. Enmienda de solicitudes

Si la documentación presentada fuera incompleta o presentara errores emendables, se requerirá el solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, despúes de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento y selección de solicitudes

1. Le corresponde a la Secretaría General de Cultura la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, y desarrollará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La comisión de evaluación a que hace referencia el punto 3 del artículo 1 estará constituida por los siguientes miembros:

• Presidente: el secretario general de Cultura.

• Cuatro vocales: la subdirectora general de Gestión y Coordinación Cultural, el jefe del Servicio de Gestión Administrativa, dos funcionarios designados por el secretario general de Cultura, de los que uno de ellos actuará como secretario.

En caso de ausencia de alguno de los miembros integrantes de la comisión, podrá ser sustituido por otra persona que al efecto designe la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

3. La comisión valorará los expedientes, de acuerdo con los siguientes criterios:

• Criterios generales para las dos ayudas:

a) Número de programas o actividades culturales realizadas por la entidad solicitante en los dos años anteriores: hasta 10 puntos.

b) Repercusión territorial de los programas o actividades de la entidad: repercusión en toda la comunidad: 10 puntos; repercusión de ámbito comarcal o superior: 5 puntos y repercusión local: 3 puntos.

c) Nivel de autofinanciación del programa o actividad: Superior al 25 % hasta el 40 %, 2 puntos; por importe superior al 40 % hasta el 60 %, 3 puntos; por importe superior al 60 %, 5 puntos.

• Criterios específicos para obras de acondicionamiento y mejora de locales:

a) Necesidad de las obras proyectadas según el estado en el que se encuentren los inmuebles. La valoración se hará de acuerdo con el anteproyecto, proyecto o, en su caso, memoria justificativa. Hasta 10 puntos.

b) Realización de obras de mejora de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. Para su acreditación deberá constar especificada en el anteproyecto, proyecto o memoria. 10 puntos.

c) Viabilidad de la realización de las obras de acuerdo con el siguiente: 5 puntos si la obra ya se encuentra en ejecución: en este caso acreditará mediante la presentación del contrato o de la primera certificación de obra; 3 puntos si cuenta con proyecto aprobado.

• Criterios específicos para inversión en equipamiento y mobiliario:

a) Realización de inversiones destinadas a fomentar nuevos usos del local. 5 puntos.

b) En función de la finalidad de la inversión. Si más del 50 % del presupuesto se destina de la forma siguiente:

a. Realización de inversiones relacionadas con nuevas tecnologías: 5 puntos.

b. Realización de inversiones para dotar de medidas de seguridad y extinción de incendios: 5 puntos.

c. Realización de inversiones relacionadas con las actividades de fomento de la lengua y de la lectura: 3 puntos.

d. Realización de inversiones relacionadas con las artes escénicas: 3 puntos.

e. Realización de inversiones relacionadas con la promoción audiovisual: 2 puntos.

f. Realización de inversiones de equipamiento general del local: 2 puntos.

El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de evaluación emitido, formulará propuesta de resolución motivada concediendo subvenciones, hasta el límite del crédito disponible.

Esta resolución tendrá carácter de provisional cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, podrá instarse del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En el caso de empate, para desempatar se tendrá en cuenta en primer lugar el criterio de autofinanciación y en segundo lugar la fecha de presentación de solicitud.

En el supuesto de que alguna entidad no acepte la ayuda o renuncie a esta, el órgano instructor podrá formular propuesta de resolución complementaria, adjudicando el importe disponible a las solicitudes valoradas por la comisión y que no consiguieron ayuda por límites presupuestarios, de acuerdo con la orden de puntuación establecida.

Artículo 7. Resolución

El conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución dictará la resolución de concesión de acuerdo con el dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 8. Notificación y desestimación

El plazo máximo para dictar y notificarles a los interesados la resolución expresa no podrá superar los siete meses, en aplicación del Plan de acción de reducción de cargas administrativas aprobado por el Consejo de Ministros en junio de 2008; la Dirección General de Evaluación y Reforma, en aplicación de este plan, propone como medida indirecta para la reducción de las cargas administrativas la reducción de los plazos legales y efectivos en la tramitación de los procedimientos en un 20 % (el artículo 23.4 º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece un plazo de 9 meses).

El plazo se computará a partir de la publicación de esta convocatoria.

El vencimiento del citado plazo de 7 meses sin que se notifique la resolución expresa faculta al interesado para entender como desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 9. Aceptación, justificación y pagos

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido por el cual sin que se produzca manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por el representante de la entidad beneficiaria.

2. Los beneficiarios de la subvención quedan obligados a acreditar la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto del proyecto, antes del 1 de octubre de 2013.

3. En caso de que no se justifique la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción. El cumplimiento efectivo de los fines para los que fue concedida la ayuda, se acreditará por medio de la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de la subvención.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá original, o fotocopia compulsada, de la siguiente documentación:

a. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad.

b. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

c. Declaración, por parte del responsable de la entidad, en la que se detalle el conjunto de ayudas que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de las administraciones o cualquiera de sus entes públicos o privados, nacionales o internacionales, financiarán la actividad subvencionada con indicación del importe, su procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, conforme al anexo II de esta orden, actualizado a la fecha de la justificación.

d. Declaración responsable indicando los datos bancarios donde se debe realizar el pago de la subvención, conforme al anexo V de esta orden.

e. Declaración responsable, de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Dado que la financiación de las actuaciones es con fondos Feder y con el objeto de facilitar cometido de las auditorías, los beneficiarios deberán adjuntar en la justificación copia de las ofertas solicitadas, según lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.

c) Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas, los siguientes:

• Justificante bancario del pago por el beneficiario (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en efectivo por ventanilla, certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto del pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa y entidad que emitió la factura.

4. Cuando las actividades fueran financiadas, además de con la subvención, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según recoge el artículo 28.6º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según el dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

6. En el momento de la justificación de la ejecución del proyecto y, en cualquier caso, antes del pago, el peticionario debe presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

7. En todo el relativo a los gastos subvencionables deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, modificado por la Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o excepto que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Únicamente serán gastos subvencionables los contemplados en la Orden EHA/524/2008 por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE nº 53, de 1 de marzo).

Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados en la fecha límite de justificación establecida en el punto 2 del artículo 9.

Los gastos cofinanciados no podrán acogerse a otras ayudas procedentes del mismo fondo o de otros fondos o instrumentos comunitarios, y, la ayuda sólo será definitiva si no sufre antes de transcurridos cinco años, desde su concesión, una modificación que afecte a la naturaleza de la inversión, al cese de su actividad y a los puestos de trabajo.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de esta ayuda quedarán sujetos a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Los beneficiarios de las subvenciones, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el que hayan sido concedidos. Los servicios técnicos de la Xunta de Galicia realizarán la comprobación explícita de la ejecución de la obra.

3. Los beneficiarios de la subvención harán constar en toda la publicidad generada por el proyecto subvencionado que recibieron una subvención de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, utilizando la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia y al mismo tiempo se hará constar que las actuaciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), con el objeto de dar cumplimiento las obligaciones de información y publicidad comunitaria establecidas en los Reglamentos (CE) nº 1083/2006, nº 1828/2006 y nº 846/2009.

4. El beneficiario queda obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, y, en su caso, los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

5. Dado que estas subvenciones están cofinanciadas con fondos Feder los beneficiarios deberán tener en cuenta los siguientes puntos, con motivo de la adecuación a la normativa comunitaria.

• El beneficiario estará obligado a cumplir las obligaciones de información y publicidad comunitaria establecidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, y en el artículo 1, apartados 1 y 2 del Reglamento (CE) nº 846/2009 de la Comisión de 1 de septiembre de 2009.

• De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 y el artículo 1.2.a) del Reglamento (CE) nº 846/2009 de la Comisión de 1 de septiembre, todas las medidas de información y publicidad establecida, incluirán los elementos siguientes:

– El emblema de la Unión Europea.

– Referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder)

– Declaración del Fondo: «Unha maneira de facer Europa».

– Proporcionalidad entre emblemas

Este plan puede consultarse en la página web siguiente:

http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/area-de-planificacion-y-fondos

• Debe tenerse en cuenta la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, relativa a los gastos subvencionables y no subvencionables, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE nº 53, de 1 de marzo de 2008).

• Debe mantenerse la inversión durante cinco años, según lo previsto en el artículo 57 del Reglamento (CE) nº 1083/2006.

• Debe conservarse la documentación, por un período de 3 años a partir del cierre del programa operativo, tal y como se define en el artículo 89.3 del antedicho reglamento y hacer una separación contable de los gastos que facilite la pista de la auditoría.

• Se garantizará, a través de una declaración del conjunto de ayudas contemplada en el artículo 9.6 de esta orden, que el conjunto de ayudas que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de las administraciones o cualquiera de sus entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no supere el coste elegible de la inversión subvencionable.

Artículo 11. Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualesquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliera alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria instruirá un expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12. Recursos

Contra esta orden y contra los actos resolutivos referentes a la misma, que agotan la vía administrativa, podrá interponer el interesado recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación de la resolución o interponer, de forma potestativa, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 13. Publicidad

1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención, al amparo del dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, del 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por el que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

3. De acuerdo con el artículo 16.1 º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las ayudas otorgadas al amparo de esta orden figurarán en el registro público de ayudas, subvenciones y convenios.

4. Por tratarse de fondos Feder la aceptación de la subvención supone su publicación en la lista de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión.

Disposición final primeira

Se faculta al secretario general de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de junio de 2013

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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