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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Miércoles, 19 de junio de 2013 Pág. 23746

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1068/2010).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1068/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jaime Soares Pereira contra el Fondo de Garantía Salarial y Julio Francisco Kars 4×4, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Sentencia.

A Coruña, 11 de abril de 2013.

Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio número 1068/2010 seguidos a instancia de Jaime Soares Pereira, que comparece asistido por el letrado Sr. Domínguez Castiñeiras, contra la empresa Julio Francisco Kars 4×4, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, y el Fogasa, que no comparece, versando la litis sobre reclamación de salarios.

Fallo que, estimando la demanda formulada por Jaime Soares Pereira, que comparece asistido por el letrado Sr. Domínguez Castiñeiras, contra la empresa Julio Francisco Kars 4×4, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, y el Fogasa, que no comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 6.995,75 euros, en el sentido expuesto en el fundamento de derecho segundo, incrementada con los intereses moratorios pertinentes.

Asimismo, debo absolver al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria respecto a tales cantidades en los términos establecidos en el artículo 33 ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la tasa correspondiente legalmente establecida.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Julio Francisco Kars 4×4, S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de mayo de 2013

La secretaria judicial