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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Martes, 4 de junio de 2013 Pág. 20324

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (348/2012).

Mª Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber:

Que en el procedimiento despido objetivo individual 348/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Marcos Vázquez Cebey contra la empresa Jaisuyoma Arias Bastos, S.L. y otras sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que rectifico el contenido de la sentencia, cuyo antecedente de hecho segundo debe quedar redactado de la siguiente manera:

Segundo. Admitidas a trámite las anteriores demandas, mediante auto se señalaron los actos de conciliación y juicio para el día 4.12.2012. Solicitada por la representación de Ferrolace, mediante auto de fecha 21.9.2012, se acordó la acumulación a las presentes actuaciones de los autos seguidos con el número 445/2012 ante el Juzgado de lo Social número 3.

Así mismo, rectifico el contenido de la sentencia, cuyo hecho probado tercero debe quedar redactado de la siguiente manera:

Tercero. Marcos Vázquez Cebeyantón Silva Domínguez viene prestando servicios por cuenta de la mercantil Jaysuyoma Arias Bastos, S.L. desde el 20.7.2011, con la categoría profesional de conductor-repartidor y percibiendo un salario de 1.568,64 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. La prestación de servicios se llevó a cabo a tiempo completo, con un horario de lunes a viernes de 3.00 a 13.00 horas y los sábados y domingos de 3.00 a 8.00 horas.

Finalmente, rectifico el contenido de la sentencia, cuyo fundamento de derecho tercero debe quedar redactado de la siguiente manera:

Tercero. Los hechos que expresa el apartado anterior se estiman acreditados en tanto que no han sido controvertidos (jornada, horarios y antigüedad del trabajador), así como por la prueba practicada, concretamente la documental aportada al juicio oral por ambas partes y la testifical, toda ella valorada en su conjunto. Es de señalar que, por lo que se refiere a la jornada y horario del trabajador, ha resultado definitiva la prueba testifical, que no ha dejado lugar a dudas sobre la prestación de servicios a tiempo completo, justificando de este modo la procedencia del salario regulador fijado en demanda (1.568,64 euros), ello a pesar de las nóminas formales emitidas por el empleador que obran unidas a las actuaciones.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno, si bien, puede imponerse recurso contra la resolución que se rectifica, en el modo y forma en ésta establecidos, desde la notificación a las partes del presente auto.

Así lo acuerdo, mando y firmo, Mª del Carmen Barcala Barreiro, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2013

La secretaria judicial