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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Viernes, 14 de junio de 2013 Pág. 22827

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 31 de mayo de 2013 por la que se convocan las pruebas para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 del Decreto 8/2010, de 21 de enero, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (DOG núm. 24, de 5 de febrero), para desarrollar la función de control de acceso se deberá contar con la habilitación de la dirección general con competencia en la materia, después de la obtención del certificado acreditativo de haber superado las pruebas previstas en el artículo 5 de la norma mencionada, expedido por la Academia Gallega de Seguridad Pública.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Primero. Objeto

El objeto de esta orden es la convocatoria de las pruebas para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Las pruebas se regirán por lo establecido en esta orden y en las bases generales recogidas en la Orden de 21 de abril de 2010 (DOG núm. 78, de 27 de abril).

Segundo. Documentación

Todos/as los/las aspirantes que deseen realizar las pruebas deberán presentar solicitud debidamente cubierta y ajustada al modelo oficial que se publica en el anexo de esta orden.

Con la solicitud se remitirá la siguiente documentación:

– Fotocopia compulsada del DNI del solicitante, en caso de que el/la interesado/a no autorice expresamente la comprobación de los datos por medio del acceso telemático al sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de la Presidencia. Los/las aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad y, en el supuesto de no pertenecer a la Unión Europea, tarjeta de residencia y permiso de trabajo en vigor.

– Certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia.

– Fotocopia compulsada del curso de iniciación, perfeccionamiento o equivalentes de conocimiento básico de la lengua gallega. Los aspirantes que acrediten documentalmente este conocimiento quedarán exentos de la realización de la prueba consistente en la traducción de un texto del gallego al castellano, que se realizara conjuntamente con la prueba de conocimientos.

– Justificante del ingreso de la tasa, con sello de la entidad bancaria con indicación de la fecha.

– Dos fotografías tamaño carné de identidad.

Tercero. Tasa

Conforme dispone la Ley 6/2003, de 9 de septiembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, según la modificación introducida por la Ley de presupuestos para el año 2011, la tasa por la participación en las pruebas para obtener la certificación acreditativa de la habilitación será de 49,90 euros, que serán ingresados mediante el modelo general de autoliquidación de tasas.

Las/los aspirantes deberán cubrir, en los apartados habilitados al efecto en el referido modelo de autoliquidación de tasas, los siguientes códigos:

Consellería de: Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

Código: 04

Delegación de Pontevedra

Código: 40

Servicio de Academia Gallega de Seguridad Pública

Código: 19

Tasa: denominación: participación en las pruebas para obtener la certificación acreditativa de la habilitación

Código: 30.48.01

Total: 49,90 euros

Además, las/los aspirantes cubrirán sus datos personales en los apartados reservados a tal fin en dicho modelo.

Están exentos del pago de esta tasa:

1. Las/los aspirantes que figuren inscritas/os como desempleadas/os en el Instituto Nacional de Empleo.

2. Las/los aspirantes que tengan una discapacidad igual o superior al 33 %.

En ambos casos deberán presentar con la solicitud los certificados acreditativos de tales situaciones.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del/de la aspirante del proceso, sin que sea posible solucionar esta deficiencia en un momento posterior.

Cuarto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán:

– En el registro de la Academia Gallega de Seguridad Pública.

– A través de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

– O a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.es/

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. Admisión

La admisión de los/las aspirantes se realizará en los plazos y en la forma prevista en el artículo 5 de las bases generales.

Sexto. Fecha, tribunal calificador y lugar de realización

La fecha y composición del tribunal calificador de las pruebas correspondientes a esta convocatoria se conocerán en la resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidas/os a la realización de las mismas.

Las pruebas se realizarán en la sede de la Agasp (avda. de la Cultura s/n, 36680 A Estrada. Pontevedra).

Séptimo. Información a los/las interesados/as

Sobre esta convocatoria se podrá obtener información adicional en la Academia Gallega de Seguridad Pública, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública (http://agasp.xunta.es/es)

b) En la dirección de correo electrónico formacion.agasp@xunta.es

c) En el teléfono de la Agasp 886 20 61 10.

d) En el servicio de formación en Seguridad Pública de la Agasp (avda. de la Cultura s/n, 36680 A Estrada, Pontevedra).

Disposición derogatoria

Queda derogado el apartado primero del artículo segundo y el párrafo segundo del apartado primero del artículo 7 de la Orden de 21 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases generales de las pruebas para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Disposición final primera

Se faculta al personal titular de la Dirección General de la Academia Gallega de Seguridad Pública para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2013

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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