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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Lunes, 10 de junio de 2013 Pág. 21518

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 29 de mayo de 2013 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos para actividades de educación para el desarrollo a ejecutar por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y se procede a su convocatoria para el año 2013.

Las políticas de cooperación para el desarrollo humano, orientadas a una superación real de la pobreza y la desigualdad, precisan de iniciativas universales de promoción de la solidaridad y la equidad. A la cooperación internacional propia de los distintos gobiernos nacionales se une también la voluntad de cooperación que surge de forma descentralizada en las comunidades autónomas y en otras administraciones territoriales, así como en instituciones o agentes sociales y económicos diversos que sienten como un deber ético común el compromiso de trabajar por la consecución de los Objetivos de desarrollo del milenio siguiendo criterios de eficacia y calidad. Con la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, la Comunidad Autónoma de Galicia reafirma este compromiso y asume como propia la responsabilidad de cooperar con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes y aliviar y corregir las situaciones de pobreza y desigualdad, así como a la conformación de una ciudadanía global, fomentando la educación para el desarrollo y la sensibilización de la sociedad gallega sobre las realidades de los países empobrecidos y potenciando valores humanistas, de convivencia pacífica, tolerancia e igualdad.

Teniendo en consideración esto, deben aprobarse las bases reguladoras del año 2013 para la ejecución de proyectos para actividades de educación para el desarrollo a ejecutar por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo de Galicia.

A su vez, procede convocar la concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, de acuerdo con estas bases reguladoras que garantizan los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En atención a estos principios y objetivos y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983 de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único

1. Aprobar las bases reguladoras, que figuran como anexo de esta orden, para la concesión de subvenciones a proyectos para actividades de educación para el desarrollo a ejecutar por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

2. Convocar las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2013 y 2014, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en esta orden, por un importe total de 500.000 € (200.000 € en el año 2013 y 300.000 € en el año 2014) que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.26.331A.481.0.

3. Contra estas bases reguladoras y la convocatoria cabe interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera

Se aprueba la delegación de atribuciones del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 de la Orden de 14 de mayo de 2013 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de esta consellería.

Se autoriza al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición adicional segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2013

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, para la ejecución de proyectos para actividades de educación para
el desarrollo a ejecutar por las organizaciones no gubernamentales
de desarrollo

Artículo 1. Objeto

Estas bases regulan la concesión de subvenciones para actividades desarrolladas dentro de las cuatro dimensiones que forman parte de la educación para el desarrollo:

a) Sensibilización y concienciación de la opinión pública en materia de cooperación para el desarrollo y causas de la pobreza.

b) Formación sobre el desarrollo y difusión en los ámbitos educativos del conocimiento de la realidad de los países empobrecidos y de la cooperación para el desarrollo.

c) Investigación sobre el desarrollo.

d) Movilización social para crear redes de solidaridad en nuestra sociedad.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de la concesión de subvenciones serán las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y agrupaciones lideradas por ONGD con los otros agentes de cooperación definidos en la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.

Artículo 3. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes y requisitos de los proyectos

3.1. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes (organizaciones no gubernamentales para el desarrollo):

a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo (sección A: Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo) con, por lo menos, un año de antelación al día de publicación de la convocatoria.

b) Justificar, en su caso, y antes de la fecha de presentación de la solicitud para la presente convocatoria, las ayudas recibidas para las anualidades 2011 y anteriores, por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos en materia de educación para el desarrollo. Asimismo, es necesario que se haya efectuado el correspondiente ingreso en los casos en los que, sobre las entidades beneficiarias de ayudas económicas, haya recaido resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

c) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Tener sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia. Se entenderá por delegación permanente aquella que cuente con personal de la organización y local fijo donde realicen sus actividades. En este caso, dicha delegación asumirá la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y se comprometerá al mantenimiento de la documentación, la contabilidad y la cogestión del proyecto en su oficina de Galicia, entendiendo por esta la participación en, por lo menos, la identificación, formulación, seguimiento y evaluación del proyecto. Asimismo, las entidades beneficiarias deben mantener abierta su sede o delegación permanente en Galicia, como mínimo, hasta la prescripción del proyecto; es decir, por un período de cuatro años desde la finalización de la ejecución del mismo. En caso contrario, el incumplimiento llevará consigo la obligación de devolución del importe de la subvención concedida.

e) También podrán acceder a las subvenciones los proyectos presentados por la entidad solicitante, agrupada con cualquiera de las entidades definidas como agentes de cooperación según el artículo 23.1, apartados b), c), d), e), f), g) de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, que cumpliendo los requisitos anteriores se presenten agrupadas. En este caso, cada una de las entidades deberá cumplir los requisitos señalados anteriormente, debiendo adjuntar a la solicitud la documentación a la que se refiere el artículo 5.2 –carpeta 1– de estas bases reguladoras, así como el contrato o acuerdo de colaboración firmado entre las personas que ostentan su representación legal, por el que se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del proyecto y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de falsedad u ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los que se le concedió la subvención.

Los agentes de cooperación que por su naturaleza jurídica posean ánimo de lucro aportarán documento de compromiso de no obtener ningún beneficio de la operación, según el artículo 23.b) de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo. Dicho documento estará firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad.

En el contrato o acuerdo de colaboración entre las entidades agrupadas deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a ejecutar por cada una de ellas. Las entidades agrupadas asumen la responsabilidad solidaria del proyecto y designarán a una persona como responsable con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponderían a la agrupación de entidades, y que necesariamente pertenecerá a la entidad solicitante. Asimismo, designarán una dirección única a efectos de notificaciones administrativas de los expedientes. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años desde la finalización de la ejecución del proyecto.

No se considerará agrupación de entidades a aquellas que estén formadas por una asociación o federación a la que pertenezca dicha organización, o aquellas en las que los órganos de gobierno sean coincidentes, total o parcialmente, en todas las entidades agrupadas.

f) Las entidades solicitantes podrán presentar un máximo de dos proyectos. Se financiará a cada entidad un único proyecto individual o dos siempre que, por lo menos, uno de ellos sea en agrupación. Además, se permitirá la presentación de un tercer proyecto en agrupación que podrá ser financiado cuando se trate de un proyecto de investigación para el desarrollo y que incluya en la agrupación a un departamento de las universidades del Sistema universitario de Galicia.

3.2. Requisitos de los proyectos:

a) No estar iniciada la ejecución del proyecto antes del 1 de enero de 2013, siendo necesario que su inicio sea en el propio año 2013. En los supuestos en que el proyecto tenga carácter anual, los proyectos deberán ejecutarse antes del 30 de diciembre del año de concesión de la subvención. En el caso de proyectos con carácter plurianual, los proyectos deberán ejecutarse antes del 30 de noviembre del año siguiente al de concesión de la subvención.

b) Que se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia; quedando excluidos de este requisito los proyectos de investigación para el desarrollo.

c) Que no vayan dirigidas exclusivamente a los miembros (socios/as, trabajadores/as, voluntarios/as, directivas) de la propia organización.

d) En el caso de los proyectos de investigación para el desarrollo en los que participen las universidades como miembros de una agrupación, estos deberán estar dirigidos por un/a doctor/a y no podrán servir para la identificación y formulación de proyectos ni para la evaluación de proyectos de cooperación financiados con cargo a fondos públicos que contemplen una partida específica destinada a gastos de evaluación.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea (calle Os Feáns, 5 bajo, 15706 Santiago de Compostela), cubiertas en los modelos que figuran como anexos de estas bases reguladoras. Estas deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

En este caso, la documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes contado desde el siguiente día al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5. Documentación que acompaña a la solicitud

5.1. La solicitud de subvención se presentará de acuerdo con el modelo que figura como anexo I de estas bases reguladoras.

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en la página web www.cooperaciongalega.org

5.2. La citada solicitud irá acompañada de la documentación que se recoge a continuación y del proyecto, que se presentará en el modelo oficial de formulación del mismo. La documentación de la carpeta 2 será presentada en soporte electrónico.

Carpeta 1: información relativa a la entidad solicitante:

a) Certificación emitida por la secretaría de la entidad acreditativa de la vigencia de los datos depositados en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, en relación a la documentación que se recoge a continuación, con indicación del número de inscripción en dicho registro. Esta certificación hará referencia a:

• Representación de la persona responsable legal de la entidad (para aquellas entidades con domicilio social en Galicia). En defecto de la certificación de la secretaría, se presentará poder bastante sobre la representación para que la persona responsable o delegado/a en Galicia actúe en nombre de la entidad.

• Que dispone de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Composición del órgano de gobierno de la dirección de la entidad (las renovaciones o modificaciones de su composición deben ser notificadas, especialmente en lo que atañe a los puestos de representante legal y secretaría).

• Número de socios/as en Galicia.

En el caso de que cualquier documento de los recogidos en este apartado a) carezca de vigencia en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, se hará indicación expresa sobre el mismo y se aportará, debidamente compulsado, dicho documento, al objeto de ser incorporado de oficio al Registro.

b) Memoria de la organización en Galicia en la que se incluyan las acciones de la entidad en los últimos dos años. Se hará especial mención a los proyectos de educación para el desarrollo realizados, así como a los proyectos llevados a cabo en el año anterior financiados por entidades gallegas, públicas o privadas.

c) Plan/estrategia de educación para el desarrollo en Galicia y/o plan/estrategia específica en las áreas de educación, formación, sensibilización, investigación, o incidencia y movilización social de la organización en Galicia para los siguientes años (dos como mínimo) en la que se enmarca el proyecto presentado.

En el caso de los proyectos de investigación para el desarrollo en los que participen las universidades como miembros de una agrupación, deberá presentarse la certificación de la persona secretaria del departamento correspondiente respecto de la aprobación de dicho proyecto por parte del consejo del departamento y en el que figure la fecha de aprobación y los datos básicos del proyecto aprobado: título, duración, director/a y/o persona responsable de la investigación y presupuesto. Asimismo, se presentará el proyecto de investigación donde se recoja: el estado de la cuestión, la hipótesis y problemas, la metodología de investigación, las fuentes consultadas, la aplicabilidad y utilidad práctica de los resultados aguardados, la contribución aguardada a la mejora de la cooperación gallega y el programa de difusión pública de los resultados de la investigación. También se añadirá el CV normalizado de las personas integrantes del equipo responsable de la investigación.

d) Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad en la que se precisen otras ayudas solicitadas de entidades públicas o privadas para la misma finalidad, según el modelo que figura como anexo II.

e) Copia de las cuentas anuales de la entidad (ingresos de carácter público y privado y gastos) de la última liquidación del presupuesto rendida y aprobada por el órgano competente de la entidad. De esta obligación quedarán exceptuadas las universidades en el caso de las agrupaciones de entidades.

f) Cuando varias entidades se agrupen para la realización de un proyecto, aparte de presentar la documentación prevista en esta carpeta de cada una de las entidades, deberán adjuntar a la solicitud el contrato o acuerdo de colaboración firmado entre las personas que ostenten la representación legal de las entidades, por el que se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del proyecto y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de falsedad, ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los que se le concedió la subvención. En este documento designarán una persona que ostente la representación legal, que necesariamente pertenecerá a la entidad solicitante, y una dirección única a efectos de notificaciones. Asimismo, deberán detallar las actuaciones en las que colaboran conjuntamente y el grado de participación de cada una de ellas en lo que se refiere a la financiación, a las actividades que se van a desarrollar y a la distribución de la subvención prevista, mencionando expresamente el valor añadido que aporte cada uno de los socios a la agrupación.

g) En el caso de agrupación de entidades en la que participen las universidades, estas incluirán certificación, expedida por la persona que ostente la representación legal según lo establecido al respecto en la normativa de universidades y en los respectivos estatutos, autorizando la participación en el proyecto y autorizando, asimismo, el compromiso de gasto correspondiente.

h) En el caso de que la entidad hubiese presentado esta documentación, o parte de ella, a otra convocatoria de ayudas de las convocadas por la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea en el año en curso o en el año anterior, será suficiente con aportar una declaración especificando la documentación ya presentada, así como el número del expediente en el que se encuentra incorporada, aportando la documentación que falte.

Carpeta 2: información sobre el proyecto de educación para el desarrollo:

La información sobre el proyecto se presentará en los documentos normalizados al efecto (el de formulación y el del presupuesto del proyecto), que podrán descargarse de la página web de la Cooperación Gallega (www.cooperaciongalega.org).

Cualquier problema, duda o aclaración podrá formularse directamente ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o a través de la dirección electrónica cooperacion.exterior@xunta.es.

5.3. La falta de documentación relativa a las carpetas 1 y 2 y de información en alguna de ellas impedirán la evaluación del proyecto, si no se hubiera procedido a su enmienda dentro del plazo establecido en el artículo 8 de la presente orden. Quedarán excluidos de la posibilidad de enmienda aquellos documentos previstos en los apartados b) y c) de la carpeta 1 y el documento de proyecto (carpeta 2).

Asimismo, la presentación de la solicitud en modelo distinto del establecido para esta convocatoria (anexo I), la manipulación del documento de formulación normalizado o el empleo de un documento que no sea el adaptado a la presente convocatoria conducirá a la exclusión y no evaluación del proyecto.

Artículo 6. Condiciones de financiación

6.1. Con cargo a esta convocatoria la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea podrá financiar hasta un 90 % del presupuesto total del proyecto, no superando en ningún caso la subvención concedida los 30.000 €. Para proyectos que se ejecuten sólo durante el año 2013 la subvención máxima concedida será de 20.000 €.

En los proyectos presentados por varias entidades en agrupación, la subvención concedida no superará el límite de los 40.000 €. Para proyectos que se ejecuten sólo durante el año 2013 la subvención máxima concedida será de 30.000 €.

6.2. La subvención concedida a los proyectos plurianuales se distribuirá de la siguiente manera: el 40 % en el año 2013 y el 60 % en el 2014.

6.3. La cuantía mínima que la entidad solicitante deberá aportar a través de fondos propios u otros nunca podrá comprender financiación solicitada o concedida por la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, a través de cualquiera de los medios previstos en el II Plan director de la cooperación gallega. Sí que se aceptará financiación solicitada o concedida por otros organismos financiadores que sean distintos de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, siempre que en ningún caso la totalidad del proyecto quede financiado con fondos de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Gastos del proyecto

7.1. Gastos subvencionables:

a) Aquellos derivados de la identificación de la intervención, hasta un máximo de 1.500 € por proyecto, siempre que se hubieran realizado en el plazo de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud a esta convocatoria.

Asimismo, aquellos gastos derivados del establecimiento de líneas de base, así como de la realización de diagnósticos relacionados con la intervención, hasta un máximo de 1.500 €, siempre que se realicen en el plazo de los dos primeros meses de ejecución del proyecto.

b) Gastos de alquiler de locales para realizar las actividades justificadas dentro del proyecto (no incluye aquellos correspondientes a la sede de la propia organización).

c) Dietas, gastos de desplazamiento del profesorado, del personal adscrito al proyecto (remunerado y voluntario) y del colectivo destinatario del proyecto y, cuando resulte imprescindible, las remuneraciones de profesionales vinculados a las actividades del proyecto: profesorado, conferenciantes, monitores/as, investigadores/as etc.

d) Gastos de publicidad de la convocatoria de la actividad, incluida su distribución.

e) Gastos propios de la actividad de educación para el desarrollo, incluyendo el traslado de material vinculado a la actividad (no se incluyen los de adquisición de bienes inventariables).

f) Gastos de personal al servicio del proyecto, debidamente motivados. Queda excluido el personal de la entidad no vinculado a la actividad de educación para el desarrollo. El personal vinculado al proyecto en cuestión debe tener su centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia, y/o en el caso de proyectos de investigación en el lugar donde se desarrolle la actividad. En estos gastos se incluye salario y seguridad social.

La cuantía máxima (incluye la financiación solicitada a la Xunta más el de otros financiadores y los valorizados) que se puede imputar a este concepto no superará el 70 % del presupuesto total del proyecto.

g) Comisiones bancarias producidas en la cuenta del proyecto, derivadas de la realización de transferencias como pago de los gastos del proyecto.

h) Gastos derivados de la evaluación externa de la intervención, hasta un máximo de 1.500 €.

La evaluación externa podrá realizarse fuera del plazo de ejecución del proyecto, aunque siempre antes del 15 de diciembre del año en el que termine la ejecución de lo mismo.

i) Costes indirectos: aquellos gastos de la entidad solicitante asociados a la administración, gestión y/o supervisión, no pudiendo exceder estos del 10 % del presupuesto total del proyecto.

No serán subvencionables en el caso de que la entidad sea una empresa o entidad con fin de lucro.

Estos gastos se imputarán por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y, en todo caso, en la medida en que tales gastos correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Los gastos correspondientes a teléfono e internet se considerarán incluidos en este apartado.

j) En ningún caso se subvencionarán gastos de capital, como adquisición de equipos o materiales no fungibles.

k) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 € en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

l) Con carácter excepcional, en los supuestos debidamente justificados y motivados, podrá aceptarse la justificación del pago en efectivo para importes inferiores a 1.000 €, acompañando justificante del proveedor, conforme establece el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Para gastos superiores a 1.000 € no podrán aceptarse pagos en efectivo.

7.2. Se aceptarán por parte de la entidad solicitante y de otros financiadores (exceptuada la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea) aportaciones en especie o valorizaciones en los siguientes conceptos:

a) Locales para la realización de actividades justificadas dentro del proyecto (podrán incluirse aquellos correspondientes a la propia sede de la organización, en la proporción que racionalmente corresponda al desarrollo de la actividad).

b) Materiales: podrán valorizarse aquellos directamente adscritos a la consecución de los resultados esperados (material fungible que sea el destinado al ejercicio de la actividad). Deberá presentarse la valorización de lo aportado, acreditada de forma suficiente a través de facturas, justificantes de compra o valorización externa a la de la entidad solicitante.

Los elementos valorizados podrán haber sido adquiridos por motivos diferentes al proyecto, por el que las facturas y justificantes de compra podrán ser anteriores al mismo. En estos casos, deberá establecerse un sistema de depreciación (se excluyen materiales inventariables, no subvencionables en esta convocatoria).

c) Personal voluntario: deberá presentarse una estimación justificada de las horas de trabajo voluntario que se aportan en cada actividad y el coste supuesto, que no deberá exceder de 20 € por hora. Todo trabajo voluntario se realizará bajo la forma de contrato privado, en el que se especifiquen las responsabilidades (deberes y derechos) de cada una de las partes, destacando el papel del/de la voluntario/a en el proyecto. En el contrato debe constar el nombre, apellidos y DNI de la persona voluntaria.

Artículo 8. Instrucción

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Cooperación Exterior. Una vez recibidas y examinadas las solicitudes, si estas no reúnen los requisitos señalados o carecen de documentación, se requerirán a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días, corrijan la falta o aporten los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se considerará que desisten de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Valoración de las solicitudes

9.1. Para la valoración de los proyectos se constituirá una comisión evaluadora, que adaptará su funcionamiento a lo previsto en esta convocatoria y, supletoriamente, a los preceptos contenidos en el capítulo II, título II, artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

Secretario/a: un/una funcionario/a de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

Vocales: dos funcionarios/as de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

La comisión, para una mejor valoración de los proyectos y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, podrá solicitar los informes técnicos que se consideren oportunos. Dichos informes, que en ningún caso serán vinculantes, de encargarse, tendrán que ser realizados por personas expertas independientes no vinculadas a ninguno de los agentes de cooperación.

9.2. Para superar la fase de valoración será necesario conseguir una puntuación del 50 % en los epígrafes referidos a la entidad solicitante y al proyecto.

Una vez superada la fase de evaluación, se establecerá un listado con las puntuaciones obtenidas en orden descendente para cada uno de los proyectos presentados. Serán financiados por orden de puntuación todos aquellos proyectos que sea posible dentro de la cuantía total asignada a esta convocatoria. Se financiará, a cada entidad, un único proyecto individual o dos siempre que, por lo menos, uno de ellos sea en agrupación. Además, podrá financiarse un tercer proyecto siempre que se trate de un proyecto de investigación sobre el desarrollo y que incluya en la agrupación a un departamento de las universidades del Sistema universitario de Galicia.

9.3. En el supuesto de que no se agote los recursos financieros asignados a esta convocatoria, la Xunta de Galicia empleará dichos recursos para financiar otras actuaciones de cooperación para el desarrollo a través de los otros medios previstos en el II Plan director de la cooperación gallega 2010-2013 y de conformidad con lo establecido en la Ley de régimen presupuestario de Galicia y en las leyes anuales de presupuestos.

Artículo 10. Criterios de valoración de las solicitudes

Las actividades que cumplan los requisitos señalados en estas bases reguladoras serán evaluadas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

10.1. Aspectos relacionados con la entidad solicitante: hasta 25 puntos.

1. Experiencia, trayectoria y capacidad de difusión e impacto de la entidad en acciones de educación para el desarrollo en Galicia, suficientemente descrita en las carpetas 1 y 2, para los objetivos y características del proyecto. Máximo: 5 puntos.

2. Capacidad de ejecución y seguimiento del proyecto por la entidad (gestión, recursos humanos, técnicos y económicos de que dispone la entidad) para el desarrollo del proyecto. Máximo: 5 puntos.

3. Plan/estrategia de educación para el desarrollo en Galicia para los próximos años (dos como mínimo) adecuadamente diseñada, en la que se inserta el proyecto propuesto y que incluya la incorporación de las prioridades de la política gallega de cooperación. Máximo: 4 puntos.

4. Aportación financiera de la entidad solicitante al proyecto. Esta deberá ser de un mínimo del 5 % del coste total del proyecto para ser puntuada. Máximo: 2 puntos.

5. Contribución de la entidad solicitante y establecimiento de acciones específicas para el fomento del sector gallego de cooperación (valorándose la base social, el trabajo y la presencia en Galicia, la participación en redes gallegas y la adecuación a líneas estratégicas de la cooperación de las agencias donantes). Máximo: 4 puntos.

6. Propuesta presentada en agrupación de entidades y valor añadido de la misma al proyecto. Máximo: 3 puntos.

7. Otros méritos que la entidad solicitante quiera alegar relacionados con la integración de la actividad en otros proyectos globales cuyos efectos tengan carácter de permanencia o el carácter innovador de las actividades previstas desde el punto de vista de la temática y/o de la metodología a emplear. Máximo: 2 puntos.

10.2. Aspectos relacionados con el proyecto: hasta 75 puntos.

1. Pertinencia del proyecto, con especial atención al contexto social, económico, político y cultural, en función del/de los lugar/es de realización, al público objetivo y a los fines a conseguir. Máximo: 5 puntos.

2. Coherencia de los objetivos y resultados formulados en el proyecto, así como la calidad del diseño de los indicadores y de las fuentes de verificación para medirlos. Máximo: 5 puntos.

3. Acciones que se van a desarrollar y plazo de ejecución. Coherencia en la programación temporal, teniendo en cuenta el colectivo al que va dirigido. Máximo: 3 puntos.

4. Contenido de la acción, según los criterios siguientes. Máximo: 25 puntos.

a) Lucha contra las causas de la pobreza y las desigualdades, así como las posibilidades reales de superación de las mismas a partir del conocimiento de la realidad de los países empobrecidos. Máximo: 3 puntos.

b) Fomento de la formación y capacitación de colectivos con una alta capacidad de multiplicación y réplica como profesorado, futuros/as docentes, educadores/as de tiempo libre y animación sociocultural, voluntarios/as, profesionales de medios de comunicación, colectivos feministas y/o de mujeres así como cualquier colectivo que trabaje en pro de las prioridades de la política gallega de cooperación. Máximo: 3 puntos.

c) Acciones destinadas a la difusión de los Objetivos de desarrollo del milenio (ODM) y aquellas que difundan las causas de la situación, en los países más desfavorecidos, de los sectores más vulnerables de la población, en particular, infancia y juventud, mujeres, comunidades indígenas, personas refugiadas y desplazadas. También los proyectos de difusión, promoción y defensa de los derechos humanos, de las necesidades básicas y estratégicas de las mujeres orientados a la superación de las relaciones de desigualdad; así como acciones que promuevan, defiendan y difundan los valores ambientales, su conservación y mejora. Máximo: 2 puntos.

d) Acciones que promuevan el comercio justo y el consumo responsable. Máximo: 2 puntos.

e) Integración en campañas globales que aporten mayor impacto, sostenibilidad y permanencia. Máximo: 3 puntos.

f) Acciones que fomenten el establecimiento de redes estables entre centros de educación superior para la realización de investigaciones que promuevan la adquisición de conocimientos entre los agentes gallegos de cooperación y los agentes de desarrollo de los países empobrecidos. Máximo: 3 puntos.

g) Acciones que promuevan la investigación en educación para el desarrollo en Galicia, la sistematización de experiencias ejecutadas o en ejecución y la difusión pública de los resultados. Máximo: 3 puntos.

h) Acciones que promuevan el conocimiento, defensa y promoción de los derechos humanos, especialmente de las mujeres a través de la visualización de las desigualdades de género. Máximo: 3 puntos.

i) Acciones que promuevan la visibilidad y el empoderamiento de las mujeres, dándoles voz desde su diversidad e intentando incidir en los patrones sexistas de las sociedades en las que se basa. Máximo: 3 puntos.

5. Incidencia prevista de las actividades: descripción precisa de los/las destinatarios/as, número de personas a las cuales se dirige y su pertenencia a los colectivos con posibilidad de multiplicación y réplica. Máximo: 5 puntos.

6. Ámbito de incidencia y/o ejecución en ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes y/o ayuntamientos situados en medio rural y número de ayuntamientos en los que se realizan actividades. Máximo: 3 puntos.

7. Financiación: coherencia de los gastos presupuestados con los objetivos del proyecto. División de los costes por actividad. Máximo: 5 puntos.

8. Recursos humanos y técnicos adecuados a las necesidades de ejecución y seguimiento de los objetivos del proyecto y personal específico con formación en género, en derechos humanos, en educación para el desarrollo y en otras prioridades de la política gallega de cooperación. Máximo: 2 puntos.

9. Establecimiento de una línea de base que permita conocer los avances producidos con el proyecto. Máximo: 2 puntos.

10. Seguimiento y evaluación previstos (internos y externos). Máximo: 3 puntos.

11. Grado y tipo de impacto esperado con la intervención y herramientas establecidas para medirlo. Máximo: 3 puntos.

12. Integración del proyecto en estrategias integrales públicas de educación formal o sensibilización con otras entidades de interés como: ONGD, asociaciones y/o grupos de acción social de los ayuntamientos y/o parroquias, etcétera. Máximo: 3 puntos.

13. Originalidad, innovación, valor añadido y uso de nuevas tecnologías. Difusión del proyecto, utilización de nuevas tecnologías, campañas innovadoras. Máximo: 4 puntos.

14. Acciones que contemplen la difusión de proyectos de cooperación en ejecución o ejecutados con ayudas de la Xunta de Galicia, así como investigaciones en los proyectos financiados por la Xunta de Galicia. Máximo: 5 puntos.

15. Empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades para las cuales se solicita la ayuda. Máximo: 2 puntos.

Artículo 11. Plazo de resolución

El plazo de resolución y notificación será de tres meses como máximo, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De no notificarse resolución expresa en este plazo, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

Artículo 12. Resolución

A la vista de la propuesta de resolución del instructor debidamente motivada, el órgano competente por delegación del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia resolverá lo procedente.

Artículo 13. Compatibilidad de subvenciones

Las ayudas aquí reguladas serán compatibles con cualquier otra procedente de otras administraciones públicas, organizaciones internacionales, entidades privadas no lucrativas o donaciones de particulares, siempre y cuando la suma de todas las obtenidas no supere el coste del proyecto subvencionado.

La entidad beneficiaria se obliga a comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fomentado la concesión. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 14. Publicidad de la concesión de las subvenciones

Una vez ultimada la concesión de ayudas, se publicará la relación de las concedidas con indicación de las entidades beneficiarias, cuantía y finalidad en el Diario Oficial de Galicia y en la web oficial de la Cooperación Gallega, de conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, de conformidad con el artículo 3.2 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, estos datos serán publicados en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios.

Artículo 15. Aceptación de la subvención y compromiso de financiación

Una vez notificada la concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria presentará, en un plazo máximo de diez días, declaración por escrito de la aceptación de la ayuda en la que conste su compromiso de aportar directamente o cubrir con otras aportaciones la diferencia entre el coste total del proyecto y la cuantía de la subvención finalmente concedida. Transcurrido dicho plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Igualmente deberán confirmar, en su caso, que las subvenciones solicitadas a otras instituciones ya fueron concedidas, o bien que se compromete a financiar las cantidades adicionales que correspondan. De no ser así, la entidad beneficiaria podrá, dentro del mismo plazo, renunciar a la ayuda o, siempre que técnicamente sea posible y sin que se altere la finalidad ni el presupuesto total del proyecto aprobado, presentar una readaptación a la subvención concedida, que no afecte a la orden de prelación de los proyectos subvencionados, que será sometida a un nuevo análisis. En el caso de readaptación del proyecto, el órgano competente por delegación del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia dictará nueva resolución, que le será notificada a la entidad en el plazo de un mes.

De producirse renuncias a las subvenciones o revocaciones de las ayudas, sus importes podrán destinarse a incrementar la ayuda inicialmente concedida a otros proyectos o bien a subvencionar los que, reuniendo los requisitos de estas bases reguladoras, e inicialmente no subvencionados, fueran mejor valorados.

Artículo 16. Anticipos

16.1. Con base en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en atención a la coherencia con el objeto y finalidad de las subvenciones, se realizarán pagos anticipados del 100 % de la anualidad de que se trate y sin necesidad de exigir garantía, siendo obligatorio presentar un informe de seguimiento cuando termine la primera anualidad, además del informe final.

16.2. Para el pago del anticipo de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de libramiento del pago del anticipo de la subvención concedida, firmada por el representante legal de la entidad en Galicia.

b) Declaración responsable del representante legal de la entidad, complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado.

c) Certificación bancaria de la cuenta de la entidad beneficiaria afecta a la gestión del proyecto.

16.3. En el caso de proyectos plurianuales, para el pago de la subvención concedida en la segunda anualidad y una vez justificada la primera, de acuerdo con las previsiones del artículo 17.3 de estas bases reguladoras, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de libramiento del pago anticipado de la cuantía concedida para esta anualidad, firmada por el representante legal de la entidad.

b) Informe de avance sobre el estado de ejecución del proyecto, firmado por la persona responsable de la gestión técnico-económica del proyecto en Galicia.

c) Declaración responsable del representante legal de la entidad, complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado.

16.4. Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, beneficiarias de los proyectos subvencionados al amparo de esta orden, deberán presentar declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante conforme la misma está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social española y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, ni ser deudora por resolución de procedencia de reintegro, conforme a lo establecido por el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Plazo y forma de justificación de las subvenciones otorgadas

17.1. Las subvenciones concedidas para proyectos que tengan un período de ejecución comprendido en el ejercicio corriente deberán ser justificadas, con la documentación que se señala en el apartado cuarto de este artículo, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del período para la realización de las actividades del proyecto subvencionado, conforme con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la medida de lo posible también en formato electrónico y siempre dentro del ejercicio presupuestario correspondiente, de acuerdo con lo que establece el artículo 45.5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Los proyectos con subvención plurianual justificarán cada anualidad independientemente. Conforme con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la primera anualidad dentro del primer trimestre del año siguiente, con la documentación que se señala en el apartado tercero y la segunda anualidad, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del período para la realización de la totalidad de las actividades, con la documentación que se señala en el apartado cuarto de este artículo, en la medida de lo posible también en formato electrónico y siempre dentro del ejercicio presupuestario correspondiente, de acuerdo con lo que establece el artículo 45.5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

17.2. Para la presentación del informe de seguimiento y del informe final deberá utilizarse el modelo facilitado por la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea de la Xunta de Galicia, que se podrá descargar de la página web
www.cooperaciongalega.org

17.3. La justificación de la primera anualidad se realizará mediante la presentación de un informe de seguimiento integrado por los siguientes documentos:

a) Certificación de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, acreditativa de la ejecución del proyecto de conformidad con lo previsto y de la aplicación de los fondos al fin destinado.

b) Informe sobre el estado de ejecución del proyecto, que deberá estar firmado por la persona responsable de la gestión técnico-económica del proyecto en Galicia.

c) Certificación de los gastos del proyecto en la primera anualidad, por partidas presupuestarias y en el que se indiquen las distintas fuentes de financiación, firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

d) Relación de todos los gastos efectuados, con indicación de la fecha, número de la factura o del documento justificativo, identificación del emisor de las mismas, fecha y forma de pago y descripción del gasto, con su importe en euros.

e) Declaración responsable del representante legal de la entidad, complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado.

f) Para los proyectos cuya subvención sea igual o superior a 30.000 €, deberán presentar la totalidad de los justificantes de los gastos, facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación de gastos a la que se hace referencia anteriormente y la documentación acreditativa de su pago.

17.4. Para la justificación final del proyecto y con el fin de acreditar la realización total de las actividades, así como la finalidad para la cual se concedió la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar un informe final que constará de dos partes:

1ª parte: Justificación técnica, que incluirá:

– Certificación de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante acreditativa de la total ejecución del proyecto, de conformidad al previsto y de la aplicación de los fondos al fin destinado.

– Memoria de ejecución sobre los objetivos, actividades y resultados conseguidos por el proyecto. Deberá estar firmada por la persona responsable de la gestión técnico-económica del proyecto en Galicia.

2ª parte: Justificación económica que comprenderá toda la documentación que acredite los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida. Para proyectos cuyo importe de subvención sea inferior a 30.000 €, se hará mediante la forma de justificación simplificada, y para proyectos cuyo importe de subvención sea igual o superior a 30.000 € mediante cuenta justificativa con entrega de justificantes. Estas cuentas incluirán:

– Certificación de los gastos con el importe total del proyecto, distribuido por partidas presupuestarias, y en la que se indiquen las distintas fuentes de financiación, firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

– Certificación de los gastos de la segunda anualidad, distribuidos por partidas presupuestarias, y en la que se indiquen las distintas fuentes de financiación, firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

– Declaración responsable del representante legal de la entidad, complementaria y actualizada, de otras ayudas solicitadas, pendientes de resolución, otorgadas o recibidas para el proyecto subvencionado.

– Relación de todos los gastos efectuados, con indicación de la fecha, número de la factura o del documento justificativo del gasto, identificación del emisor de las mismas, fecha y forma de pago y descripción del gasto con su importe en euros.

– Para los proyectos cuya subvención sea inferior a 30.000 €, la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, mediante técnica de muestrario aleatorio simple, requerirá a los beneficiarios la aportación de los originales de los justificantes que estime oportunos, que supondrán al menos el 25 % de la cantidad subvencionada.

– Para los proyectos cuya subvención sea igual o superior a 30.000 €, deberán presentar la totalidad de los justificantes de los gastos, facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación de gastos a la que se hace referencia anteriormente y la documentación acreditativa de su pago.

17.5. Costes indirectos: aquellos gastos de la entidad solicitante asociados a la administración, gestión y supervisión. Estos gastos se imputarán por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y, en todo caso, en la medida en que tales gastos correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Dicho gasto se imputará dentro del período de ejecución de la intervención y será acreditado ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea por la entidad solicitante, mediante una declaración responsable de la persona que ostente la representación legal.

17.6. La entidad beneficiaria tendrá que conservar todos los comprobantes de gasto y de pago durante un período de cuatro años. En estos supuestos, los justificantes quedarán a disposición de las actuaciones y comprobación de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea y de los órganos de control establecidos por la normativa vigente.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia compulsada. Con carácter previo a la realización de la copia, es obligatoria la impresión de un sello-diligencia en todos los documentos originales (facturas, recibos u otros) de gastos. En este debe figurar la convocatoria anual de la subvención justificada, título abreviado del proyecto, así como la referencia a la financiación de la Xunta «Gasto imputado al proyecto subvencionado por la Xunta de Galicia». En aquellos documentos justificativos de gasto imputable a más de un financiador deberá constar en la diligencia antes mencionada el tanto por ciento de financiación que le imputa a cada uno. En el supuesto de documentos de gasto en los que resulte imposible la impresión de tal sello-diligencia, como consecuencia de su tamaño, se acompañarán con una relación de los mismos en que se haga constar la mencionada diligencia.

Los pagos se acreditarán con la presentación del comprobante bancario de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Y con carácter excepcional, para pagos en efectivo por importes inferiores a 1.000 €, conforme establece el artículo 42.3 de dicho Decreto 11/2009, de 8 de enero. Para gastos superiores a 1.000 € no podrán aceptarse pagos en efectivo.

Las fechas de las facturas, medios de pago y demás documentos justificativos de la realización del proyecto deberán estar comprendidas en el período de liquidación, es decir, entre la fecha de inicio y la de finalización del plazo de ejecución de los proyectos, con la excepción de los gastos de identificación que podrán realizarse en el plazo de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud a esta convocatoria y los gastos de la evaluación externa que podrá realizarse fuera del plazo de ejecución del proyecto, aunque siempre antes del 15 de diciembre del año en el que termine la ejecución del mismo.

Artículo 18. Obligaciones de la entidad beneficiaria, seguimiento, evaluación y control de los proyectos

18.1. Las entidades beneficiarias deberán realizar la intervención para la cual se les concedió la ayuda en el período de tiempo determinado en el documento de formulación, y siempre dentro de la anualidad pertinente. A estos efectos se considera vinculante el presupuesto y la documentación presentada en el documento de formulación del proyecto y en la solicitud o, en su caso, de la reformulación de haberse efectuado.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.

18.2. Las entidades beneficiarias de ayudas deberán informar de manera inmediata a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea sobre cualquier acontecimiento que altere o dificulte notoriamente el adecuado desarrollo del proyecto subvencionado. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

18.3. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar al órgano gestor cuanta información les sea requerida respecto de los proyectos subvencionados. Asimismo tiempo, las entidades beneficiarias se obligan a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

18.4. Asimismo, las entidades beneficiarias se obligan a incorporar de forma visible en todas las acciones derivadas del proyecto subvencionado (placas, letreros, carteles, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) los logotipos oficiales de la Xunta de Galicia y de la Cooperación Gallega, todo esto en formato duradero y material resistente, para la debida difusión del origen de la subvención, conforme al Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia.

Cuando la organización financiada exhiba su propio logotipo, el de la Xunta de Galicia y el de la Cooperación Gallega deberán figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de seguridad. Ambos logotipos podrán descargarse de la página web de la Cooperación Gallega (www.cooperaciongalega.org).

18.5. En el proceso continuo de homogeneizar los procedimientos, metodología y formularios de gestión del ciclo de los proyectos con los de la Cooperación Oficial Española y de la Unión Europea, el seguimiento y evaluación de los proyectos se regirá por los criterios básicos de pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad, siguiendo la metodología del marco lógico y la gestión del ciclo del proyecto establecidos por el CAD y la propia Unión Europea.

18.6. La gestión de los proyectos podrá ser examinada durante su ejecución o una vez finalizada por representantes de la Xunta de Galicia con competencias en materia de cooperación exterior o por empresas evaluadoras contratadas al efecto, para lo cual la entidad beneficiaria facilitará el acceso a las cuentas y documentos justificativos requeridos, así como a cualquier otra documentación relevante en la ejecución del proyecto.

El control financiero interno le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Artículo 19. Modificación de las condiciones

Se precisará autorización previa y expresa para cualquier modificación sustancial del proyecto, entendiendo por tal aquella que afecte a sus objetivos, personas beneficiarias, lugar, plazo de ejecución o variación del coste total del proyecto o de las partidas presupuestarias de más de un 20 % del inicialmente aprobado. Las solicitudes de modificaciones sustanciales del proyecto deberán estar suficientemente motivadas y formuladas por escrito dirigido al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, que resolverá y notificará en el plazo de un mes sobre su autorización o denegación.

Artículo 20. Reintegro por incumplimiento

Las entidades beneficiarias que incurran en falsedad u ocultación de datos o no acrediten, total o parcialmente, el buen fin de las cantidades percibidas, deberán proceder al reintegro de la totalidad de las mismas en caso de incumplimiento pleno o a la parte proporcional en caso de una falta parcial de justificación, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades administrativas y penales a que proceda.

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán reintegrar las subvenciones en los demás supuestos de reintegro previstos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.

Artículo 21. Información a los órganos fiscalizadores

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Xunta de Galicia, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Artículo 22. Recursos

Las resoluciones expresas o presuntas recaídas en aplicación de lo dispuesto en estas bases reguladoras agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso– Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se haya producido el acto presunto.

Artículo 23. Remisión normativa

Para lo no previsto en estas bases será de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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