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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Miércoles, 26 de junio de 2013 Pág. 24861

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (489/2011).

Inmaculada Marín Gómez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, por el presente, anuncio en el presente procedimiento seguido a instancia de Marta Merchán García frente a Enrique Mouco Varela se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia número 626.

Vigo, nueve de noviembre de dos mil once.

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo (Juzgado de Familia) ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo el número 489/2011 sobre guarda y custodia y alimentos respecto de hijo menor de edad, a instancia de Marta Merchán García, representada por la procuradora de los tribunales Begoña Pérez Lorenzo, y con asistencia letrada de Montserrat Lorenzo Font, contra Enrique Mouco Varela, declarado en rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en base a los siguientes:

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho)

Fallo en la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Begoña Pérez Lorenzo, en nombre y representación de Marta Merchán García, como demandante, contra Enrique Mouco Varela, declarado en situación de rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, hago los siguientes pronunciamientos:

Primero. Se atribuye a la Sra. Merchán García la guarda y custodia del hijo menor, quien ejercerá de manera exclusiva la patria potestad.

Segundo. No ha lugar a establecer un régimen de visitas del menor con su progenitor.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que se interpondrá, en su caso, ante este juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.

Así, por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Enrique Mouco Varela, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 5 de junio de 2013

La secretaria judicial