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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Lunes, 10 de junio de 2013 Pág. 21736

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (PO 82/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 82/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Carlos Cerqueiro Pereiro contra las empresas Pop Motorshop, S.L., Pop Services Coruña, S.L., Pop Vehículos, S.L., Ocio Pop, S.L., Unlimited Bikes, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo:

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Carlos Cerqueiro Pereiro frente a Pop Motorshop, S.L., Pop Vehículos, S.L., Pop Services Coruña, S.L. y Unlimited Bikes, S.L., con intervención procesal del Fogasa y, en consecuencia, se condena solidariamente a las empresas demandadas a abonar al actor la cantidad de 10.413,01 euros, incrementada con el interés moratorio del 10 % en relación a los conceptos salariales, así como a regularizar la situación del trabajador a efectos de altas/bajas y cotizaciones efectivas en la Tesorería General de la Seguridad Social desde el inicio hasta el final de la relación laboral, realizando las gestiones procedentes al efecto e ingresando las cantidades correspondientes en atención a la categoría laboral y retribuciones del trabajador procedentes según lo indicado en esta resolución.

Se absuelve a las demandadas de las restantes pretensiones formuladas.

Notifíquese la resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma Miguel Herrero Liaño, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Publicación: leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de mayo de 2013

La secretaria judicial