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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Martes, 11 de junio de 2013 Pág. 22031

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (1284/2010).

Mª Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber:

Que en el procedimiento ordinario 1284/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Araceli Iglesias Quintas contra las empresas Industria de Diseño Textil, S.A., Denllo, S.A., Confecciones Lema, S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por María Araceli Iglesias Quintas contra Confecciones Lema, S.L. y contra Denllo, S.A., debo condenar y condeno a dichas codemandadas a abonarle solidariamente a la actora la suma de 2.420,19 euros, y debo condenar y condeno a Confecciones Lema, S.L. a que, de forma exclusiva, le abone a la actora la suma de 105,34 euros, más en ambos casos el interés del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores respecto de dichas sumas, y todo ello con la responsabilidad subsidiaria del Fogasa en el caso de cumplirse los requisitos del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso (artículo 191.2 y disposición transitoria segunda LRJS).

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la entidad Confecciones Lema, S.L., actualmente en paradero desconocido inserto el presente edicto en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2013

La secretaria judicial