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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Lunes, 10 de junio de 2013 Pág. 21550

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 7 de junio de 2013 por la que se designa la Comisión Gestora del municipio de Oza-Cesuras.

Los municipios de Cesuras y Oza dos Ríos culminaron un pionero procedimiento de fusión para constituirse en un único municipio, que dio lugar a la aprobación del Decreto 83/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba la fusión voluntaria de los municipios de Cesuras y Oza dos Ríos y se constituye el municipio de Oza-Cesuras; el artículo 39 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, regulador de la Administración local de Galicia, prevé que, en caso de fusión de dos o más municipios limítrofes, cesarán todos los alcaldes y concejales y será designada una comisión gestora por la Consellería de la Xunta competente en materia de régimen local, integrada por un número de vocales gestores igual al que le correspondiera de concejales según la población total resultante del nuevo municipio. La designación se hará siguiendo los mismos criterios de reparto utilizados para las elecciones municipales y según los resultados producidos en estas en el conjunto de los municipios afectados.

La Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, estipula en su artículo 179 el número de concejales que corresponden a cada ayuntamiento en función de la población, y en el artículo 183 determina el sistema de atribución de puestos de concejales y las especiales reglas en las elecciones municipales.

El citado Decreto 83/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba la fusión voluntaria de los municipios de Cesuras y Oza dos Ríos y se constituye el municipio de Oza-Cesuras, en su disposición adicional establece que, mediante orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, se procederá al nombramiento de una comisión gestora, que se ocupará de regir y administrar el nuevo municipio hasta las próximas elecciones municipales y cuyo número de miembros será igual al de concejales según la población resultante del nuevo ayuntamiento.

En el presente supuesto, dado que, según datos oficiales del INE 01/01/2011, la población total resultante del nuevo municipio asciende a 5.454 habitantes, el número de integrantes de dicha comisión gestora será de 13 miembros.

La designación de los vocales realizada en esta orden se hace sobre la base de los cocientes resultantes de las últimas elecciones municipales en cada municipio fusionado. Cada concejal tiene asignado un cociente por la aplicación de la ley D’Hont en función de su número en la lista. Se tomaron los cocientes de cada formación y cada concejal efectivamente en el desempeño de su cargo en el momento de entrada en vigor del Decreto 83/2013, de 6 de junio, por lo que se aprueba la fusión voluntaria de los municipios de Cesuras y Oza dos Ríos y se constituye el municipio de Oza-Cesuras y se reparten de mayor a menor, asignándoles un número en la lista de vocales.

Para facilitar los trámites de constitución de la comisión gestora que se nombra y hacer posible la pronta sustitución de las corporaciones que cesaron a causa de dicho Decreto 83/2013, de 6 de junio, esta orden señala, al no haber normativa expresa para este tipo de situaciones, los concretos día y hora en que celebrará la sesión constitutiva de la comisión gestora.

En consecuencia, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, y dando cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional del Decreto 83/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba la fusión voluntaria de los municipios de Cesuras y Oza dos Ríos y se constituye el municipio de Oza-Cesuras,

DISPONGO:

Artículo 1. Designación de la Comisión Gestora del municipio de Oza-Cesuras

Constituye el objeto de la presente orden la designación de la Comisión Gestora del nuevo municipio de Oza-Cesuras, que será la encargada de regir y administrar dicho municipio hasta las próximas elecciones municipales.

El número de miembros integrantes de la Comisión Gestora, siguiendo los mismos criterios de reparto utilizados para las elecciones municipales y según los resultados producidos en estas en el conjunto de los municipios afectados, será de 13.

Artículo 2. Miembros integrantes de la Comisión Gestora

Los vocales de la Comisión Gestora, una vez seguidos los criterios de reparto indicados en el artículo anterior, serán los siguientes:

1. José Pablo González Cacheiro

2. Andrés Taboada Marante

3. Benito García Sánchez

4. Xoán Manoel Vázquez García

5. Mª Jesús García Rodríguez

6. José Manuel Sanmartín Redondo

7. Alfredo Lestón Suárez

8. José Sánchez Carro

9. Carmen Pilar Barreiro Varela

10. Eva Mª Rodríguez Rodríguez

11. José Ramón Peón Pérez

12. José Antonio Vaamonde Carro

13. María del Pilar Rilo Santos

Artículo 3. Constitución de la Comisión Gestora

La sesión constitutiva de la Comisión Gestora tendrá lugar el día 14 de junio de 2013 a las 12.00 horas, en la antigua casa consistorial de Oza dos Ríos, quedando convocados a todos los efectos los vocales designados en el artículo 2 de esta orden.

Artículo 4. Presidente de la Comisión Gestora

Ejercerá las funciones de presidente aquel vocal que resulte elegido por mayoría simple de votos entre todos los miembros de la Comisión Gestora en la sesión plenaria de constitución prevista en el artículo 3 de esta orden.

Disposición transitoria primera. Régimen de funcionamiento hasta la constitución de la Comisión Gestora

En tanto no se constituya la Comisión Gestora a la que se refiere esta orden, los miembros de los ayuntamientos fusionados continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria. En ningún caso podrán adoptar acuerdos para los cuales legalmente se requiera una mayoría cualificada.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de junio de 2013

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia