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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Martes, 11 de junio de 2013 Pág. 21829

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 3 de junio de 2013 por la que se regula el régimen de subvenciones a las centrales sindicales para el año 2013.

Con el fin de mantener el fomento de la realización de las funciones propias de las organizaciones sindicales y la promoción del funcionamiento de sus gabinetes técnicos así como el apoyo a los planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales, se anuncian los siguientes tipos de ayudas para el año 2013:

Programa I. Ayuda para el desarrollo de las actividades ordinarias de las centrales sindicales durante el año 2013.

Programa II. Ayuda para promover el funcionamiento de gabinetes técnicos de las centrales sindicales y para planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales.

El importe global de las referidas ayudas destinadas a los dos programas mencionados asciende a un total de un millón doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos euros (1.244.500 euros) que figura en la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.

Concluido el proceso de elecciones sindicales previsto en la disposición transitoria octava del actual texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en virtud del nuevo sistema de medición de la representatividad de las organizaciones sindicales, a efectos de las ayudas previstas en esta orden se tendrá en cuenta la representatividad sindical a 31.12.2012 referida exclusivamente al ámbito territorial de Galicia.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de esta ley, establecen el régimen general de concesión de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará esta orden teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación.

El Decreto 42/2013, de 21 de febrero, establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar y atribuye a la Dirección General de Trabajo y Economía Social la ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia laboral. Dentro de esta dirección general, el Servicio de Relaciones Laborales de la Subdirección General de Trabajo desarrolla las funciones relativas a la gestión y tramitación de las ayudas y subvenciones.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y, de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios a los fines para los cuales fueron establecidos,

DISPONGO:

Capítulo I
Ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria de las ayudas previstas en el artículo 4 del Decreto 106/1994, de 21 de abril, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones en materia de ámbito laboral y mejora de las condiciones de trabajo que concederá la Consellería de Trabajo y Bienestar a las centrales sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo de sus actividades ordinarias durante el año 2013, para promover el funcionamiento de sus gabinetes técnicos y para planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales.

A efectos de esta orden se tendrá en cuenta la representatividad sindical a 31.12.2012, referida exclusivamente al ámbito territorial de Galicia.

2. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, así como en el Decreto 106/1994, de 21 de abril, y en esta orden. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, ajustándose el reparto a los criterios que se establecen en esta orden.

3. Tipos de ayudas.

Programa I. Ayuda para el desarrollo de las actividades ordinarias de las centrales sindicales durante el año 2013.

Programa II. Ayuda para promover el funcionamiento de gabinetes técnicos de las centrales sindicales y para planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales.

Capítulo II
Programas

Sección 1ª

Programa I
Ayuda para el desarrollo de las actividades ordinarias de las centrales sindicales
durante el año 2013

Artículo 2. Finalidad

Será la de facilitarles ayudas económicas a las centrales sindicales con representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, para las actividades ordinarias que le son propias, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa legal vigente de aplicación y que se desarrollen en el año 2013.

Artículo 3. Financiación

Esta ayuda se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.324A.481.6 de la Dirección General de Trabajo y Economía Social con un crédito por importe de ochocientos ochenta y tres mil quinientos euros (883.500 euros), con el código de proyecto 2013/00612.

Artículo 4. Entidades beneficiarias y subvención

El crédito que figura en la citada aplicación presupuestaria será proporcionalmente distribuido entre las centrales sindicales a las que se refiere el artículo 2, según el número de representantes que tuvieran el 31 de diciembre de 2012 en virtud de las elecciones celebradas en las empresas y en las administraciones públicas en el ámbito de Galicia. Se tomará como denominación aquella con la que figuren registradas en dicha fecha.

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este programa aquellas entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Sección 2ª

Programa II
Ayuda para promover el funcionamiento de gabinetes técnicos de las centrales
sindicales y para planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales

Artículo 5. Finalidad

Será la de promover y apoyar el funcionamiento de los gabinetes técnicos de las centrales sindicales en las actividades específicas de las materias que les son propias, así como la de facilitar y favorecer la formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales.

Artículo 6. Requisitos de los gabinetes técnicos

Para poder ser objeto de subvención, los gabinetes técnicos de las centrales sindicales deberán estar integrados, como mínimo, por dos personas, una de las cuales deberá ser necesariamente licenciada en Economía o en Administración y Dirección de Empresas. Dichas personas estarán contratadas a jornada completa para la realización de las actividades propias de los gabinetes.

Artículo 7. Financiación

Esta ayuda se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.324A.481.7 de la Dirección General de Trabajo y Economía Social con un crédito por importe de trescientos sesenta y un mil euros (361.000 euros) con el código de proyecto 2013/00613.

Artículo 8. Entidades beneficiarias y subvención

En la citada aplicación presupuestaria, el crédito será distribuido proporcionalmente entre las centrales sindicales intersectoriales que lo soliciten, según el número de representantes que tuvieran el 31 de diciembre de 2012 en virtud de las elecciones celebradas en las empresas y en las administraciones públicas en el ámbito de Galicia. Se tomará como denominación aquella con la que figuren registradas en dicha fecha.

No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este programa aquellas entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden que tengan por finalidad la financiación de planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales podrán subcontratar, por una sola vez, la realización del plan de formación teniendo en cuenta que la subcontratación no puede suponer un aumento del coste de ejecución del plan subvencionado, y que deberá ser realizada conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Además, los/las subcontratistas deberán facilitarles a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas. Esta subcontratación podrá llegar hasta el 100 % del importe del plan.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se suscriba por escrito.

b) Que su suscripción la autorice previamente la entidad concedente de la subvención.

Se entenderá autorizada la suscripción del contrato a través de la comunicación escrita de la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, previa solicitud de dicha autorización por la entidad beneficiaria de la subvención.

Capítulo III
Procedimiento

Artículo 9. Solicitudes

1. Las solicitudes, que deberán formalizarse por separado para cada uno de los programas, se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la del cierre de la convocatoria

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 40 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10. Documentación general

Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Acuerdo del órgano rector competente, debidamente acreditado, por el que se decida solicitar la subvención y poder suficiente que acredite la representación de la persona que actúe en nombre de la organización sindical solicitante. En el caso de que efectúe la solicitud una federación o confederación y reclame la subvención en nombre de otros sindicatos con representatividad deberán adjuntar documentación acreditativa en la que conste la autorización de los sindicatos para que la confederación la solicite en su nombre.

b) Memoria explicativa de la actividad o actividades desarrolladas o que vaya a desarrollar la organización sindical o el gabinete técnico de la misma y sobre el plan de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales, según el tipo de ayuda que se solicite. En todo caso, las actuaciones corresponderán al año 2013 y deberán constar de manera detallada y específica.

c) Declaración expresa relativa a la veracidad de los datos de la cuenta bancaria consignados en la solicitud (anexo I).

d) Declaración expresa de sumisión a las actuaciones de comprobación que acuerde la Consellería de Trabajo y Bienestar y a las de control financiero que le corresponda a la Consellería de Hacienda y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas (anexo I).

e) Declaración expresa de no incurrir en las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo I).

f) Declaración de conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas, para la misma actividad, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados (según modelo anexo II).

Artículo 11. Documentación específica

Programa II

– Las centrales sindicales solicitantes de las ayudas relativas a este programa, además de aportar la documentación señalada en el artículo anterior, deberán acreditar que tienen la condición de intersectoriales.

– Cuando se trate de ayudas para promover el funcionamiento de gabinetes técnicos, también se deberá adjuntar copia compulsada de los contratos de trabajo del personal adscrito al gabinete y documento que acredite su alta en la Seguridad Social como personal trabajador de la central sindical solicitante.

Artículo 12. Tramitación

1. Tras la recepción de solicitudes, el Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo y Economía Social comprobará si cada solicitud presentada con su correspondiente documentación reúne los requisitos exigidos en los artículos anteriores y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de 10 días subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

2. Una vez realizado el trámite anterior los expedientes se remitirán a la comisión de valoración para que emita informe previo a la elevación ante el órgano competente para formular la propuesta de resolución.

3. A efectos de lo dispuesto en el número anterior la comisión de valoración estará formada por los siguientes miembros: la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, quien presidirá, la persona titular de la Subdirección General de Trabajo, la persona titular del Servicio de Relaciones Laborales y una persona titular de una sección de la Dirección General de Trabajo y Economía Social que actuará como secretario o secretaria, por designación de la persona responsable de la Dirección General Trabajo y Economía Social.

Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por el funcionario o funcionaria que al efecto designe la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social y el nombramiento deberá recaer en una persona cuyo puesto de trabajo esté adscrito a la Dirección General.

Artículo 13. Resolución

La resolución de las ayudas, previo informe de la comisión de valoración y de la propuesta de la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social y la fiscalización de la Intervención Delegada de la Consellería, le corresponderá a la conselleira de Trabajo y Bienestar, y se les notificará a las entidades interesadas en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte la resolución. Las resoluciones deberán ser siempre motivadas.

El plazo para resolver y notificar será de tres meses contados desde el cierre del plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse de forma potestativa recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que se dicte resolución expresa, se entenderá que esta es desestimatoria de la concesión de la ayuda o subvención.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Trabajo y Bienestar publicará en su página web y en el DOG la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

Con la presentación de la solicitud se presta expreso consentimiento a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluir y hacer públicos, en el registro regulado en el Decreto 132/2006 de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes de ayudas y subvenciones están protegidos según lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos de carácter personal (artículo 5 de dicha ley) se ejercerán ante el Cixtec como órgano responsable de los ficheros (calle Domingo Fontán, 9, 15702 Santiago de Compostela).

Artículo 14. Forma de pago y justificación

1. Una vez notificada la resolución de concesión de subvención y previamente a su cobro la entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido el cual sin que si produjera manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada según lo dispuesto en el artículo 21.5, párrafo 2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, el plazo de presentación de la justificación de las ayudas concedidas terminará el 31 de octubre de 2013, excepto que en la resolución de concesión se establezca una fecha posterior.

2. En el momento en que se tenga constancia de la aceptación de la subvención concedida, podrán realizarse pagos anticipados para los dos programas, previa solicitud en concepto de anticipo, y de acuerdo con las siguientes condiciones establecidas en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

– Cuando el importe de la subvención no supere los 18.000 euros, hasta el 80 % de la subvención concedida.

– Cuando la subvención supere los 18.000 euros, podrán concederse pagos de un 10 % adicional sobre el importe que exceda de los 18.000 euros.

3. Las ayudas, con carácter general, podrán hacerse efectivas en una o varias fases. La Administración podrá efectuar un pago único o varios pagos parciales a la entidad beneficiaria según se justifique la realización de las actividades subvencionadas y los gastos de ellas derivados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, podrán acordarse pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva, a medida que la entidad beneficiaria justifique los gastos, hasta un porcentaje máximo del 80% de la subvención concedida.

4. La justificación de las actividades subvencionadas y de los gastos de ellas derivados se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificaciones en las que figuren el desglose detallado de los gastos contraídos por las actividades objeto de subvención, expedida por la persona responsable de la contabilidad de la central sindical, con poder suficiente al efecto, lo que se deberá acreditar documentalmente.

b) Facturas originales o copias compulsadas, debidamente conformadas por la persona representante del sindicato en las que figure el destino concreto del gasto, que deberá ajustarse a la finalidad de la subvención. Además, deberán presentarse los justificantes de pago de dichas facturas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Declaración de que las facturas y demás documentación que se presenten al efecto de justificar el gasto subvencionado, no han sido ni serán presentadas como justificación para la concesión de otras ayudas por cualquier otra administración pública competente o por otros entes públicos o privados.

En todo caso, dichas justificaciones podrán complementarse con los medios de justificación previstos en los artículos 46 y 47 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y tendrán que presentarse antes del 31 de octubre de 2013.

d) En el caso de que se realice la subcontratación de las actividades subvencionadas prevista en el artículo 8 de esta orden, las entidades beneficiarias de la ayuda para planes de formación de cuadros y delegadas y delegados sindicales aportarán, cuando sea necesario, copia compulsada del contrato suscrito con terceros para la ejecución total o parcial de dichas actividades, según lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo, a las entidades beneficiarias que no presentaran la documentación de justificación final de los gastos podrá exigírseles el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de anticipo así como los pagos parciales efectuados, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de esta orden.

5. En el momento de la justificación de las actividades subvencionadas, deberá presentarse declaración expresa de no incurrir en las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Esta declaración deberá ser individualizada para cada programa.

6. En el momento de la justificación total de la actividad subvencionada, deberá presentarse declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o privados; en su caso, se indicará en la declaración que no solicitó o percibió otras ayudas o subvenciones (según modelo anexo II).

Esta comunicación deberá ser individualizada por programa y deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7. En el momento de la justificación de ejecución total de la actividad subvencionada y, en cualquier caso antes del último pago, deberá presentarse una memoria detallada de las actividades realizadas en el año 2013 dentro de cada uno de los programas objeto de subvención. Deberán constar fechas y lugares de realización así como el contenido de dichas actividades.

Además de lo anterior, en la memoria de las actividades realizadas y subvencionadas en el marco del Programa II, según el supuesto de que se trate, se hará constar:

– Aquellas actuaciones propias y específicas de la materia a la que se dedique el gabinete técnico de la central sindical solicitante.

– En su caso, certificación del representante legal de la central sindical solicitante que acredite a las personas adscritas al gabinete técnico correspondiente.

– Relación detallada de los cursos y demás actividades formativas desarrolladas durante el año 2013, especificando las fechas y lugares de realización efectiva, número de horas y número de asistentes respectivos.

Artículo 15. Compatibilidad y comprobación de la aplicación de las subvenciones

Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales sin perjuicio de que el importe de las subvenciones percibidas, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones no supere el coste de la actividad que se va a desarrollar.

La Dirección General de Trabajo y Economía Social podrá comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. Cuando trate de ayudas destinadas a promover el funcionamiento de gabinetes técnicos de las centrales sindicales, se aportarán antes del 10 de febrero de 2014 los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social donde figuren los trabajadores y trabajadoras con adscripción al gabinete durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 o desde la fecha de su creación, si esta fuera posterior, hasta el 31 de diciembre de 2013.

Disposición adicional primera

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda

En el caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda incumpliera alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en esta orden, la Consellería de Trabajo y Bienestar procederá al reintegro total o parcial de la subvención concedida, y solicitará la devolución de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento de su pago, de haberlos, según lo dispuesto en los artículos 74 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero y en los artículos 33, 37 y 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera

En todo lo no regulado en esta orden se aplicará de forma supletoria la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final segunda

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final tercera

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de junio de 2013

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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