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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Martes, 4 de junio de 2013 Pág. 20351

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2013, de la Jefatura Territorial de A Coruña, de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de A Laracha (expediente IN407A 2012/202).

Visto el expediente para el otorgamiento de la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones que a continuación se detallan:

Solicitante: Hidroeléctrica de Laracha, S.L.

Domicilio: avenida de Arteixo, 19, 1º derecha, 15004 A Coruña.

Denominación: centro de maniobra y distribución de O Froxo (fase II).

Situación: ayuntamiento de A Laracha.

Características técnicas:

• Nuevo bloque de celdas de distribución secundaria en el centro de maniobra y distribución (CMD) de O Froxo contemplado en la primera fase del proyecto (IN407A 2012/067), compuesto por una celda de interruptor seccionador, tres celdas de interruptor automático, una celda de interruptor pasante, tres celdas de interruptor automático, una celda de interruptor automático para batería de condensadores, una celda de interruptor seccionador y una celda de protección con fusibles para un transformador de servicios auxiliares de potencia 25 kVA, con relación de transformación 20/0,4-0,23 kV, siendo todas las celdas con aislamiento SF6 recuperadas del CMM Cillobre (expediente IN407A 2003/222).

• Línea eléctrica subterránea subestación A Laracha-CMD O Froxo, a 15/20 kV, con una longitud de 0,308 km de cada uno de los dos conductores tipo RHZ1 2 OL (S)-12/20 kV 3 (1×240) mm2 Cu, con origen en celda de línea existente en la subestación de A Laracha, y final en celda de línea existente en el CMD de O Froxo contemplado en la fase I del proyecto (IN407A 2012/067), discurriendo por la canalización existente contemplada en los expedientes 52.515, IN407A 2007/583 y IN407A 2011/296.

• Línea eléctrica subterránea DC CMD O Froxo-CT Fofelle, a 15/20 kV, con una longitud total de 0,284 km, con conductor tipo RHZ1 2 OL-12/20 kV 3 (1×240) mm2 Al, con los siguientes tramos:

– Tramo I, con una longitud de 152 m, con origen en las nuevas celdas de líneas proyectadas en el CMD O Froxo, y final en pasos aerosubterráneos a realizar en el apoyo nº 1 proyectado (tipo C-20/9000) de la LMTA DC O Froxo-Fofelle proyectado, discurriendo por la canalización existente contemplada en los expedientes IN407A 2007/583 y IN407A 2011/296.

– Tramo II, con una longitud de 132 m, con origen en pasos aerosubterráneos a realizar en el apoyo nº 4 proyectado (tipo C-20/9000) de la LMTA DC O Froxo-Fofelle proyectada y final en celdas de línea existentes en el CT Fofelle (expediente 52.767).

• Línea eléctrica aérea DC O Froxo-Fofelle, a 15/20 kV, con una longitud de 0,561 km, con conductor tipo LA-110/116,20 mm2, con origen en apoyo nº 1 proyectado (tipo C-20/9000), y final en apoyo nº 4 proyectado (tipo C-20/9000).

• Línea eléctrica subterránea CMD O Froxo-LMT Estramil, a 15/20 kV, con una longitud de 0,071 km, con conductor tipo RHZ1 2 OL-12/20 kV 3 (1×240) mm2 Al, con origen en celda de línea proyectada en el CMD de O Froxo, y final en paso aerosubterráneo a realizar en apoyo nº 4 existente (tipo C-25/1300) (expediente IN407A 2007/583) donde se conectará con la línea Estramil, discurriendo por la canalización existente contemplada en los expedientes IN407A 2007/583 y IN407A 2011/296.

• Línea eléctrica subterránea CMD O Froxo-LMT A Piña, a 15/20 kV, con una longitud de 0,071 km, con conductor tipo RHZ1 2 OL-12/20 kV 3 (1×240) mm2 Al, con origen en celda de línea proyectada en el CMD de O Froxo, y final en paso aerosubterráneo a realizar en apoyo nº 4 existente (tipo C-25/1300) (expediente IN407A 2007/583), donde se conectará con la línea A Piña, discurriendo por la canalización existente contemplada en los expedientes IN407A 2007/583 y IN407A 2011/296.

• Línea eléctrica subterránea CMD O Froxo-LMT Montemaior, a 15/20 kV, con una longitud de 0,071 km, con conductor tipo RHZ1 2 OL-12/20 kV 3 (1×240) mm2 Al, con origen en celda de línea existente en el CMD de O Froxo, y final en paso aerosubterráneo a realizar en apoyo nº 4 existente (tipo C-25/1300) (expediente IN407A 2007/583), donde se conectará con la línea Montemaior, discurriendo por la canalización existente contemplada en los expedientes IN407A 2007/583 y IN407A 2011/296.

• Línea eléctrica subterránea CT O Froxo-CT Paradela avenida de Caión, a 15/20 kV, con una longitud de 0,510 km, con conductor tipo RHZ1 2 OL-12/20 kV 3 (1×240) mm2 Al, con origen en celda de línea existente en el CT O Froxo (expediente IN407A 2007/583), y final en celda de línea proyectada en el CT Paradela avenida de Caión (expediente IN407A 2002/399), discurriendo por la canalización existente contemplada en los expedientes 52.515, IN407A 2007/583, IN407A 2011/296 y IN407A 2002/399; para eso se retirará una de las líneas que entran en el CT O Froxo desde el paso aerosubterráneo a retirar del apoyo nº 4 (expediente IN407A 2007/583), y la otra línea que entra del apoyo nº 4 se llevará a unas de las celdas de línea proyectadas en el CMD O Froxo, quedando el CT O Froxo cosido entre el CMD O Froxo y el CT Paradela avenida de Caión.

• Reforma del conjunto de celdas existentes en el CT Fofelle (expediente 52.767), pasando del esquema actual 3L+1P a un esquema formado por dos celdas de línea, una celda de interruptor pasante, dos celdas de línea y una celda de protección con fusibles para el transformador existente, todas ellas con aislamiento en SF6; asimismo, se proyecta la sustitución del apoyo nº 10 de la LMT A Laracha-Paiosaco, donde se realiza el paso aerosubterráneo que alimenta al CT Fofelle, por un apoyo tipo C-FL-14/4500.

• Instalación de una nueva celda de línea con aislamiento en SF6 en el CT Paradela avenida de Caión (expediente IN407A 2002/399), que será el final de línea de la línea subterránea proyectada entre este CT y el CT O Froxo (expediente IN407A 2007/583).

Resultando los siguientes hechos:

Primero. Por Resolución de esta jefatura territorial de 22 de noviembre de 2012, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y declaración de utilidad pública, en concreto, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, publicándose dicha resolución en el Diario Oficial de Galicia de 8 de enero de 2013, en el Boletín Oficial de la provincia de 20 de diciembre de 2012, y en el diario La Voz de Galicia de 20 de diciembre de 2012, asimismo consta certificado de fecha 4 de febrero de 2013 de exposición al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento de A Laracha. Del mismo modo, se procedió a la notificación individual a los propietarios de los bienes y derechos afectados.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicio de interés general de una separata del proyecto en la parte que la instalación pudiese afectar a bienes y derechos o su cargo, incluyendo las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente.

Se remitieron separatas a los siguientes organismos:

– Ayuntamiento de A Laracha, que informa sobre la calificación del suelo afectado por el proyecto y del cumplimiento de la LOUGA. Establece que, antes de la concesión de la licencia de obra, el solicitante debe tener autorización de Augas de Galicia en la parte de trazado aéreo que se sitúa en la zona de policía del arroyo de Quenxe. La empresa promotora presta su conformidad al respecto.

– Unión Fenosa Distribución, S.A. que manifiesta su conformidad con la solicitud siempre que, realizados los trabajos, la distancia en el punto de afección indicado cumpla con la distancia en el caso más desfavorable, según se recoge en la mencionada separata. La empresa promotora acepta sin ningún reparo.

– Augas de Galicia, que también informa favorablemente, sin perjuicio de la tramitación de la preceptiva autorización de cruce sobre el dominio público, de acuerdo con la correspondiente legislación sectorial. La empresa promotora manifiesta su conformidad.

Tercero. Durante el período de información pública fueron presentadas las siguientes alegaciones:

1) Antonio Castro García, que alega que se tenga en cuenta la torreta al final de la finca, y que cruce la finca enterrada. La mencionada alegación se identifica como la correspondiente a la finca nº 2.

2) María Montes Souto, en relación con la finca nº 11, alega que es propietaria en pleno dominio de dicha finca por herencia y que figura afectada por la mencionada instalación de la línea, que no está de acuerdo con el trazado de la línea, que dicha finca, al estar afectada por la línea, dejaría de ser útil para labores de su interés y que en la escritura de propiedad consta como labor, y no como monte bajo.

Solicita que se modifique el trazado de la línea, que en su defecto se realice de forma subterránea, que la finca se valore como labor y que se compense económicamente el daño producido por la instalación de la mencionada línea.

3) Agustín Fraga Puñal manifiesta que se opone y solicita excluir la finca de los bienes afectados y, en el caso de non ser posible, que se entierre y, de mantenerse el vuelo sobre su finca, que se cambie el sitio del vuelo a lugar por el que se le cause menos perjuicio. La mecionada alegación se identifica como la correspondiente a la finca nº 14.

Cuarto. Las alegaciones fueron remitidas a la empresa promotora, que contestó en los siguientes términos:

1) En relación con la alegación de Antonio Castro García (finca nº 2), expón en canto a que a línea se realice de manera subterránea y a la nueva ubicación del apoyo proyectado en ese predio, sin aportar plano o croquis que refleje esa inconcreta localización, cita la ITC-LAT 07 del Real decreto 223/2008, que establece que las líneas eléctricas aéreas se estudiaran siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto en su intento de lograr la solución óptima para el conjunto de la instalación y ajustándose en todo caso a las prescripciones que en esta instrucción se establecen, considerando que en el proyecto se respeta y cumple la normativa que sea exigible.

Entiende que no es posible atender a la solicitud por cuanto no se presentó la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, y que el perjuicio que se le ocasione en la propiedad será valorado por el Jurado de Expropiación de Galicia, llegado el trámite de la determinación del justo precio contemplado en la Ley de expropiación forzosa.

La empresa promotora presentó un escrito complementario a su respuesta anterior para aclarar lo referente al cumplimiento de las condiciones requeridas para imponer servidumbres sobre propiedades particulares en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, y, en particular, lo establecido al respecto de que se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante. Insiste en que en la alegación no se establece con claridad cual es la modificación que formula y, por lo tanto, no pueden establecerse todas las variables técnicas que permitan evaluar perfectamente la alternativa formulada. Expone que, a partir de los datos contemplados en el proyecto, se puede extraer el precio unitario del metro lineal de línea eléctrica subterránea y de línea aérea; siendo la longitud de la línea eléctrica que recorre la parcela de 78 m, se deduce claramente que la propuesta formulada por el propietario no es admisible.

En dicho escrito indica igualmente que deberá de ser el solicitante o el interesado en la modificación o la variante del proyecto en tramitación el que acredite la concurrencia conjunta de los requisitos establecidos en el citado artículo 161 del Real decreto 1955/2000, y que el interesado no aporta justificación ninguna sobre este extremo.

Expone que el artículo 145 del Real decreto 1955/2000 establece que si, como consecuencia de la información pública practicada de acuerdo con el artículo 144, se presentasen alegaciones, estas se pondrán en conocimiento del solicitante para que este, a su vez, comunique al órgano encargado de la tramitación lo que estime pertinente.

Considera que el proyecto en tramitación cumple la normativa, la legislación o la reglamentación que le pueda ser exigida y que se cumplieron todos los trámites reglamentarios que le pudiesen ser requeridos en atención al procedimiento regulado en la normativa del sector eléctrico.

2) En relación con la alegación de María Montes Souto (finca nº 11), contesta que queda corregida la titularidad a su favor pero que la propietaria solicita la modificación del trazado sin concretar la alternativa propuesta ni presentar la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000.

Analizando la distribución de las fincas en esta zona, comprueba que resulta inviable técnicamente realizar el trazado de la línea aérea adaptándolo a sus linderos, por lo que resulta necesario el vuelo sobre fincas sirvientes.

En lo referente a la solicitud de que la línea eléctrica se realice de manera subterránea, cita lo dispuesto en el apartado 1.5.1 de la ITC-LAT 07 del Real decreto 223/2008, que establece que las líneas eléctricas aéreas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto en su intento de lograr la solución óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose en todo caso a las prescripciones que en esta instrucción se establecen, considerando que en el proyecto se respeta y cumplen la normativa que sea exigible, y, al igual que en la solicitud de modificación del trazado, no se acredita el cumplimiento de lo establecido en el citado artículo 161.

Respecto a la naturaleza de la parcela, inicialmente catalogada como monte bajo, señala que el día del levantamiento del acta previa a la ocupación el perito designado para este acto comprobará este extremo y, en su caso, será corregida la naturaleza de la finca.

Si bien el establecimiento de esta servidumbre de paso no limitará el normal desarrollo de las tareas agrícolas en esta finca, el perjuicio que se ocasione a la propiedad será valorada por el Jurado de Expropiación de Galicia, llegado el trámite de la determinación del justo precio contemplado en la Ley de expropiación forzosa.

3) En relación con la alegación de Agustín Fraga Puñal (finca nº 14), de la cual se dio traslado a la empresa promotora, alega que non puede ser atendida la solicitud de modificación del trazado, por cuanto no quedó acreditado el cumplimiento de las condiciones requeridas en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000.

Cita lo dispuesto en el apartado 1.5.1 de la ITC-LAT 07 del Real decreto 223/2008, que establece que las líneas eléctricas aéreas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto en su intento de lograr la solución óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose en todo caso a las prescripciones que en esta instrucción se establecen, considerando que en el proyecto se respetan y cumple la normativa exigible, que, viendo la distribución de las fincas en esta zona se comprueba que resulta inviable técnicamente realizar el trazado de la línea aérea adaptándolo a sus linderos, por lo que resulta necesario el vuelo sobre fincas sirvientes.

A empresa reincide en su escrito complementario al que se alude en la contestación a la alegación de Antonio Castro García (finca nº 2), teniendo en cuenta que en este caso la longitud de la línea eléctrica que recorre la parcela es de 91 m.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE nº 246, de 24 de julio); en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE nº 285, de 28 de noviembre); en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; y en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, que establece los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 34, de 16 de febrero).

Segundo. En el presente expediente se cumplieron los trámites señalados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero. La autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones objeto de este expediente, cumplen con la normativa vigente, esto es, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación (BOE núm. 288, de 1 de diciembre); el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE núm. 68, de 19 de marzo); y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

Cuarto. A la vista de las alegaciones formuladas y de las contestaciones aportadas por la empresa solicitante, es preciso hacer unas previas consideraciones de carácter general en relación con la descripción de los bienes afectados, con las peticiones de modificación de trazado y con la valoración económica de esos bienes:

1) Las manifestaciones y datos que sean útiles para determinar los derechos afectados, así como la medición y descripción exacta de las superficies y bienes afectados, se harán constar en el levantamiento del acta previa a la ocupación, momento para el que los interesados afectados serán oportunamente convocados mediante notificación. Este acto se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

2) De conformidad con lo dispuesto en apartado 1.5 de la Instrucción técnica complementaria ITC-LAT 07 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, las líneas eléctricas aéreas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto, en su intento de lograr la solución óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose en todo caso a las prescripciones que en esta instrucción se establecen. Es decir, el trazado de la línea será el elegido por el autor del proyecto, siempre que cumpla los requisitos generales y de seguridad que establece el propio Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y no infrinja las limitaciones y prohibiciones que para la constitución de servidumbres de paso de líneas aéreas establecen el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el artículo 161 Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre.

3) Por lo que respecta a la valoración de los terrenos y bienes afectados, para el supuesto de que las partes no alcancen un acuerdo previo, la determinación del precio justo corresponde al Jurado de Expropiación de Galicia, de conformidad con las normas establecidas en el capítulo III de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y en el también capítulo III del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, de 26 de abril de 1957.

Por lo que refiere, en concreto, a las alegaciones formuladas por los interesados afectados, además de lo señalado en los tres apartados anteriores de este cuarto fundamento de derecho, debemos poner de manifiesto lo siguiente:

1) Con respecto a posibles errores en la titularidad (alegación de María Montes Souto), cabe decir que la empresa beneficiaria tomará razón de ellos: no obstante, será durante el levantamiento de actas, acto al cual serán oportunamente convocados, conforme establece el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, el momento en que puede demostrar la titularidad de las fincas, aportando la documentación acreditativa precisa, y momento en el que se harán constar las manifestaciones y datos que sean útiles para determinar los derechos afectados y su naturaleza.

2) Con respecto a las solicitudes de variación de trazado de la línea aérea (alegaciones de Antonio Castro García, María Montes Souto y Agustín Fraga Puñal), hay que decir que conforme establece el apartado 1.5 de la ITC-LAT 07 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, las líneas eléctricas aéreas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto en su intento de lograr la solución óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose en todo caso a las prescripciones que en esta instrucción se establecen; asimismo, no consta acreditado que en dicho tramo existan limitaciones a la constitución de servidumbre de paso recogidas en el artículo 57 de la Ley del sector eléctrico y artículo 161 del Real decreto 1955/2000.

3) En relación con la solicitud de enterramiento de la línea aérea (alegaciones de Antonio Castro García, María Montes Souto y Agustín Fraga Puñal), no queda acreditado que en dicho tramo existan limitaciones a la constitución de servidumbre de paso recogidas en el artículo 57 de la Ley del sector eléctrico y artículo 161 del Real decreto 1955/2000 ni en los condicionados recibidos en tal sentido por parte de los organismos públicos competentes.

4) Con respecto a las limitaciones de uso de las fincas (alegación de María Montes Souto), citar que el apartado 1 del artículo 58 de Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, establece que: «La servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño de la finca sirviente cercarla o edificar sobre ella dejando a salvo la citada servidumbre, siempre que sea autorizado por la Administración competente, que tomará en especial consideración la normativa vigente en materia de seguridad»; asimismo, el apartado 1 del artículo 162 del Real decreto 1955/2000 establece que: «La servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño de la finca sirviente cercarla o edificar sobre ella, dejando a salvo la mencionada servidumbre, siempre que sea autorizado por la Administración competente, que tomará en especial consideración la normativa vigente en materia de seguridad. Podrá, asimismo, el dueño solicitar el cambio de trazado de la línea, si no existen dificultades técnicas, corriendo a su cargo los gastos de la variación, incluyéndose en los mencionados gastos los prejuicios ocasionados».

5) Con respecto a compensación económica del daño producido por la instalación de dicha línea (alegación de María Montes Souto), citar que no corresponde a este momento procedimental toda vez que, según establece el artículo 156 del Real decreto 1955/2000, efectuada la ocupación del terreno, se tramitará el expediente de expropiación e imposición de servidumbre en sus fases de precio justo y pago, según la regulación establecida en la Ley de expropiación forzosa y sus normas de desarrollo. Asimismo, la indemnización por el valor de los bienes y derechos a expropiar se determinarán de conformidad con lo previsto en el capítulo III del título II de la Ley de expropiación forzosa; correspondiendo la fijación del precio justo en la expropiación forzosa, cuando la Administración expropiante sea la Comunidad Autónoma, al Jurado de Expropiación de Galicia (artículo 232 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia); de conformidad con las normas establecidas en el capítulo III de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y en el capítulo III del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, de 26 de abril de 1957.

6) En relación con los posibles errores en la naturaleza de los terrenos afectados por la instalación del proyecto (alegación de María Montes Souto), cabe decir que será durante el levantamiento del acta previa a la ocupación, acto al cual deben ser convocados los interesados conforme establece el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, cuando se describirá el bien o el derecho expropiable y se harán constar todas las manifestaciones y datos que presenten unos y otros y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de ellos y los prejuicios determinantes de la rápida ocupación. Asimismo, citar que el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, establece que: «La declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o la de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa».

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVE:

Autorizar, aprobar el proyecto de ejecución y declarar de utilidad pública, en concreto, las citadas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas las partes a las que figuran en el proyecto y las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente a derecho.

A Coruña, 16 de mayo de 2013

Susana Vázquez Romero
Jefa territorial de A Coruña