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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Martes, 4 de junio de 2013 Pág. 20310

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5070/2010).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación número 5070/2010 de esta sección, seguido a instancia depromociones Gragomeca, S.L. contra la empresa Fogasa, Áridos de Villagarcía, S.L., Rosana Rodríguez Eiras, Prefabricados Vimeca, S.L. sobre reclamacion de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Promociones Gromeca, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra de fecha 19 de julio de 2010, y con revocación parcial de su fallo, absolvemos a la demandada recurrente de los pedimentos contenidos en la demanda.

Procédase a dar al depósito constituido para recurrir el destino legal.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta Sala en el Banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a las empresas Áridos Villagarcía, S.L. y Prefabricados Vimeca, S.L., con último, domicilio conocido ambas en O Pousadoiro-Cea, Vilagarcía de Arousa, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 8 de mayo de 2013

La secretaria judicial