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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Miércoles, 12 de junio de 2013 Pág. 22325

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2277/2010).

María Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación número 2277/2010 de esta sección, seguido a instancia de Margarita Martínez Quiñones contra la empresa Construcciones y Promociones Caldas de Reyes, S.L., sobre recargo de accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos.

Que con desestimación del recurso interpuesto por Margarita Martínez Quiñones, confirmamos la sentencia que con fecha 24 de febrero de 2010, ha sido dictada en autos 437/2005, tramitados por el Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra, y por la que se rechazó la demanda formulada y se absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a las empresas Instalaciones Pongas, S.L., Construcciones y Promociones Caldas de Reyes, S.L. y Repsol Butano, S.A.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Construcciones y Promociones Caldas de Reyes, S.L., con último domicilio conocido en Souto de María Lopez, en Caldas de Reis, expido y firmo el presente edicto

A Coruña, 5 de abril de 2013

La secretaria judicial