Mª Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 1213/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de la Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa Solados Autonivelantes, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Fundación Laboral de la Construcción contra Solados Autonivelantes, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonarle a la actora la suma de 116,45 euros, así como al pago de los honorarios del letrado de la parte demandante hasta el límite máximo de 600 euros.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso (artículo 191.2 y disposición transitoria segunda LRJS).
La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.
Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2013
La secretaria judicial