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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Jueves, 13 de junio de 2013 Pág. 22427

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2013, de la Secretaría General de Medios, por la que se procede a convocar ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas que realicen publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego para el año 2013 (código de procedimiento PR858A).

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 103/1994, de 21 de abril, en el que se establecen las ayudas dirigidas las publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego normativizado, modificado por el Decreto 237/2008, de 16 de octubre, y en uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto convocar las ayudas económicas dirigidas a las empresas que realicen publicaciones periódicas escritas íntegramente en gallego para el año 2013, de acuerdo con sus bases reguladoras aprobadas mediante la Resolución de 24 de mayo de 2013, de la Secretaría General de Medios (DOG núm. 101, de 29 de mayo).

Artículo 2. Solicitudes

Los formularios de solicitud de ayuda regulados en esta resolución podrá obtenerlos, cubrir, validar e imprimir en el modelo normalizado que se publica como anexo a esta orden y que se podrá obtener, asimismo en las direcciones:

– Sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.es

– Web institucional de la Secretaría General de Medios: http://medios.xunta.es/axudas-e-subvencions.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario, para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

3. El plazo de presentación de solicitudes será contado de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

4. De acuerdo con el artículo 8 de las bases reguladoras, las solicitudes de ayuda deberán presentarse acompañadas de la documentación correspondiente, utilizando los modelos normalizados siguientes y que figuran como anexos numéricos en esta convocatoria:

a) Modelo anexo I. Solicitud de ayuda.

b) Modelo anexo II. Declaración responsable acreditativa de requisitos y de otras ayudas.

Los solicitantes de la ayuda aportarán la siguiente documentación:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) Autorización para que la Secretaría General de Medios proceda a la consulta de los datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad del departamento ministerial competente, incluida en el modelo anexo I. En el caso de no prestar autorización, debe presentarse la fotocopia compulsada del DNI del representante legal de la empresa.

c) Testimonio auténtico de la escritura de poder, cuando la persona solicitante actúe en representación de la persona física o jurídica titular del medio.

d) Certificación actualizada de la inscripción en el Registro Mercantil.

e) Declaración responsable suscrita por quien firme la solicitud en que se haga constar, tanto en lo que se refiere a las personas físicas como a las jurídicas solicitantes, que no están incursas en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el modelo anexo II.

f) Certificación acreditativa de encontrarse al día de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, únicamente en el supuesto de que el solicitante denegara expresamente la autorización para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

g) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas, según el modelo anexo II.

h) Memoria firmada en que se hagan constar los números publicados durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria y en la que se recoja de manera específica el cumplimiento de los requisitos lingüísticos establecidos en las bases reguladoras.

i) Declaración de la tirada y del número de ejemplares difundidos de la publicación de que se trate, durante el año natural anterior al de la correspondiente convocatoria, acompañado de la documentación que lo acredite.

j) Documentación que acredite, en su caso, la prestación de la asesoría lingüística a particulares, instituciones y otras empresas.

k) Un ejemplar de cada número de las publicaciones para las cuales se solicita la ayuda en documento informático en formato PDF.

Artículo 3. Financiación

1. La concesión de las ayudas reguladas en esta resolución se financiará con cargo a las aplicaciones 04.20.461A.470.0, por importe de 41.341 euros, y 04.20.151A.470.0, por importe de 285.000 euros, de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2013, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria en los termos del artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Criterios e importes de la ayuda económica

1. A valoración de las solicitudes presentadas se basará y se distribuirá de forma proporcional a los siguientes criterios:

a) Criterio referido a la periodicidad y números editados.

Se distribuirá según este criterio el 90 % del crédito total.

b) Criterio referido a la tirada y difusión de ejemplares.

Se distribuirá según este criterio el 10 % del crédito total. La distribución del crédito será del 5 % en proporción directa a la tirada y del 5 % en proporción directa a la difusión de ejemplares de la publicación objeto de evaluación.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de las bases reguladoras, el importe máximo que podrá conseguir la ayuda económica por beneficiario será de 125.000 euros.

Artículo 5. Composición de la comisión de valoración

La comisión de valoración tendrá la siguiente composición.

1. Presidente: director general de Comunicación.

2. Vicepresidente: secretario general de Política Lingüística.

3. Vocales:

– La persona responsable del gabinete de prensa de la Dirección General de Comunicación.

– Una persona funcionaria de la Secretaría General de Medios con categoría no inferior a jefe de servicio.

– Una persona funcionaria de la Secretaría General de Política Lingüística con categoría no inferior a jefe de servicio.

– Una persona funcionaria de la Secretaría General de Política Lingüística nombrado por la misma.

4. Secretario: una persona funcionaria de la Secretaría General de Medios.

Artículo 6. Justificación y pago

El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación de la documentación que se establece en el artículo 14 de las bases reguladoras. Se utilizarán los modelos normalizados siguientes y que figuran como anexos numéricos en esta convocatoria:

a) Modelo anexo II. Declaración responsable acreditativa de requisitos y de otras ayudas.

b) Modelo anexo III. Declaración responsable de continuar realizando las publicaciones en gallego.

c) Modelo anexo IV. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad.

Artículo 7. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a cinco meses.

Disposición final

Única. Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 2013

Mª del Mar Sánchez Sierra
Secretaria general de Medios

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