En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, esta dirección general dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 2 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva es el siguiente texto literal:
«1. Aprobar definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado gasoducto de transporte básico Mariña Lucense (Ribadeo-Viveiro), promovido por Gas Natural Transporte SDG, S.L.
2. De conformidad con el contenido del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 14.4.2011, por el que se declara la incidencia supramunicipal de dicho proyecto sectorial, los planeamientos de los ayuntamientos de Ribadeo, Barreiros, Foz, Burela, Cervo, Xove y Viveiro (Lugo) quedan vinculados a las determinaciones contenidas en el proyecto sectorial que se aprueba».
Asimismo, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, modificada por la disposición adicional 2ª de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, se publican como anexo a esta resolución las disposiciones normativas de dicho proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.
Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2013
Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas
ANEXO
Disposiciones normativas del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal denominado gasoducto de transporte básico Mariña Lucense (Ribadeo-Viveiro)
1. Clasificación urbanística del suelo.
Al objeto de evidenciar la adecuación del trazado del gasoducto de transporte básico Mariña Lucense (Ribadeo-Viveiro) al planeamiento urbanístico de cada uno de los términos municipales afectados, se relaciona a continuación la clasificación urbanística del suelo por el que discurre dicho gasoducto.
Para ello se han diferenciado los distintos grupos de suelo en función de los diferentes usos definidos en los planeamientos urbanísticos municipales.
• Suelo urbano.
Está constituido por aquellos terrenos que disfrutan de las siguientes condiciones, alternativas o simultáneas:
a) Terrenos con acceso para tráfico rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, siempre que estos servicios tengan capacidad suficiente para soportar las necesidades derivadas del volumen de edificación previsto para estos terrenos.
b) Terrenos con ordenación consolidada, que se considera cuando el volumen edificado sea al menos, las dos terceras partes del volumen total de edificación previsto para estos terrenos.
• Suelo urbanizable programado.
Está constituido por aquellos terrenos expresamente clasificados como tales desarrollándose en el tiempo a través de planes parciales de ordenación urbana.
• Suelo urbanizable no programado.
Está constituido por aquellos terreno expresamente clasificados como tales desarrollándose en el tiempo a través de programas de actuación urbanística (PAU).
• Suelo rústico o suelo no urbanizable.
Está constituido por aquellos terrenos que no son necesarios para usos urbanos quedando excluidos del desarrollo urbano previsto en el término municipal correspondiente.
• Suelo no urbanizable protegido.
Está constituido por aquellos terrenos que, por su alto valor de orden ecológico, paisajístico, agrario, hidráulico etc., son excluidos del desarrollo urbano previsto en el término municipal correspondiente, debiendo ser objeto de medidas tendentes a evitar su degradación, así como a regenerar y potenciar las condiciones de aprovechamiento de los mismos.
• Suelo rústico de protección de infraestructuras.
Está constituido por aquellos terrenos expresamente clasificados como tales, conformados en base a corredores de ancho variable para que discurran a través de ellos las distintas infraestructuras viarias, eléctricas, de saneamiento, gasistas etc., que servirán para dar servicio a las edificaciones previstas en el desarrollo urbanístico del término municipal correspondiente.
En el siguiente cuadro se muestra la relación detallada del tipo de suelo por el que discurre el trazado del gasoducto de transporte básico Mariña Lucense (Ribadeo-Viveiro), por términos municipales.
Término municipal de Ribadeo.
Clasificación del suelo |
Longitud (m) |
% |
Suelo urbano (SU) |
0 |
0 |
Suelo urbanizable programado (SUP) |
0 |
0 |
Suelo urbanizable no programado (SUNP) |
0 |
0 |
Suelo rústico o no urbanizable (SNU) |
14.930 |
100,00 |
Suelo no urbanizable protegido (SNUP) |
0 |
0 |
Suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPI) |
0 |
0 |
Total |
14.930 |
100 |
Término municipal de Barreiros.
Clasificación del suelo |
Longitud (m) |
% |
Suelo urbano (SU) |
0 |
0 |
Suelo urbanizable programado (SUP) |
0 |
0 |
Suelo urbanizable no programado (SUNP) |
297 |
2,80 |
Suelo rústico o no urbanizable (SNU) |
6.565 |
61,87 |
Suelo no urbanizable protegido (SNUP) |
3.748 |
35,33 |
Suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPI) |
0 |
0 |
Total |
10.610 |
100 |
Término municipal de Foz.
Clasificación del suelo |
Longitud (m) |
% |
Suelo urbano (SU) |
353 |
1,94 |
Suelo urbanizable programado (SUP) |
0 |
0 |
Suelo urbanizable no programado (SUNP) |
1.112 |
6,12 |
Suelo rústico o no urbanizable (SNU) |
16.524 |
90,87 |
Suelo no urbanizable protegido (SNUP) |
195 |
1,07 |
Suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPI) |
0 |
0 |
Total |
18.184 |
100 |
Término municipal de Burela.
Clasificación del suelo |
Longitud (m) |
% |
Suelo urbano (SU) |
0 |
0 |
Suelo urbanizable programado (SUP) |
0 |
0 |
Suelo urbanizable no programado (SUNP) |
0 |
0 |
Suelo rústico o no urbanizable (SNU) |
1.715 |
100 |
Suelo no urbanizable protegido (SNUP) |
0 |
0 |
Suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPI) |
0 |
0 |
Total |
1.715 |
100 |
Término municipal de Cervo.
Clasificación del suelo |
Longitud (m) |
% |
Suelo urbano (SU) |
0 |
0 |
Suelo urbanizable programado (SUP) |
0 |
0 |
Suelo urbanizable no programado (SUNP) |
6.463 |
65,69 |
Suelo rústico o no urbanizable (SNU) |
3.376 |
34,31 |
Suelo no urbanizable protegido (SNUP) |
0 |
0 |
Suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPI) |
0 |
0 |
Total |
9.839 |
100 |
Término municipal de Xove.
Clasificación del suelo |
Longitud (m) |
% |
Suelo urbano (SU) |
0 |
0 |
Suelo urbanizable programado (SUP) |
0 |
0 |
Suelo urbanizable no programado (SUNP) |
866 |
10,10 |
Suelo rústico o no urbanizable (SNU) |
0 |
0 |
Suelo no urbanizable protegido (SNUP) |
7.401 |
86,36 |
Suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPI) |
303 |
3,54 |
Total |
8.570 |
100 |
Término municipal de Viveiro.
Clasificación del suelo |
Longitud (m) |
% |
Suelo urbano (SU) |
0 |
0 |
Suelo urbanizable programado (SUP) |
0 |
0 |
Suelo urbanizable no programado (SUNP) |
0 |
0 |
Suelo rústico o no urbanizable (SNU) |
1.197 |
100 |
Suelo no urbanizable protegido (SNUP) |
0 |
0 |
Suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPI) |
0 |
0 |
Total |
1.197 |
100 |
Los porcentajes de suelo afectado para cada uno de los tipos existentes a lo largo del trazado son los siguientes:
Clasificación del suelo |
Longitud (m) |
% |
Suelo urbano (SU) |
542 |
0,83 |
Suelo urbanizable programado (SUP) |
0 |
0 |
Suelo urbanizable no programado (SUNP) |
8.738 |
13,43 |
Suelo rústico o no urbanizable (SNU) |
44.118 |
67,83 |
Suelo no urbanizable protegido (SNUP) |
11.344 |
17,44 |
Suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPI) |
303 |
0,47 |
Total |
65.045 |
100 |
Se indica a continuación la afección sobre cada término municipal de cada uno de los tipos de suelo, así como las longitudes afectadas expresadas en metros.
Término municipal |
Clasificación del suelo |
||||||
SU |
SUP |
SUNP |
SNU |
SNUP |
SRPI |
Total |
|
Ribadeo |
0 |
0 |
0 |
14.930 |
0 |
0 |
14.930 |
Barreiros |
0 |
0 |
297 |
6.565 |
3.748 |
0 |
10.610 |
Foz |
353 |
0 |
1.112 |
16.524 |
195 |
0 |
18.184 |
Burela |
0 |
0 |
0 |
1.715 |
0 |
0 |
1.715 |
Cervo |
0 |
0 |
6.463 |
3.376 |
0 |
0 |
9.839 |
Xove |
0 |
0 |
866 |
0 |
7.401 |
303 |
8.570 |
Viveiro |
0 |
0 |
0 |
1.197 |
0 |
0 |
1.197 |
2. Propuesta de nueva ordenación.
Para garantizar una adecuada inserción en el territorio de las instalaciones que constituyen el presente proyecto sectorial, se propone la transformación urbanística de la zona de afección del trazado del gasoducto de transporte básico Mariña Lucense (Ribadeo-Viveiro), que a continuación se describe, según se encuentra definido en el artículo 32.2.c) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
En aplicación de la citada ley, donde se describen las categorías de suelo, la propuesta de nueva ordenación para la zona de afección definida por el trazado de la conducción (1,5 m a cada lado del eje) consta de los puntos que se describen a continuación.
Mantienen su clasificación actual y, por tanto, no sufren variación al respecto de lo definido en los planeamientos urbanísticos de los términos municipales afectados, los terrenos clasificados como:
• Suelo urbano (SU).
• Suelo urbanizable no programado (SUNP).
• Suelo urbanizable programado (SUP).
• Suelo rustico de protección de infraestructuras (SRPI).
Deberán cambiar de clasificación, pasando a ser suelo rústico de protección de infraestructuras, las zonas de afección del trazado que actualmente están definidas como:
• Suelo rústico o no urbanizable (SNU).
• Suelo no urbanizable protegido (SNUP) agropecuario, forestal y cauces fluviales.
El régimen de suelo rústico de protección de infraestructuras propuesto se superpondrá al que le toque por ley, siendo el régimen de usos el más restrictivo.
En el siguiente cuadro se resume la nueva ordenación propuesta para la zona de afección.
Término municipal de Ribadeo.
Longitud (m) |
Clasificación actual del suelo |
Clasificación propuesta del suelo |
14.930 |
Suelo rústico o no urbanizable (SNU) |
Suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPI) |
Término municipal de Barreiros.
Longitud (m) |
Clasificación actual del suelo |
Clasificación propuesta del suelo |
6.565 |
Suelo no urbanizable (SNU) |
Suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPI) |
3.748 |
Suelo no urbanizable protegido (SNUP) |
Suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPI) |
Término municipal de Foz.
Longitud (m) |
Clasificación actual del suelo |
Clasificación propuesta del suelo |
16.524 |
Suelo no urbanizable (SNU) |
Suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPI) |
195 |
Suelo no urbanizable protegido (SNUP) |
Suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPI) |
Término municipal de Burela.
Longitud (m) |
Clasificación actual del suelo |
Clasificación propuesta del suelo |
1.715 |
Suelo no urbanizable (SNU) |
Suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPI) |
Término municipal de Xove.
Longitud (m) |
Clasificación actual del suelo |
Clasificación propuesta del suelo |
7.401 |
Suelo no urbanizable protegido (SNUP) |
Suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPI) |
Término municipal de Cervo.
Longitud (m) |
Clasificación actual del suelo |
Clasificación propuesta del suelo |
3.376 |
Suelo no urbanizable (SNU) |
Suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPI) |
Término municipal de Viveiro.
Longitud (m) |
Clasificación actual del suelo |
Clasificación propuesta del suelo |
1.197 |
Suelo no urbanizable (SNU) |
Suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPI) |
Clasificación del suelo |
Longitud (m) |
% |
|
Actual |
Suelo rústico o no urbanizable (SNU) |
44.118 |
67,83 |
Suelo no urbanizable protegido (SNUP) |
11.344 |
17,44 |
|
Proposta |
Suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPI) |
55.462 |
85,27 |
2.1. Análisis de la legislación sectorial. Compatibilidad con el régimen urbanístico actual.
En el artículo 10.e) del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, se exige un análisis de la relación del contenido del proyecto sectorial con el planeamiento urbanístico vigente, determinándose las posibles discrepancias y justificando las medidas que impliquen una necesaria modificación de dicho planeamiento.
En el presente documento se han recogido pormenorizadamente las características de los actuales planes generales de ordenación urbana o normas subsidiarias de todos los términos municipales afectados; en ellos se encuentra definido, y así se ha registrado en este proyecto, el tipo de suelo por el que discurre el trazado del gasoducto de transporte básico Mariña Lucense (Ribadeo-Viveiro).
El gasoducto en proyecto se puede considerar una infraestructura de interés público en función de ser una alternativa energética tanto doméstica como comercial, que respeta el medioambiente con una menor emisión de CO2 y con posibilidad de uso en procesos industriales como alternativa o mejora de procesos. Por estos motivos se plantea una propuesta de cambio en la definición del suelo por el que discurre el trazado, propuesta recogida en el apartado anterior. De esta manera se eliminan las discrepancias entre el tipo de suelo y el uso que se le tiene que dar a la zona afectada por el trazado, haciéndolo compatible con el gasoducto en proyecto.