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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Jueves, 20 de junio de 2013 Pág. 23956

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 2 de mayo de 2013, por el que se aprueba definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado gasoducto de transporte básico Mariña Lucense (Ribadeo-Viveiro), así como de las disposiciones normativas contenidas en dicho proyecto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, esta dirección general dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 2 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva es el siguiente texto literal:

«1. Aprobar definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado gasoducto de transporte básico Mariña Lucense (Ribadeo-Viveiro), promovido por Gas Natural Transporte SDG, S.L.

2. De conformidad con el contenido del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 14.4.2011, por el que se declara la incidencia supramunicipal de dicho proyecto sectorial, los planeamientos de los ayuntamientos de Ribadeo, Barreiros, Foz, Burela, Cervo, Xove y Viveiro (Lugo) quedan vinculados a las determinaciones contenidas en el proyecto sectorial que se aprueba».

Asimismo, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, modificada por la disposición adicional 2ª de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, se publican como anexo a esta resolución las disposiciones normativas de dicho proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2013

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas

ANEXO

Disposiciones normativas del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado gasoducto de transporte básico Mariña Lucense (Ribadeo-Viveiro)

1. Clasificación urbanística del suelo.

Al objeto de evidenciar la adecuación del trazado del gasoducto de transporte básico Mariña Lucense (Ribadeo-Viveiro) al planeamiento urbanístico de cada uno de los términos municipales afectados, se relaciona a continuación la clasificación urbanística del suelo por el que discurre dicho gasoducto.

Para ello se han diferenciado los distintos grupos de suelo en función de los diferentes usos definidos en los planeamientos urbanísticos municipales.

• Suelo urbano.

Está constituido por aquellos terrenos que disfrutan de las siguientes condiciones, alternativas o simultáneas:

a) Terrenos con acceso para tráfico rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, siempre que estos servicios tengan capacidad suficiente para soportar las necesidades derivadas del volumen de edificación previsto para estos terrenos.

b) Terrenos con ordenación consolidada, que se considera cuando el volumen edificado sea al menos, las dos terceras partes del volumen total de edificación previsto para estos terrenos.

• Suelo urbanizable programado.

Está constituido por aquellos terrenos expresamente clasificados como tales desarrollándose en el tiempo a través de planes parciales de ordenación urbana.

• Suelo urbanizable no programado.

Está constituido por aquellos terreno expresamente clasificados como tales desarrollándose en el tiempo a través de programas de actuación urbanística (PAU).

• Suelo rústico o suelo no urbanizable.

Está constituido por aquellos terrenos que no son necesarios para usos urbanos quedando excluidos del desarrollo urbano previsto en el término municipal correspondiente.

• Suelo no urbanizable protegido.

Está constituido por aquellos terrenos que, por su alto valor de orden ecológico, paisajístico, agrario, hidráulico etc., son excluidos del desarrollo urbano previsto en el término municipal correspondiente, debiendo ser objeto de medidas tendentes a evitar su degradación, así como a regenerar y potenciar las condiciones de aprovechamiento de los mismos.

• Suelo rústico de protección de infraestructuras.

Está constituido por aquellos terrenos expresamente clasificados como tales, conformados en base a corredores de ancho variable para que discurran a través de ellos las distintas infraestructuras viarias, eléctricas, de saneamiento, gasistas etc., que servirán para dar servicio a las edificaciones previstas en el desarrollo urbanístico del término municipal correspondiente.

En el siguiente cuadro se muestra la relación detallada del tipo de suelo por el que discurre el trazado del gasoducto de transporte básico Mariña Lucense (Ribadeo-Viveiro), por términos municipales.

Término municipal de Ribadeo.

Clasificación del suelo

Longitud (m)

%

Suelo urbano (SU)

0

0

Suelo urbanizable programado (SUP)

0

0

Suelo urbanizable no programado (SUNP)

0

0

Suelo rústico o no urbanizable (SNU)

14.930

100,00

Suelo no urbanizable protegido (SNUP)

0

0

Suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPI)

0

0

Total

14.930

100

Término municipal de Barreiros.

Clasificación del suelo

Longitud (m)

%

Suelo urbano (SU)

0

0

Suelo urbanizable programado (SUP)

0

0

Suelo urbanizable no programado (SUNP)

297

2,80

Suelo rústico o no urbanizable (SNU)

6.565

61,87

Suelo no urbanizable protegido (SNUP)

3.748

35,33

Suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPI)

0

0

Total

10.610

100

Término municipal de Foz.

Clasificación del suelo

Longitud (m)

%

Suelo urbano (SU)

353

1,94

Suelo urbanizable programado (SUP)

0

0

Suelo urbanizable no programado (SUNP)

1.112

6,12

Suelo rústico o no urbanizable (SNU)

16.524

90,87

Suelo no urbanizable protegido (SNUP)

195

1,07

Suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPI)

0

0

Total

18.184

100

Término municipal de Burela.

Clasificación del suelo

Longitud (m)

%

Suelo urbano (SU)

0

0

Suelo urbanizable programado (SUP)

0

0

Suelo urbanizable no programado (SUNP)

0

0

Suelo rústico o no urbanizable (SNU)

1.715

100

Suelo no urbanizable protegido (SNUP)

0

0

Suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPI)

0

0

Total

1.715

100

Término municipal de Cervo.

Clasificación del suelo

Longitud (m)

%

Suelo urbano (SU)

0

0

Suelo urbanizable programado (SUP)

0

0

Suelo urbanizable no programado (SUNP)

6.463

65,69

Suelo rústico o no urbanizable (SNU)

3.376

34,31

Suelo no urbanizable protegido (SNUP)

0

0

Suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPI)

0

0

Total

9.839

100

Término municipal de Xove.

Clasificación del suelo

Longitud (m)

%

Suelo urbano (SU)

0

0

Suelo urbanizable programado (SUP)

0

0

Suelo urbanizable no programado (SUNP)

866

10,10

Suelo rústico o no urbanizable (SNU)

0

0

Suelo no urbanizable protegido (SNUP)

7.401

86,36

Suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPI)

303

3,54

Total

8.570

100

Término municipal de Viveiro.

Clasificación del suelo

Longitud (m)

%

Suelo urbano (SU)

0

0

Suelo urbanizable programado (SUP)

0

0

Suelo urbanizable no programado (SUNP)

0

0

Suelo rústico o no urbanizable (SNU)

1.197

100

Suelo no urbanizable protegido (SNUP)

0

0

Suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPI)

0

0

Total

1.197

100

Los porcentajes de suelo afectado para cada uno de los tipos existentes a lo largo del trazado son los siguientes:

Clasificación del suelo

Longitud (m)

%

Suelo urbano (SU)

542

0,83

Suelo urbanizable programado (SUP)

0

0

Suelo urbanizable no programado (SUNP)

8.738

13,43

Suelo rústico o no urbanizable (SNU)

44.118

67,83

Suelo no urbanizable protegido (SNUP)

11.344

17,44

Suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPI)

303

0,47

Total

65.045

100

Se indica a continuación la afección sobre cada término municipal de cada uno de los tipos de suelo, así como las longitudes afectadas expresadas en metros.

Término municipal

Clasificación del suelo

SU

SUP

SUNP

SNU

SNUP

SRPI

Total

Ribadeo

0

0

0

14.930

0

0

14.930

Barreiros

0

0

297

6.565

3.748

0

10.610

Foz

353

0

1.112

16.524

195

0

18.184

Burela

0

0

0

1.715

0

0

1.715

Cervo

0

0

6.463

3.376

0

0

9.839

Xove

0

0

866

0

7.401

303

8.570

Viveiro

0

0

0

1.197

0

0

1.197

2. Propuesta de nueva ordenación.

Para garantizar una adecuada inserción en el territorio de las instalaciones que constituyen el presente proyecto sectorial, se propone la transformación urbanística de la zona de afección del trazado del gasoducto de transporte básico Mariña Lucense (Ribadeo-Viveiro), que a continuación se describe, según se encuentra definido en el artículo 32.2.c) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

En aplicación de la citada ley, donde se describen las categorías de suelo, la propuesta de nueva ordenación para la zona de afección definida por el trazado de la conducción (1,5 m a cada lado del eje) consta de los puntos que se describen a continuación.

Mantienen su clasificación actual y, por tanto, no sufren variación al respecto de lo definido en los planeamientos urbanísticos de los términos municipales afectados, los terrenos clasificados como:

• Suelo urbano (SU).

• Suelo urbanizable no programado (SUNP).

• Suelo urbanizable programado (SUP).

• Suelo rustico de protección de infraestructuras (SRPI).

Deberán cambiar de clasificación, pasando a ser suelo rústico de protección de infraestructuras, las zonas de afección del trazado que actualmente están definidas como:

• Suelo rústico o no urbanizable (SNU).

• Suelo no urbanizable protegido (SNUP) agropecuario, forestal y cauces fluviales.

El régimen de suelo rústico de protección de infraestructuras propuesto se superpondrá al que le toque por ley, siendo el régimen de usos el más restrictivo.

En el siguiente cuadro se resume la nueva ordenación propuesta para la zona de afección.

Término municipal de Ribadeo.

Longitud (m)

Clasificación actual del suelo

Clasificación propuesta del suelo

14.930

Suelo rústico o no urbanizable (SNU)

Suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPI)

Término municipal de Barreiros.

Longitud (m)

Clasificación actual del suelo

Clasificación propuesta del suelo

6.565

Suelo no urbanizable (SNU)

Suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPI)

3.748

Suelo no urbanizable protegido (SNUP)

Suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPI)

Término municipal de Foz.

Longitud (m)

Clasificación actual del suelo

Clasificación propuesta del suelo

16.524

Suelo no urbanizable (SNU)

Suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPI)

195

Suelo no urbanizable protegido (SNUP)

Suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPI)

Término municipal de Burela.

Longitud (m)

Clasificación actual del suelo

Clasificación propuesta del suelo

1.715

Suelo no urbanizable (SNU)

Suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPI)

Término municipal de Xove.

Longitud (m)

Clasificación actual del suelo

Clasificación propuesta del suelo

7.401

Suelo no urbanizable protegido (SNUP)

Suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPI)

Término municipal de Cervo.

Longitud (m)

Clasificación actual del suelo

Clasificación propuesta del suelo

3.376

Suelo no urbanizable (SNU)

Suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPI)

Término municipal de Viveiro.

Longitud (m)

Clasificación actual del suelo

Clasificación propuesta del suelo

1.197

Suelo no urbanizable (SNU)

Suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPI)

Clasificación del suelo

Longitud (m)

%

Actual

Suelo rústico o no urbanizable (SNU)

44.118

67,83

Suelo no urbanizable protegido (SNUP)

11.344

17,44

Proposta

Suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPI)

55.462

85,27

2.1. Análisis de la legislación sectorial. Compatibilidad con el régimen urbanístico actual.

En el artículo 10.e) del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, se exige un análisis de la relación del contenido del proyecto sectorial con el planeamiento urbanístico vigente, determinándose las posibles discrepancias y justificando las medidas que impliquen una necesaria modificación de dicho planeamiento.

En el presente documento se han recogido pormenorizadamente las características de los actuales planes generales de ordenación urbana o normas subsidiarias de todos los términos municipales afectados; en ellos se encuentra definido, y así se ha registrado en este proyecto, el tipo de suelo por el que discurre el trazado del gasoducto de transporte básico Mariña Lucense (Ribadeo-Viveiro).

El gasoducto en proyecto se puede considerar una infraestructura de interés público en función de ser una alternativa energética tanto doméstica como comercial, que respeta el medioambiente con una menor emisión de CO2 y con posibilidad de uso en procesos industriales como alternativa o mejora de procesos. Por estos motivos se plantea una propuesta de cambio en la definición del suelo por el que discurre el trazado, propuesta recogida en el apartado anterior. De esta manera se eliminan las discrepancias entre el tipo de suelo y el uso que se le tiene que dar a la zona afectada por el trazado, haciéndolo compatible con el gasoducto en proyecto.