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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Martes, 4 de junio de 2013 Pág. 20328

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Segunda)

EDICTO (4898/2010).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 4898/2010 de esta sección, seguidos a instancia de Marvil Construcciones y Contratas, S.L. contra a empresa Construcciones y Obra Miño, S.L., Fogasa, Pycflorga Burgos, S.L., Pycflorga Gijón, S.L., Pycflorga, S.L., Servicios Logísticos Pycflorga, S.L., Proyectos de Carpintería Modular, S.L., Unión Enerxética Galega, S.L./(Unerga, S.L.), Kiwi Plant, S.L., Walter Moure Carrera, Olívica de Inmuebles Urbanos, S.L., Castiproinver S.L., Construcciones Eiriña, S.L., Khasa Hogar Viviendas, S.L., Cyominho Construçoes Lda., Pcm Sistemas de Caixilharia Lda., Pycflorga Portugal Lda., Pycflorga Import, S.A., Quinta da Lagoa Lda., Invergar & Marvin Portugal, S.A., Construcciones Braypa Tomiño, S.L., Inversiones Inmobiliarias Marvil, S.L., Otero Barros, S.L., Progaplant Portugal Lda., Progaplant, S.L., Invergar & Marvil, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallamos.

Desestimamos el recurso de suplicación articulado por la empresa Marvil Construcciones y Contratas, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, de fecha 1 de septiembre de 2010, en autos nº 159/2010, sobre reclamación de cantidad, instados por Walter Moure Carrera contra el Fogasa y las empresas Marvil Construcciones y Contratas, S.L. y Grupo Onusa, S.L. constituido por Marvil Inmuebles, S.L., Construcciones y Obras Miño, S.L., Proyectos de Carpintería Modular, S.L., PyCFlorga Burgos, S.L., Olívica Inmuebles Urbanos, S.L, Castiproinver S.L., Eiriña, S.L., Khasogar Viviendas, S.L., Cyominho Construçoes Lda., PCM sistemas de Caixilharia Lda., PyCFlorga Portugal Lda., PyCFlorga Import, S.A., Quinta da Lagoa Lda., Invernar & Marvin Portugal, S.A., Construcciones Brypa Tomiño, S.L., Inversiones Inmobiliarias Marvil, S.L. y Otero Barros, S.L. y, en consecuencia, confirmamos la resolución de instancia, excepto en el puntual aspecto relativo a la aplicación del interés a que se refiere el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores, de lo que se absuelve a la parte demandada. Ha de darse a los depósitos y consignaciones el destino legal correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y, para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en legal forma a Inversiones Inmobiliarias Marvil, S.L., Otero Baros, S.L., Construcciones Eiriña, S.L., Cyominho Construçoes, Lda., Pcm Sistemas de Caixilharia, Lda., Prograplanta, S.L., Pycflorga Portugal, Lda., Progapant Portugal, Lda., Quinta da Lagoa, Lda., Construcciones Braypa Tomiño, S.L., Unerga, S.L., Invergar&Marvil, S.L., Invergar&Marvil Portugal, S.A., Pycflorga Import, S.A., con último domicilio conocido carretera Tui-A Guarda, km 61,5 Tomiño-Ponvedra, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 26 de abril de 2013

La secretaria judicial