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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Jueves, 13 de junio de 2013 Pág. 22439

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 3 de junio de 2013 sobre la aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de A Estrada (Pontevedra).

El Ayuntamiento de A Estrada eleva, para su aprobación definitiva, el expediente del Plan general de ordenación municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

1. En el ayuntamiento de A Estrada están actualmente en vigor las Normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas definitivamente en fecha 11.10.1978.

2. Consta la afectación por los siguientes proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal:

– AH del río Umia AD 19.9.2002.

– Coto de San Sebastián AD 11.10.2007.

– Monte Arca (fase 1) AD 28.8.2008.

– Parque empresarial Ciudad del mueble de A Estrada AD 24.2.2011.

– Proyecto sectorial de la L.A.T. 66 kV sub. A Estrada-sub. P.E. Monte Arca, AD 19.7.2012.

3. Con fecha 5 de mayo de 2006, la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes emitió orden de no aprobación del PGOM de A Estrada, al amparo del artículo 85.5.b) de la LOUG, señalando una serie de deficiencias a enmendar.

4. El Ayuntamiento pleno, en sesión de 17.9.2009, acordó aprobar el informe de sostenibilidad ambiental y someterlo, junto con el PGOM, a información pública. Fueron publicados anuncios en el Faro de Vigo del 20.10.2009, La Voz de Galicia del 20.10.2009 y en el DOG del 20.10.2009. Consta audiencia a los ayuntamientos limítrofes y solicitudes de nuevos informes sectoriales.

5. Constan en el expediente los informes municipales previstos en el artículo 85.4 de la LOUG: arquitecto (23.11.2012); Secretaría (26.11.2012 y 17.12.2012) e Intervención (26.11.2012).

6. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental elaboró la memoria ambiental correspondiente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del PGOM del ayuntamiento de A Estrada el 20 de enero de 2012 (DOG de 21 de febrero).

7. El Plan general fue aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento pleno de 18.12.2012.

II. Informe.

Después de analizar la documentación que integra el PGOM de A Estrada, suscrita por Visier Arquitectos, S.L.P., datada en septiembre de 2012 y con aprobación provisional del 18.12.2012; y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

II.1. Cuestiones de carácter general.

1. El conjunto del ayuntamiento presenta una pérdida paulatina de población; no obstante, la capital municipal presenta un crecimiento continuado de un 15 % en los últimos años. En este sentido, la estrategia del plan, que delimita núcleos rurales con consolidaciones altas y concentra el crecimiento en la capital municipal, se considera correcta.

2. La ordenación del plan propone una serie de ámbitos para cerrar rondas y completar desarrollos que suponen una capacidad residencial algo elevada a la vista del crecimiento efectivo que tuvo el núcleo urbano de A Estrada, pero que puede ser asumible por cuestiones de ordenación, excepto en el caso de los sectores SUD-R01 y SUD-R02.

3. El informe favorable de la Consellería de Cultura y Turismo del 18.1.2010 está condicionado a incorporar en las fichas correspondientes el carácter de BIC de los hórreos y a grafiar correctamente el área de protección del elemento AC-100 en el plano S2-12 de suelo urbano.

4. El Informe del 6.9.2012, de la Subdirección General de Programación y Proyectos de Augas de Galicia, obliga a recoger en el PGOM las áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI) identificadas en el ayuntamiento de A Estrada: Rego da Somoza, río Ulla-Ponte Ulla y río Ulla-Pontevea; las llanuras de inundación y la definición de la zona de flujo preferente de la ARPSI del río Ulla-Pontevea, y las medidas previstas de cara a minimizar los efectos negativos de las avenidas.

5. Es necesario eliminar el párrafo tercero del artículo 195 de la normativa, en coherencia con el anexo III del tomo II de Saneamiento, que da cumplimiento al informe de Augas de Galicia de 3.7.2010 en cuánto al carácter separativo de los nuevos sistemas de saneamiento.

II.2. Estructura general y orgánica del territorio, dotaciones urbanísticas, calidad de vida y cohesión social.

1. La obtención del sistema general de zona verde SX-ZV-P14 por adscripción al SUNC-R06 es correcto; pero no así su ejecución, conforme al artículo 20.1.b) de la LOUG.

2. La depuradora prevista en Ouzande no aparece recogida nos planos de ordenación, con la correspondiente clasificación y calificación como sistema general de infraestructuras.

II.3. Clasificación y determinaciones en las distintas clases de suelo.

1. Suelo urbano.

1. De conformidad con el artículo 22 de la LOUG, 12.2.b y 14.2 del RDL 2/2008, de 20 de junio, la condición de suelo urbano se conseguirá con el final de las actuaciones de urbanización. Por lo tanto, es necesario justificar la completa urbanización de los ámbitos de los sectores industriales supermercado Lidl y Toedo; o, en otro caso, clasificarlos como suelo urbanizable.

2. Se aclarará la vigencia y nivel de integración del planeamiento aprobado con anterioridad al plan general, estableciendo un régimen transitorio si es preciso, pues se observan remisiones normativas obsoletas y, en general, una redacción confusa.

3. No parece justificada en la calle Calvo Sotelo la previsión de 4 alturas en una única parcela entre edificaciones catalogadas de un máximo de 3 alturas (artículo 104 de la LOUG).

4. Los ámbitos fuera de la delimitación vigente de suelo urbano, de reciente urbanización surgida al margen del planeamiento, se deben incluir en la categoría de suelo urbano no consolidado de conformidad con el artículo 12.b) de la LOUG:

– Ámbito al nordeste del suelo urbano, fuera de la delimitación vigente.

– Calle 25 de Julio (SUNC-6 en el PGOM 2006).

5. Las zonas del suelo urbano consolidado que carezcan de redes públicas de servicios urbanísticos se categorizarán como suelo urbano no consolidado mientras las obras precisas excedan de accesorias y de escasa entidad ejecutables simultáneamente con la edificación (artículo 12 de la LOUG) ni se prevea alguna actuación aislada tendente a su completa urbanización: travesía Fernando Conde, esquina segunda travesía Muíño.

6. En el SUNC-6 se debe tener en cuenta la superficie del sistema general adscrito para el cálculo del aprovechamiento tipo del área de reparto (por lo tanto, el aprovechamiento tipo sería menor).

7. En la ordenanza 1, el retranqueo lateral de 3 m respecto a parcelas con ordenanzas 3, 4, 5 y 6 se debe aplicar, asimismo, respecto de las parcelas edificadas de ordenanza 2, con el objeto de evitar la aparición de medianeras.

2. Suelo de núcleo rural.

1. Conforme al artículo 13.3.b) la delimitación de los núcleos comunes debe hacerse en función de las previsiones de crecimiento, siendo necesario eliminar las parcelas vacantes en la periferia de los núcleos de 34.02 O Castro y 36.06 Gudín.

2. Es necesario excluir de la delimitación de los núcleos de 31.09 Outeiro, 34.02 O Castro, 34.03 As Cachopas y 36.06 Gudín las viviendas aisladas en un crecimiento lineal artificioso.

3. Se evitará en la delimitación de los núcleos de 31.09 Outeiro, 31.10 O Vilar, 34.02 O Castro, 34.03 As Cachopas, 35.02 Os Bolos-Boáns y 41.03 O Moucho la unión entre asentamientos, hoy inexistente, mediante parcelas vacantes de edificación.

4. Al amparo de la determinación excluyente 3.1.5.d) de las DOT, la delimitación de los núcleos no puede abarcar parcelas vacantes frente a carreteras de titularidad supramunicipal: 29.03 Figueiroa de Arriba y 41.03 O Moucho.

5. Conforme a los propios datos del PGOM, los núcleos conseguirán el grado mínimo de consolidación exigido (artículo 13 LOUG) para cada tipo básico: 3.01 Rendo; 25.01 Campo Redondo, Porto (parte común) y 35.03 Ouzamerxe.

6. De conformidad con el artículo 56.1.c) de la LOUG, los planos de ordenación de los núcleos rurales deben contener el trazado completo de la red viaria pública con la señalización de alineaciones. En otro caso, y según el artículo 156.2.f) de la normativa del PGOM, los núcleos quedan sujetos a la redacción de un plan especial previo al otorgamiento de licencias.

3. Suelo urbanizable.

Habida cuenta del exceso de capacidad residencial apuntado y del modelo territorial que el Plan pretende para la capital municipal, el suelo urbanizable delimitado fuera de las rondas de circunvalación carece de justificación, en particular los sectores SUD-R01 y SUD-R02, que deben ser categorizados como urbanizable no delimitado.

En las fichas de los ámbitos acogidos a la disposición transitoria decimotercera de la LOUG se hará constar expresamente que el planeamiento de desarrollo recogerá las determinaciones de ordenación contenidas en el anexo correspondiente.

En relación con el señalado en el apartado II.3.1.1, si el ámbito de Lidl se clasifica como suelo urbanizable, el SUD-T13 superará el límite de sostenibilidad impuesto en el artículo 46.4 de la LOUG.

De conformidad con el artículo 57.1. de la LOUG, en los sectores industriales SI-19 y SI-20 es necesario falta determinar las conexiones con los sistemas generales existentes y exteriores al sector y prever las obras necesarias para la ampliación y el refuerzo. Por el contrario, es necesario justificar la imputación a estos sectores de parte del refuerzo de las depuradoras de Ouzande y Aguións, a las que no se van a conectar.

Se garantizará la ejecución simultánea o, al menos, coherente, de los nuevos viales previstos SX-INF-01 y SX-INF-02, que comparten varios sectores y en la estrategia de actuación se establece su obtención mediante inclusión/expropiación.

El acceso al sector I19 es a través de una pista rural de 6 m de ancho. La previsión del plan general para mejorar este acceso se reduce a una remisión en la ficha al planeamiento que ordene este sector (que, por otra parte, cuenta con planos de ordenación en el anexo de ámbitos de la disposición transitoria trece) sin que en el PGOM se grafíen los terrenos afectados.

4. Suelo rústico.

Deben clasificarse como suelo rústico de protección de infraestructuras los terrenos señalados en el parque eólico Monte Arca (AD 28.8.2008) en particular la subestación y su entorno, sin perjuicio de la superposición con el suelo rústico de especial protección de espacios naturales.

II.4. Estrategia de actuación y estudio económico.

El Plan debe justificar las previsiones a realizar con recursos propios del Ayuntamiento (artículo 60.3 de la LOUG), especialmente en cuanto a lo señalado en el informe de la Intervención municipal:

– En el coste total del plan general se tendrán en cuenta todas las actuaciones de urbanización por expropiación. La valoración del sistema general previsto SP-15 que figura en el tomo IV (48.759 €) no coincide con la del anexo específico (2.157.713 €).

– El informe de sostenibilidad económica no justifica la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos (artículo 15.4 del Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo).

II.5. Otras cuestiones.

1. El Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, fue sustituido por el Decreto 133/2008, de 12 de junio, por el que se regula la evaluación de incidencia ambiental.

2. Los núcleos rurales de 3.01 Rendo y 8.09 Piñeiro se categorizan como común y en los planos de ordenación figuran como histórico tradicional.

3. Deberá eliminarse la referencia al área de expansión de los planos de ordenación de los núcleos 2.11 O Bruñido, 2.12 Moimenta, 2.14 Valboa, 23.02 Trasmonte y todos los de la parroquia de Moreira.

4. Deberá eliminarse el texto SUD-I17 de los terrenos clasificados como suelo rústico de protección forestal en la parroquia de Matalobos.

5. Parte del SX-ZV-P04 no aparece rotulado en los planos de ordenación a 1/5000.

6. El SUND-R07 aparece como suelo urbanizable delimitado en los planos de clasificación.

7. De conformidad con la determinación excluyente 1.4 de las DOT, se incorporará una valoración de la correspondencia de sus contenidos con respecto a lo dispuesto en esas directrices de ordenación territorial, sin que se pueda entender comprendido en el análisis de compatibilidad estratégica (ACE) incluido en el ISA.

8. Conforme al artículo 27.4 Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, en el suelo urbanizable y urbano no consolidado de uso residencial, se establecerá una reserva de edificabilidad para uso comercial acorde a la establecida en la normativa.

9. En las manzanas al este del colegio Pérez Viondi y al sudoeste de la plaza de Galicia no se grafía la ordenanza que es de aplicación, así como en el ámbito de María Martínez.

10. El planeamiento deberá incluir de forma explícita la delimitación correspondiente a la zonificación acústica y a las servidumbres acústicas –en su caso–, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

11. La regulación del régimen del suelo rústico (artículo 84 de la normativa) deberá adaptarse a la nueva redacción del artículo 31 de la LOUG dada por la Ley 2/2010.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG, y en el artículo 1 del Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la CMATI.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva al Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de A Estrada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia, condicionada a la introducción de las modificaciones determinadas en el apartado II de esta orden.

2. Se debe aportar un documento refundido que introduzca esos cambios.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Estrada, 3 de junio de 2013

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras