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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Martes, 11 de junio de 2013 Pág. 21815

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 7 de junio de 2013 por la que se determinan los servicios mínimos, en materia de asistencia sanitaria, durante la huelga convocada para el día 12 de junio de 2013 en el ámbito territorial de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación a este.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Las direcciones comarcales de Ferrol de la Confederación Intersindical Galega (CIG), Comisiones Obreras (CC.OO), Unión General de Trabajadores (UGT) y Unión Sindical de Trabajadores de Galicia (USTG) comunicaron la convocatoria de huelga general que afectará a todas las actividades desempeñadas por los trabajadores/as de empresas privadas y por los/las empleados/as del sector público, con vínculo funcionarial, estatutario o laboral, en el ámbito territorial de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal y que se desarrollará desde las 00.00 horas del 12 de junio de 2013. No obstante, en aquellas empresas y centros que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno, aunque empiece antes de las 00.00 horas del día 12 de junio, y su finalización tendrá lugar una vez finalizado el último turno, aunque se prolongue después de las 24.00 horas de ese día. Asimismo, en aquellas empresas que tengan un único turno de trabajo, pero que empiece antes de las 00.00 horas del día 12 de junio, el paro se iniciará a la hora de comienzo de la actividad laboral y finalizará el día 12 de junio en la hora en que concluya ésta.

Una vez otorgada audiencia a los comités de huelga, la conselleira

DISPONE:

Artículo 1

La huelga que afectará a todas las actividades desempeñadas por los trabajadores/as de empresas privadas y por los/las empleados/as del sector público, con vinculo funcionarial, estatutario o laboral, en el ámbito territorial de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal y que se desarrollará desde las 00.00 horas del 12 de junio de 2013, deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los criterios que se disponen en esta orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de los servicios esenciales de asistencia sanitaria. Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respecto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga con la atención a la población que, bajo ningún concepto, puede quedar desasistida por las características del servicio dispensado.

Y por eso se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a pacientes hospitalizados, así como la atención urgente y permanente y el transporte sanitario, que no pueden aplazarse sin consecuencias negativas para la salud.

Se establecen los siguientes criterios rectores en la determinación del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales en los centros de trabajo y en las instituciones afectadas:

– Personal mínimo necesario para la cobertura de la atención urgente y permanente y las emergencias del 061.

– En el Centro de Transfusión de Galicia los servicios necesarios para el mantenimiento del abastecimiento sanguíneo.

– En los centros e instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud y centros e instituciones sanitarias privadas:

a) Personal facultativo dependiente de atención especializada:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en los siguientes ámbitos:

– Servicios de urgencias y guardias médicas.

– Quirófanos urgentes para la atención de los usuarios que requieran intervención quirúrgica inaplazable.

– Salas de partos.

2. Cobertura del 100 % de la actividad en las siguientes áreas:

– Unidades de reanimación.

– Unidades de cuidados intensivos, de adultos o pediátricas y unidades coronarias, en su caso.

– Área de diálisis.

– Área de tratamientos oncológicos (radioterapia, hospital de día).

3. Cobertura de la actividad quirúrgica en los pacientes, tanto hospitalizados como ambulatorios, con respecto a las patologías que pongan en peligro la vida de los mismos o agraven su estado de salud, en especial procesos neoplásicos.

4. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar la atención urgente a los pacientes hospitalizados y las altas clínicas.

5. En el ámbito de consulta, así como de las interconsultas de los pacientes hospitalizados que lo requieran, se atenderán las consideradas como urgentes o preferentes, a criterio del personal facultativo. Asimismo, se atenderán las consultas inaplazables de los pacientes oncológicos que requieran tratamiento citostático y los pacientes desplazados.

6. Se garantizará, asimismo, la realización de determinaciones y pruebas complementarias urgentes y las que se refieren a los pacientes hospitalizados que, a criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables, entendiéndose incluidas las de los pacientes con neoplasias malignas.

7. Se garantizará la dispensación de sangre, medicamentos y de productos sanitarios.

8. Se garantizará la atención necesaria a pacientes subsidiarios de hospitalización a domicilio y cuidados paliativos.

b) Personal facultativo dependiente de atención primaria: (personal médico, pediatra y odontólogo):

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente.

2. Los servicios mínimos que se fijan en el tramo ordinario de atención prestarán la asistencia urgente o inaplazable de esa unidad, cualquiera que sea la modalidad de la prestación:

– En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.

– En centros con cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.

– En centros con nueve a doce profesionales: 3 efectivos.

– En centros con más de trece profesionales: 4 efectivos.

c) Personal sanitario no facultativo de atención especializada:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en un triple ámbito:

– Servicios de urgencias.

– Quirófanos urgentes (generales y de tocología) para la atención de los usuarios que requieran intervenciones quirúrgicas inaplazables.

– Atención a las salas de partos.

2. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar los cuidados de los pacientes hospitalizados, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

3. En el ámbito de consultas se establecerán mínimos en un doble ámbito:

– Apoyo a la atención de las consultas especializadas consideradas como urgentes o preferentes.

– Asimismo, se atenderán las consultas inaplazables de los pacientes oncológicos que requieran tratamiento citostático y de los pacientes desplazados.

4. En el ámbito de los servicios centrales, se garantizará la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los pacientes hospitalizados que, a criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

5. Se garantizará la dispensación de medicamentos, hemoderivados y productos sanitarios, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

6. Unidades especiales: el número necesario para garantizar el cuidado de los pacientes, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

d) Personal sanitario no facultativo de atención primaria:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente.

2. Los servicios mínimos que se fijan en el tramo ordinario de atención prestarán la asistencia urgente e inaplazable de esa unidad, cualquiera que sea la modalidad de la prestación:

– En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.

– En centros con cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.

– En centros con nueve a doce profesionales: 3 efectivos.

– En centros con más de trece profesionales: 4 efectivos.

e) Personal de gestión y servicios de atención especializada:

1. Urgencias: el 100 % del personal.

2. Área de hospitalización: un número de efectivos equivalente a los de domingos o festivos.

3. Cita previa: un número de efectivos que garanticen la atención al paciente que lo requiera, con un mínimo de un efectivo por centro y hasta un máximo del 50 % de los efectivos del turno.

4. Atención al paciente: un número de efectivos que garanticen la atención al paciente que lo requiera, con un mínimo de 1 por centro y hasta un máximo del 50 % de los efectivos del turno.

5. Servicios de mantenimiento: un número equivalente a los domingos o festivos.

6. Servicio de lavandería y lencería: un número equivalente a los domingos y festivos o hasta el 50 % de los efectivos del turno.

7. Limpieza: hasta el 50 % de los efectivos del turno.

8. Hostelería: un número mínimo igual a los domingos o festivos, o bien un 60 % de los efectivos del turno, en función del tamaño de las prestaciones dependientes de hostelería en cada centro.

Con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento del servicio, se servirá, con carácter general, un único menú a los pacientes que no requieran dieta médica especial.

9. Conductores: el mismo número de efectivos que los domingos o festivos, con un mínimo en todo caso de un efectivo.

10. Servicios administrativos:

– Información: el número de profesionales necesarios para garantizar la debida información a los pacientes.

– Personal: el número imprescindible para garantizar las incidencias y gestiones derivadas de la huelga y, como máximo, hasta el 40 % de los efectivos de turno.

– Suministros: el número imprescindible para garantizar los pedidos urgentes y hasta un máximo del 25 % de los efectivos del turno.

– Almacén: un número imprescindible para la gestión del almacén y hasta un máximo del 25 % de los efectivos del turno.

– Contabilidad: un número imprescindible para las gestiones urgentes y hasta un 25 % de los efectivos del turno.

f) Personal de gestión y servicios de atención primaria:

1. Urgencias: el 100 % del personal.

2. En centros con cuatro o menos efectivos de personal facultativo: 1 efectivo.

– En centros con cinco o más efectivos de personal facultativo: 1 efectivo por centro y, en caso de tener varias plantas, uno más por planta.

g) Otras áreas de trabajo o servicios: se establecerá con carácter general un número equivalente a los domingos o festivos.

h) Personal de empresas privadas que realizan tareas de servicios contratados con el Servicio Gallego de Salud: se aplicarán los criterios establecidos en los puntos anteriores para la correspondiente área de actividad. En el caso de que alguna empresa actúe en un área de trabajo que no se corresponda con los dos puntos anteriores, se establecerá un número de efectivos equivalente al de los domingos o festivos.

– Transporte sanitario.

Se establecen los siguientes criterios rectores en la determinación del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales:

– Una cobertura del 100 % respecto de la atención urgente prestada a través de las ambulancias asistenciales del 061.

– En el ámbito del transporte hospitalario, el 100 % del transporte secundario urgente.

– El 100 % de los servicios de transporte para enfermos que requieran tratamientos ambulatorios continuados de oncología y diálisis. Para el resto de pacientes, los vehículos necesarios para los casos en los que necesiten camilla o su estado general así lo aconseje, a juicio del personal facultativo prescriptor. El número de vehículos no será inferior al 50 % de los que hacen la cobertura habitual.

Artículo 2

La determinación de los profesionales necesarios con base en los criterios anteriores la hará la dirección, debiendo estar su fijación adecuadamente motivada, mediante la designación nominal e individual.

Las/los profesionales necesarios para la cobertura de los servicios mínimos deberán ser publicados en los tablones de anuncios del centro con antelación al comienzo de la huelga.

La/el profesional designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otra/o profesional que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

La justificación debe constar en el expediente de determinación de mínimos de la institución y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las prestaciones mínimas.

Con tales premisas, en el anexo de esta resolución se recoge el número de efectivos de servicios mínimos para cubrir la jornada de huelga.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el anexo, así como los expuestos en los tablones de anuncios de cada centro, serán considerados ilegales a los efectos de lo que establece el artículo 16.1 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo que se dispone en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin prejuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.

Artículo 6

Las empresas privadas que prestan servicios en el ámbito de la sanidad de Galicia deberán fijar el personal necesario para garantizar la prestación de reconocida e inaplazable necesidad de acuerdo con los criterios y demás disposiciones determinados en esta orden.

Disposición final

La presente orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de junio de 2013

Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad

ANEXO
Estructura de Gestión Integrada de Ferrol

Servicios Sanitarios de Atención Especializada.

Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Novoa Santos.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

5

5

4

Área quirúrgica

20

12

12

Área clínica/hospitalización

25

9

9

SS. CC.

13

4

4

Personal DUE

Urgencias

9

8

7

Área quirúrgica

15

2

2

Área clínica/hospitalización

40

29

29

SS. CC.

25

3

2

Personal sanitario FP

Técnico cuidados auxiliar de enfermería

83

38

26

Técnico especialista

22

4

4

Celador/a

24

16

11

Personal administrativo

29

2

1

Mantenimiento

4

4

4

Telefonista

1

1

1

Hostelería

Cocinero/a

2

2

0

Pinche

18

18

1

Limpiador/a

2

2

0

Conductor/a

1

0

0

Lavandería

Lavandero/a

5

0

0

Planchador/a

5

0

0

Servicios Sanitarios de Atención Primaria

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médicos de familia

40

11

0

Médicos PAC

0

12

11

Pediatras

14

4

0

Odontólogo

1

0

0

Farmacéutico

1

0

0

Personal de enfermería

47

11

0

Personal de enfermería (PAC)

0

12

9

Otro personal sanitario

1

0

0

Personal no sanitario

39

12

0

Celador/a PAC

0

9

9

Empresas contratadas. Estructura de Gestión Integrada de Ferrol

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Limpieza centros de salud (contratada)

50 %

50 %

50 %

Transporte sanitario (contratado)

3

3

2

Vigilancia y seguridad (contratada) atención primaria

3

2

0

Vigilancia y seguridad (contratada) centros hospitalarios

3

3

2

Mantenimiento Hospital Naval (contratado)

1

1

1

Mantenimiento informático (contratado)

1

1

0

Dietética (contratada)

1

1

0

Help Desk a usuarios de sistemas de información (contratado)

1

1

0

Archivo (contratado)

1

1

1

Transporte dietas alimenticias (contratado)

1

1

0

Transporte de muestras clínicas (contratado)

4

0

0

Transporte de material y correspondencia (contratado)

2

0

0

Comedor PAC

0

9

0

Transporte profesionales de PAC

0

9

9

Limpieza centros hospitalarios (contratada)

23

17

2

DDD

1

0

0

Transporte programado

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Ferrol

5

5

0

Centro de Transfusión de Galicia

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Personal facultativo

Hemodonación

1

1

Personal sanitario no facultativo

Hemodonación

1

1

Personal no sanitario

Hemodonación

0

1

Personal contratas

Transporte sanitario

1

1

Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061

Número de efectivos de servicios mínimos

Categoría/servicio

Mañana

(8.00 a 15.00 h)

Tarde

(15.00 a 22.00 h)

Noche

(22.00 a 00.00 h)

(00.00 a 8.00 h)

Personal facultativo

Médico asistencial base ambulancia

1

1

1

Personal sanitario no facultativo

ATS/DUE base ambulancia

1

1

1

Otros (personal indirecto)

Red de Transporte Sanitario Urgente

TTS (técnico transporte sanitario)

Unidades 24 horas

15(1)

TTS (técnico transporte sanitario)

Unidades 12 horas

2(2)

(1) 15 TTS las 24 horas de la jornada.

(2) 2 TTS en jornada de 12 horas.

Centro: Hospital Juan Cardona

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

9

5

4

Personal sanitario no facultativo

52

42

14

Personal no sanitario

22

12

1

Personal externo: 2 facultativos de tarde y 1 facultativo de guardia