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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Lunes, 17 de junio de 2013 Pág. 23308

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Segunda)

EDICTO (226/2013).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 226/2013 de esta sección, seguido a instancia de Antonio Pérez Moo, sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Lino Romero Alonso, en nombre y representación de la empresa Gravas e Áridos do Louro, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Vigo, en fecha 10 de agosto de 2012, sobre extinción de contrato por causas objetivas, seguidos a instancia de Antonio Pérez Moo contra las empresas Grupo Jca Hormigones, S.A., Travelling Stone, S.L., Gravas e Áridos do Louro, S.L., Hormigones Vigo, S.A. Hormigones Condado Miño, S.L., Granitos Rosa Porriño, S.A., Hormigones Peregrino, S.L., Hormigones Avia, S.L., el administrador concursal de Hormigones Vigo, S.A. (Carlos Ángel Rodríguez Alba), el Fondo de Garantía Salarial y Bodegas La Val, S.L., debemos confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida, imponiendo a la recurrente las costas del recurso, con inclusión de la cantidad de quinientos cincuenta euros (550 euros), en concepto de honorarios de la letrada impugnante del recurso.

Se acuerda la pérdida del depósito necesario para recurrir y de las cantidades consignadas a dichos efectos, a los que se les dará el destino legal, una vez sea firme esta sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social y una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el Banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

La interposición de recurso de casación en el orden social exige el ingreso de una tasa en el Tesoro Público. Los términos, condiciones y cuantía de este ingreso son los que establece la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los artículos 3 (sujeto pasivo de la tasa), 4 (exenciones a la tasa), 5 (devengo de la tasa), 6 (base imponible de la tasa), 7 (determinación de la cuota tributaria), 8 (autoliquidación y pago) y 10 (bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos). Esta Ley tiene desarrollo reglamentario en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en legal forma a Hormigones Vigo, S.A., con último domicilio conocido en Vigo, en la calle Nicaragua, 17, bajo; Hormigones Condado Miño, S.L., con último domicilio conocido en Salvaterra de Miño, polígono industrial Chan da Ponte, s/n; Granitos Rosa Porriño, S.A., con último domicilio conocido en Redondela, Fonte Arbela, s/n, Vilar de Infesta; Hormigones Peregrino, S.L., con último domicilio conocido en Vilaboa, Carballoso, s/n; Hormigones Avia, S.L., con último domicilio conocido en Melón, carretera general km 572 -Propìos-Quins, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 28 de mayo de 2013

La secretaria judicial