Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber:
Que en el procedimiento pieza de medidas cautelares 832/2012 0001 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jesús Luis Montero Ares contra la empresa APV Motor, S.A., Autos 33, S.A., Millarent, S.L. y Sanrent, S.L., se ha dictado la siguiente resolución:
Parte dispositiva.
Acuerdo: tener por desistida a la parte demandante de su solicitud de medida cautelar de embargo preventivo acordando el sobreseimiento de la presente pieza separada y el archivo de los autos.
Incorpórese el original al libro de autos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (artículos 186 y 187 de la LPL).
Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.
El/la magistrado/a juez/a. El/la secretario/a judicial
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a las codemandadas Autos 33, S.A., APV Motor, S.A., Millarent, S.L. y Sanrent, S.L., por hallarse en ignorado paradero, se extiende el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su colocación en el tablón de este juzgado.
Santiago de Compostela, 4 de junio de 2013
La secretaria judicial