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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Miércoles, 5 de junio de 2013 Pág. 20500

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3839/2010).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 3839/2010 de esta sección, seguido a instancia de Zurich España, S.A., Domingo González Pérez contra la empresa La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros, Indusal Rías Baixas, S.A., Serphos, S.A., sobre otros derechos seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Domingo González Pérez y la entidad aseguradora Zurich España, S.A. contra la sentencia de 19 de mayo 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo, en proceso promovido por el recurrente frente a Zurich España, S.A., la empresa Indusal Rias Baixas, S.A., La Estrella Seguros y Serphos, S.A., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de procedimiento laboral, ha de darse el destino legal a los depósitos y consignaciones para recurrir efectuados por la entidad recurrente que, conforme al artículo 233.1 de la Ley de procedimiento laboral, ha de abonar los honorarios del letrado de los demandados impugnantes de su recurso, por importe de seiscientos euros (600 €) a cada uno de ellos.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto con el número 1552, debiendo indicar en el campo concepto «Recurso», seguida del código «35 Social casación». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código «35 Social casación». Si efectuara diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido, en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Serphos, S.A., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 10 de mayo de 2013

La secretaria judicial