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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág. 24322

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2966/2010 MCR).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 2966/2010 MCR.

Juzgado de origen/autos: demanda 663/2008 Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Recurrentes: Mutua Intercomarcal, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 39.

Abogado: Gonzalo Márquez Pérez.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2966/2010 MCR de esta sección, seguido a instancia de Mutua Intercomarcal, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 39 contra el Servicio Gallego de Salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Talleres Calviño, S.L., Alfredo Vázquez Rouco, sobre accidente, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la Mutua Intercomarcal contra la sentencia de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de A Coruña, en proceso promovido por Alfredo Vázquez Rouco, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Intercomarcal, el Servicio Gallego de Salud y la empresa Talleres Calviño, S.L., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de procedimiento laboral, ha de darse el destino legal a los depósitos para recurrir. Y, conforme al artículo 233.1 de la Ley de procedimiento laboral, la mutua recurrente ha de abonar los honorarios del letrado del actor impugnante de su recurso, que se fijan en la cantidad de trescientos euros (300 €).

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de esta sala-sección abierta en Banesto con el número 1552, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguido del código “35 Social casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “35 Social casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 4 de junio de 2013

La secretaria judicial