Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Martes, 11 de junio de 2013 Pág. 21848

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 30 de mayo de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de compensación en materia de sanidad vegetal en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2013.

Mediante Resolución de 17 de noviembre de 2010 del director general de Producción Agropecuaria (DOG de 26 de noviembre), se declaró la presencia en Galicia de la plaga del nematodo del pino, y hubo que articular las medidas para su erradicación para conseguir la total erradicación del brote en virtud de lo exigido en la Decisión de la Comisión 2006/133/CE, de 13 de febrero de 2006, por la que se exige a los Estados miembros que adopten, con carácter temporal, medidas contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Burher) Nickle et al. (en adelante, B. xilophilus), que establece las medidas a adoptar para prevenir la introducción en territorio libre esta peligrosa plaga.

Esto hizo necesario publicar el Decreto 10/2011, de 28 de enero, por el que se declara de utilidad pública la erradicación del organismo de cuarentena B. xilophilus y se ordenan las medidas para su erradicación (DOG de 4 de febrero), que preveía para esta plaga las actuaciones a efectuar, así como unas indemnizaciones in natura para los propietarios forestales.

No obstante, existen, además de esta, otras plagas o enfermedades que, por no estar definitivamente establecidas en determinadas áreas o en la totalidad del territorio de Galicia, merecen una especial atención y la aplicación de unos medios de lucha específicos cuando se produce la aparición de focos, así como establecer unas ayudas de compensación para estas medidas. Es el caso de la aparición de focos de Fusarium circinatum en pinos de viveros, que vienen detectándose en Galicia desde el año 2006, o de la reciente aparición en Galicia de un foco de Erwinia amylovora, fuego bacteriano de las rosáceas, en un vivero.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, es la norma básica en la que se desarrollan las actuaciones en esta materia. Esta normativa se complementa con los diferentes reales decretos que, en materia de sanidad vegetal y medios de producción agraria, desarrollan normativamente los aspectos de prevención y lucha contra plagas. La Ley de sanidad vegetal, en su artículo 19, establece una cierta discrecionalidad en el otorgamiento de las ayudas para la ejecución de las medidas fitosanitarias, puesto que aunque en su artículo 21 indica que la autoridad competente que haya declarado la plaga compensará a los perjudicados mediante la debida indemnización cuyo importe se valorará según los baremos que se establezcan, también establece, en su artículo 19, que las medidas fitosanitarias deberán ser ejecutadas por los interesados, siendo a su cargo los gastos que se originen. Esta circunstancia propicia que las ayudas que se establezcan puedan tener unos límites modulados en función de las disponibilidades presupuestarias, del interés de la erradicación de la plaga por parte de la autoridad competente, según su peligrosidad, así como la colaboración financiera del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante, Magrama) en las medidas de lucha contra plagas.

En esta orden se establecen, por lo tanto, las bases reguladoras para el otorgamiento de unas ayudas de compensaciones a los productores agrarios a los que se les destruyen vegetales debido la presencia de plagas de cuarentena.

El Reglamento (CE) 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) 70/2001 (DOUE 358/3, de 16 de diciembre de 2006), ofrece en su artículo 10 la posibilidad de indemnizar a los agricultores afectados por enfermedades de las plantas. Por lo tanto, es necesario comunicar estas ayudas para cumplir con la normativa de ayudas estatales, y convocar según las bases reguladoras que establezca la presente orden las ayudas anuales para atender a los agricultores afectados por la destrucción de vegetales afectados por plagas cuya erradicación se declaró oficialmente.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto:

a) Establecer, en el marco de los programas de control y lucha contra plagas de cuarentena, las bases reguladoras de las ayudas de compensación a los productores agrarios por las medidas fitosanitarias adoptadas sobre los vegetales afectados por los organismos de cuarentena.

b) Convocar las ayudas de compensación para el año 2013.

Sección 1ª Bases reguladoras

Artículo 2. Objeto

El objeto de esta sección es el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas de compensación para las pequeñas y medianas empresas afectadas por las medidas fitosanitarias derivadas de la lucha contra plagas de cuarentena.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todos los productores de vegetales cuyas producciones fuesen afectadas por las medidas fitosanitarias adoptadas en virtud de una declaración de la presencia de la plaga por la autoridad competente, originada por el desarrollo de un programa oficial de erradicación de los organismos de cuarentena de los determinados en la correspondiente convocatoria, siempre que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa agraria, según lo establecido en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal para el período 2007-2013.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que incurran en alguna de las causas previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como aquellos que hayan sido sancionados por infracciones tipificadas como graves o muy graves por los artículos 55 y 56 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en los dos años anteriores a la solicitud. Tampoco podrán ser beneficiarios si persistiesen las causas o estuviesen pendientes de cobro procedimientos por infracciones graves o muy graves anteriores a los dos años de la fecha de solicitud.

3. En el caso de productores de plantas de vivero deberán estar inscritos en los correspondientes registros oficiales, y no es posible recibir la ayuda si en el momento de la inspección inicial del vivero no estaba cumplido este trámite.

4. No podrán ser beneficiarias las empresas en crisis en virtud del punto 20 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

Artículo 4. Organismos de cuarentena sujetos a la ayuda

La Consellería del Medio Rural y del Mar establecerá en cada convocatoria de ayuda la lista de los organismos de cuarentena sujetos a las ayudas de compensación, que previamente hayan sido fijadas en las declaraciones de plagas. En las sucesivas convocatorias podrán ser modificadas, cuando se produzcan modificaciones normativas o la detección de plagas de cuarentena de reciente aparición en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, o bien retirar las compensaciones, cuando la generalización de la plaga haga inviable la erradicación del foco, no sea asumible su coste económico o cambie el status de Galicia respecto a una determinada plaga.

Artículo 5. Gastos objeto de compensación

Los gastos objeto de compensación se establecerán en los correspondientes baremos que se publicarán en cada convocatoria.

Serán objeto de compensación los siguientes gastos:

1. Destrucción, desinfección, esterilización o cualquier otro tratamiento aplicado oficialmente a:

a) Vegetales, productos vegetales y otros objetos constitutivos de lote o lotes que hubieran sido el origen de la introducción del organismo nocivo en la zona de que se trate y que hayan sido reconocidos como contaminados o que puedan ser contaminados.

b) Los vegetales, productos vegetales y otros objetos reconocidos como contaminados o que puedan ser contaminados por el organismo nocivo introducido por haber sido cultivado a partir de vegetales del lote o lotes de que se trate o por haber estado situados cerca de vegetales, productos vegetales u otros objetos del citado lote o de vegetales cultivados.

c) Los sustratos de cultivo y los terrenos reconocidos como contaminados o que puedan ser contaminados por el organismo nocivo de que se trate.

d) Los materiales de producción, acondicionamiento, embalaje o almacenamiento; los locales de almacenamiento o acondicionamiento y los medios de transporte que hayan estado en contacto con los vegetales, productos vegetales y con otros objetos mencionados anteriormente o con partes de los mismos.

2. Las inspecciones o pruebas efectuadas oficialmente o a raíz de una petición oficial a efectos de verificar la presencia o la importancia de la contaminación por parte del organismo nocivo introducido.

3. No son gastos compensatorios los trabajos realizados con mano de obra y medios propios disponibles en la explotación pero sí aquellos para los cuales, por las especiales características del foco, sea preciso la contratación de maquinaria o personal ajeno a la explotación o material de desinfección distinto del habitual, y siempre bajo el informe del técnico de sanidad vegetal de la Consellería del Medio Rural y del Mar, que valorará la idoneidad de los medios empleados y su coste.

4. No será objeto de ayuda de compensación el valor de las producciones de carácter forestal, excepto las plantas de viveros de carácter forestal.

5. Tampoco serán objeto de ayuda el material vegetal destruido ni los gastos ocasionados en aplicación de una medida fitosanitaria oficial, cuando el propietario de los vegetales afectados haya incumplido la normativa vigente en materia de sanidad vegetal.

6. En el caso de que con posterioridad a la publicación de la orden fuese necesario establecer nuevos baremos se publicará una orden de la Consellería del Medio Rural y del Mar para fijar o actualizar los baremos y la cuantía de las ayudas que podrían concederse en cada caso.

7. Las ayudas no superarán el 100 % de las pérdidas sufridas y de su importe se deducirá los importes de los seguros recibidos y los daños no imputables a la enfermedad objeto de la indemnización.

8. No será objeto de indemnización el lucro cesante en los términos establecidos en el artículo 18.2 del Real decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional.

Artículo 6. Régimen de concesión de las ayudas

1. La Consellería del Medio Rural y del Mar, cuando sea preciso y en función de las disponibilidades presupuestarias, convocará ayudas de compensación con la dotación presupuestaria otorgada por el Magrama para la lucha contra plagas, así como con los fondos de que pueda disponer para los mismos fines la Comunidad Autónoma.

2. Las ayudas se ajustarán a los principios de publicidad, transparencia y objetividad, se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y se respetará, por lo tanto, lo establecido en los artículos 14 y 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las solicitudes serán baremadas de acuerdo con los criterios objetivos de concesión establecidos en la propia convocatoria.

Artículo 7. Solicitud de ayuda

1. Una vez que los servicios oficiales de sanidad vegetal levanten el acta de la efectiva destrucción y erradicación del foco, así como del resto de las medidas cautelares adoptadas por parte de los inspectores de sanidad vegetal del servicio provincial correspondiente, el beneficiario podrá solicitar la ayuda de compensación correspondiente mediante la presentación de una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I de esta orden, dirigida a la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad vegetal, dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

2. La Consellería del Medio Rural y del Mar establecerá mediante la convocatoria la cuantía de las ayudas a otorgar. El valor de la ayuda de compensación debe contemplar todos los aspectos relativos a los costes del proceso de saneamiento, pero sobre todo tendrá en cuenta los costes de producción de los bienes destruidos tomando como referencia los precios de mercado de los bienes a destruir. También se tendrán en cuenta en el baremo para determinar el importe de la ayuda los costes de los trabajos de erradicación.

3. El órgano instructor del procedimiento será la dirección general competente en materia de sanidad vegetal.

4. Dicho órgano competente incorporará al expediente de solicitud la documentación en su poder entregada al interesado como resoluciones oficiales, actas de destrucción e informes de los servicios técnicos oficiales.

5. El interesado deberá aportar junto con la solicitud otros documentos relevantes para la tramitación de la ayuda, como facturas por trabajos realizados por empresas ajenas durante la erradicación o resultado de análisis solicitados por los servicios oficiales y su coste, además de una declaración de las ayudas o del importe de las indemnizaciones por seguros recibidos.

Artículo 8. Resolución y pago

1. Una vez recibida la solicitud de ayuda, se emitirá un informe del servicio provincial con competencias en materia de sanidad vegetal. La persona titular de la dirección general competente en la materia, a la vista del informe, elevará su propuesta al secretario general de Medio Rural y Montes, que resolverá a la vista de las propuestas emitidas.

2. La resolución aprobatoria y el correspondiente pago de las solicitudes de ayuda, se hará según los criterios de prioridad que se establezcan en la correspondiente convocatoria de la orden de las ayudas.

3. La sucesión de solicitudes de ayudas de compensación durante dos años consecutivos en la misma instalación o zona y por la misma plaga, cuando no se encontraran motivos para el cese de la actividad productiva conlleva una reducción de la ayuda de un 50 % de la ayuda de compensación en la segunda convocatoria respeto al baremo establecido en la correspondiente convocatoria de ayudas, siempre que hubiese cobrado la ayuda de compensación del primer año.

Artículo 9. Recursos

Las resoluciones de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

1. Potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. O, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Esta ayuda es compatible con otras que para los mismos fines pudieran otorgarse siempre que entre todas ellas no superen el valor de los bienes a precios de mercado, incluidos los ingresos derivados de los regímenes de aseguramiento privados o correspondientes al plan de seguros agrarios para el año correspondiente en vigor.

Artículo 10. Reintegro

1. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

2. Igualmente, procederá el reintegro en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.

Artículo 11. Control

1. La Consellería del Medio Rural y del Mar podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en los controles y en las inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

2. Los beneficiarios tendrán la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano gestor, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control.

Sección 2ª Convocatoria

Artículo 12. Objeto

El objeto de esta sección es convocar las ayudas de compensación, en el marco de las bases reguladoras establecidas en la presente orden, para paliar las medidas fitosanitarias derivadas de las siguientes plagas de cuarentena, contempladas en los siguientes textos normativos:

1. Fusarium circinatum Niremberg et O´Donnell, según lo establecido en el Real decreto 637/2006, de 26 de mayo, por el que se establece el Programa nacional de erradicación y control del hongo Fusarium circinatum Niremberg et O´Donnell, y sus modificaciones.

2. Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., Real decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el Programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas Erwinia amylovora (Burrill) Winslow et al., y sus posteriores modificaciones.

Artículo 13. Requisitos y finalidad

1. Los solicitantes de estas ayudas deberán cumplir los requisitos y los compromisos establecidos en las bases reguladoras de esta orden.

2. La finalidad de las ayudas es compensar por las pérdidas debidas a las medidas fitosanitarias contra las plagas de cuarentena que así se establezcan.

Artículo 14. Solicitudes, gestión y justificación

1. Las solicitudes de ayuda para la convocatoria del año 2013 se formularán mediante escrito dirigido al órgano competente para la resolución del procedimiento, según el modelo normalizado publicado como anexo I de esta orden. La documentación y el procedimiento de gestión de las ayudas serán los establecidos con carácter general en las bases reguladoras de concesión de ayudas que se establecen en esta orden.

2. El solicitante deberá aportar junto con la solicitud toda la documentación que considere para que, en caso de que le sea concedida la ayuda, pueda justificarse, incluida una declaración de otras ayudas recibidas o ingresos por el siniestro debido a los seguros contratados.

Artículo 15. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

En el caso de que las solicitudes presentadas a 15 de julio de 2013 no agoten el importe previsto en la presente orden, podrá abrirse un nuevo plazo para la presentación de nuevas solicitudes hasta el 15 de agosto de 2013.

Artículo 16. Plazo y notificación de la resolución

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá sobrepasar los seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

2. La resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Financiación

La financiación de las ayudas reguladas en esta orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 2013.12.22.713E.770.0 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, por un importe de 60.000 euros, que podrá incrementarse con la generación, ampliación o incorporación de créditos, con fondos adicionales y con otros remanentes presupuestarios, según lo previsto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Criterios objetivos de concesión de las ayudas

Las ayudas se adjudicarán según el siguiente baremo:

1. Por no haber recibido nunca ningún tipo de compensación por plagas de cuarentena, 10 puntos.

2. Por tratarse de un productor de plantas de vivero, 5 puntos.

3. Por tratarse de un agricultor a título principal o profesional, 5 puntos (este requisito se valorará por declaración responsable del solicitante).

4. En el caso de empate o desempate se hará según la fecha de presentación en los registros oficiales de las solicitudes de ayuda y, en caso de persistir el empate, según la fecha del acta de ejecución de los trabajos de erradicación.

Artículo 19. Baremos de cuantía compensatoria

Se establecen para la convocatoria 2013 los baremos fijados en el anexo II de esta orden.

Disposición adicional primera

De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en su página web oficial la relación de las personas o entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web, y también se procederá a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

Disposición adicional segunda

La presentación de la solicitud de concesión de la ayuda por el interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento y deberá presentar, entonces, la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

Disposición adicional tercera

En los aspectos no contemplados en esta orden habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, y en la Ley 38/2003, general de subvenciones, así como el Real decreto 637/2006, de 26 de mayo, por el que se establece el Programa nacional de erradicación y control del hongo Fusarium circinatum, y el Real decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el Programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas.

Disposición adicional cuarta

Esta orden estará sujeta a la comunicación a la Unión Europea según el Reglamento (CE) 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) 70/2001 (DOUE 358/3, de 16 de diciembre de 2006), y el pago de las ayudas quedará, en todo caso, condicionado a que los órganos competentes de la Unión Europea no formulen objeciones a esta, o hayan declarado la ayuda compatible con el Mercado Común, y las posibles observaciones y modificaciones derivadas de tal pronunciamiento.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en sanidad vegetal para dictar las instrucciones que considere oportunas para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

Anexo II
Baremo de la cuantía compensatoria en viveros por plagas de cuarentena

Baremo a aplicar en las indemnizaciones por Fusarium circinatum.

Plantas de la especie Pinus sp:

Dado que existe una casuística de viveros muy amplia, es necesario, por lo tanto, establecer un baremo diferenciado en función del número de plantas a compensar. La compensación para cualquiera de las especies forestales se hace tomando como referencia un precio medio de producción (CMP) de 0,16 euros por planta y aplicando unos porcentajes decrecientes en función del número de plantas a compensar, y resultan los siguientes baremos:

1. Hasta 150.000 plantas (90 % CMP): 0,144 euros/planta.

2. De 150.000 hasta 300.000 plantas (85 % CMP): 0,122 euros/planta.

3. De 300.000 hasta 500.000 plantas (80 % CMP): 0,115 euros/planta.

4. Más de 500.000 (75 % CMP): 0,108 euros/planta.

Baremos a aplicar en las indemnizaciones por Erwinia amylovora.

Serán de aplicación los precios establecidos en el Real decreto 1512/2005, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el Programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas (BOE de 30 de diciembre de 2005):

Plantaciones nuevas: 7.820,97 euros/ha.

Plantaciones en plena producción:

a) Intensivas: 17.419,44 euros/ha.

b) Normal: 13.508,95 euros/ha.

c) Árbol aislado: 19,20 euros/unidad.

Árboles y arbustos ornamentales aislados: 19,20 euros/unidad.

Ornamentales: cualquier especie intensiva: 1,42 euros/ unidad.

Viveros: 50 % del valor comercial.

A efectos de aplicarle la reducción correspondiente, se establece como valor comercial de las especies de vivero el que sigue:

Planta de vivero

Presentación

Altura (cm)

Precio ud. (€)

Malus spp

Maceta

160-175

8,00

Pyrus spp

Maceta

160-175

8,00

Mespylus spp

Maceta

160

10,00

Cydonia spp

Maceta

160

10,00

Sorbus aucuparia

Maceta

150-175

15,00

Chaenomeles spp

Maceta

9,50

Crataegus monogyna

Maceta

35,00

Eryobotria japonica

Maceta

12,00

Pyracantha spp

Maceta

2,50

Amelanchier spp

Maceta

50-60

10,50

Cotoneaster spp var. erguidas

Maceta

5,00

Cotoneaster spp var. rastreras

Maceta

2,50

Photinia x spp

Maceta

40-60

3,00

Photinia x spp

Maceta

100-130

19,90

Malus spp y Pyrus spp

Raíz desnuda (2 años)

5,00

Malus spp y Pyrus spp

Raíz desnuda (4 años)

10,00

missing image file
missing image file