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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Martes, 11 de junio de 2013 Pág. 22017

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4772/2010 RF).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4772/2010-RF.

Juzgado de origen/autos: demanda 223/2010 Juzgado de lo Social número 1 de Vigo.

Recurrente: Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

Abogado: Luis Esteban Leyenda Martínez.

Recurrido/s: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Transchousal, S.L., María Pilar Serantes Otero.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4772/2010-RF de esta sección, seguido a instancia de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Transchousal, S.L., María Pilar Serantes Otero, sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos desestimamos el recurso de suplicación formulado por el letrado Luis Esteban Leyenda Martínez, en nombre y representación de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2010 dictada por el Juzgado de lo Social 1 de Vigo, en el procedimiento 232/2010, seguido a su instancia contra el INSS y la TGSS, la empresa Traschousal, S.L. y María del Pilar Serantes Otero, sobre contingencia de prestaciones por muerte y supervivencia, confirmando íntegramente y en todos sus pronunciamientos la expresada resolución.

Dése a los depósitos y consignaciones efectuados en destino legal.

Procédase a la devolución y desglose de los documentos aportados por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (número de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (número de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Transchousal, S.L., con último domicilio conocido en Monte, Sanguiñeda (Mos), con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 21 de mayo de 2013

La secretaria judicial