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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Miércoles, 19 de junio de 2013 Pág. 23737

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (80/2011).

Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 80/2011-CON.

Juzgado de origen/autos: demanda 278/2010 Juzgado de lo Social número 4 de Vigo.

Recurrente: Admón. Concurs. Sacos Ibéricos de Papel 2002, S.L.

Abogado: Henrique Fonterigo Quiñones.

Recurridos: Fogasa, Sacos Ibéricos de Papel 2002, S.L., Antonio López Granados.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 80/2011-CON de esta sala, seguido a instancia de Antonio López Granados contra la empresa Fogasa, Sacos Ibéricos de Papel 2002, S.L. y la Administración concursal, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la Administración concursal de la entidad Sacos Ibéricos de Papel 2002, S.L. contra la sentencia dictada sobre cantidad por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo de fecha 15.10.2010 a instancia de Antonio López Granados, revocando el pronunciamiento de instancia, y ordenamos la reposición de las actuaciones al momento anterior al juicio a fin de que se vuelva a celebrar con citación de las partes.

Dese a los depósitos y consignaciones el destino legal.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Tribunal Superior de Justicia de Galicia Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto con el nº 1552, debiendo indicar en el campo concepto, «Recurso» seguida del código «35 Social Casación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código «35 Social Casación». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Sacos Ibéricos de Papel 2002, S.L., expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 30 de mayo de 2013

La secretaria judicial