Mª Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber:
Que en el procedimiento despido objetivo individual 348/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Marcos Vázquez Cebey contra la empresa Jaisuyoma Arias Bastos, S.L. y otras sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
«Que rectifico el contenido de la sentencia, cuyo antecedente de hecho segundo debe quedar redactado de la siguiente manera:
Segundo. Admitidas a trámite las anteriores demandas, mediante auto se señalaron los actos de conciliación y juicio para el día 4.12.2012. Solicitada por la representación de Ferrolace, mediante auto de fecha 21.9.2012, se acordó la acumulación a las presentes actuaciones de los autos seguidos con el número 445/2012 ante el Juzgado de lo Social número 3.
Así mismo, rectifico el contenido de la sentencia, cuyo hecho probado tercero debe quedar redactado de la siguiente manera:
Tercero. Marcos Vázquez Cebeyantón Silva Domínguez viene prestando servicios por cuenta de la mercantil Jaysuyoma Arias Bastos, S.L. desde el 20.7.2011, con la categoría profesional de conductor-repartidor y percibiendo un salario de 1.568,64 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. La prestación de servicios se llevó a cabo a tiempo completo, con un horario de lunes a viernes de 3.00 a 13.00 horas y los sábados y domingos de 3.00 a 8.00 horas.
Finalmente, rectifico el contenido de la sentencia, cuyo fundamento de derecho tercero debe quedar redactado de la siguiente manera:
Tercero. Los hechos que expresa el apartado anterior se estiman acreditados en tanto que no han sido controvertidos (jornada, horarios y antigüedad del trabajador), así como por la prueba practicada, concretamente la documental aportada al juicio oral por ambas partes y la testifical, toda ella valorada en su conjunto. Es de señalar que, por lo que se refiere a la jornada y horario del trabajador, ha resultado definitiva la prueba testifical, que no ha dejado lugar a dudas sobre la prestación de servicios a tiempo completo, justificando de este modo la procedencia del salario regulador fijado en demanda (1.568,64 euros), ello a pesar de las nóminas formales emitidas por el empleador que obran unidas a las actuaciones.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno, si bien, puede imponerse recurso contra la resolución que se rectifica, en el modo y forma en ésta establecidos, desde la notificación a las partes del presente auto.
Así lo acuerdo, mando y firmo, Mª del Carmen Barcala Barreiro, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela».
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2013
La secretaria judicial