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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Lunes, 3 de junio de 2013 Pág. 19902

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2013, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas y subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción de la igualdad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2013.

La eliminación de las desigualdades entre hombres y mujeres es un objetivo prioritario de la Unión Europea desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam en el que se recoge el compromiso formal de considerar la igualdad entre hombres y mujeres como un objetivo horizontal llamado a integrar la totalidad de las políticas de la Comunidad. Este compromiso se vino articulando a través del desarrollo de normas específicas como la Directiva 76/207/CEE, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el empleo y condiciones laborales, las resoluciones del Consejo de 12 de julio de 1982, sobre la promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres, y de 18 de noviembre de 1984, relativa a la promoción de acciones positivas a favor de las mujeres o los programas de acción comunitaria para la igualdad de oportunidades, entre otras.

La Constitución española, en su artículo 14, prohibe expresamente cualquier discriminación por razón de sexo y, en el artículo 9.2, formula el mandamiento expreso a los poderes públicos para que promuevan las condiciones para que la igualdad del individuo y de las agrupaciones en las que se integra sean reales y efectivas.

Por lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Galicia, el artículo 4 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia, establece que corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.

En desarrollo de estas competencias asumidas por el Estatuto se promulgaron la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, así como la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. Estas tres leyes reconocen el ámbito municipal, por su proximidad a la ciudadanía y por el conocimiento de la situación específica de su población, como el idóneo para el desarrollo de acciones tendentes a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, de prevención y erradicación de la violencia de género, y para el establecimiento de las condiciones que posibiliten la participación de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social, y establecen que la Administración autonómica colaborará con las entidades locales a estos efectos.

Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, prevé en su artículo 57 la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y la Administración de las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común.

El impulso de esas actuaciones es necesario para conseguir que la sociedad tome conciencia de la necesidad de avanzar en la eliminación de las desigualdades entre mujeres y hombres que aún persisten, así como de la gravedad del problema de la violencia de género. Deben transmitirse los valores de la igualdad y de la corresponsabilidad, del respecto y de la eliminación de la violencia en las relaciones personales. También es necesario promocionar las actuaciones destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, de modo que se encuentre el necesario equilibrio entre los tiempos dedicados al trabajo productivo y al trabajo reproductivo y, para ello, la coordinación interadministrativa se revela como un gran mecanismo para afianzar y amplificar los resultados de las diferentes actuaciones. Todos estos retos están presentes en los diferentes ejes de intervención que conforman el VI Plan gallego para la igualdad entre mujeres y hombres, estrategia 2013/2015, en el que se recogen las metas y compromisos asumidos por la Administración gallega en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y que pretende ser un referente que impulse el trabajo en materia de promoción de la igualdad orientando la acción de los poderes públicos y fomentando la colaboración y coordinación interinstitucional.

Así, de acuerdo con el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, corresponde a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, entre otras, impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como la eliminación de la violencia de género en los términos establecidos en la Constitución, en el Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres, en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y en la demás legislación aplicable en la materia.

La Secretaría General de la Igualdad pretende con esta convocatoria apoyar y consolidar las actuaciones que se están llevando a cabo desde las administraciones locales en materia de igualdad, de prevención y eliminación de la violencia de género, de conciliación, así como también apoyar la red de centros de información a las mujeres existentes en Galicia.

Asimismo, esta convocatoria, teniendo presente el acuerdo del Consello de la Xunta de veintiocho de febrero de dos mil trece y con la finalidad de lograr una gestión eficaz y eficiente de los recursos disponibles, pretende impulsar y apoyar proyectos de gestión compartida. Así, se priman las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local frente a las presentadas individualmente.

La convocatoria de estas ayudas se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG número 121, de 25 de junio), en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia (DOG número 20, de 29 de enero), en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG número 214, de 5 de noviembre), en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, en lo que sea de aplicación, en la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, y en lo que resulte de aplicación, en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones (BOE número 276, de 18 de noviembre) y en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio (BOE número 176, de 25 de julio).

Por todo lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, y autorizada por acuerdo del Consello de la Xunta la concesión de anticipos de hasta el 60 % de la subvención concedida, sin constitución de garantías, en el uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades locales de Galicia, destinadas a hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres, mediante la realización de actuaciones dirigidas a favorecer la igualdad de oportunidades y de trato, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la participación de las mujeres en la vida política, económica, social y cultural, y a la erradicación de la violencia de género, y proceder a su convocatoria para el año 2013.

2. Las actuaciones señaladas en el apartado anterior se podrán desarrollar a través de los siguientes programas:

a) Programa de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y tratamiento integral de la violencia de género.

b) Programa de fomento de la conciliación.

c) Programa de apoyo a los centros de información a las mujeres (CIM).

Artículo 2. Financiación

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de 3.286.335,00 euros, que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que se indican, pudiendo estar cofinanciadas al 80 % con fondos FSE en el Programa operativo de Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 69 y, en el caso de la partida presupuestaria 05.11.313B.460.2, destinada específicamente a la financiación de las acciones de fomento y dinamización de la cooperación entre los CIM, eje 4, tema prioritario 80.

Aplicación

Código proyecto

Importe

05.11.312G.460.1

2013 00181

269.998,00 euros

05.11.313B.460.0

2013 00171

278.445,00 euros

05.11.313B.460.0

2013 00180

2.636.751,00 euros

05.11.313B.460.2

2013 00172

101.141,00 euros

Total

3.286.335,00 euros

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Reglamento de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que esto implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones correspondientes a los programas de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y tratamiento integral de la violencia de género y más de fomento de la conciliación, los ayuntamientos, individualmente o a través de los órganos de un área metropolitana, de una mancomunidad de municipios o de un consorcio local constituidos exclusivamente por los ayuntamientos implicados.

2. Asimismo, aquellos ayuntamientos que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad, área metropolitana o consorcio local y acuerden agruparse o asociarse para desarrollar programas conjuntos de actuación, podrán ser beneficiarios de las ayudas correspondientes a los programas mencionados en el punto anterior de este artículo. En este supuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de agrupaciones deberá hacerse constar expresamente mediante documento acreditativo del acuerdo de agrupamiento, según se indica en el artículo 7 de la presente resolución, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de entidad beneficiaria. En cualquier caso, se deberá nombrar a una persona representante o apoderado/a único/a de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de esta ley, o lo que proceda en aplicación de la normativa comunitaria al estar cofinanciadas estas ayudas por el Programa operativo FSE-Galicia 2007/2013, y quedando todos los ayuntamientos obligados solidariamente al cumplimiento de los compromisos que deriven de la concesión de la subvención.

3. Podrán ser beneficiarias de las ayudas correspondientes al Programa de apoyo a los centros de información a las mujeres, las entidades locales titulares de centros de información a las mujeres (CIM) acreditados según lo establecido en el Decreto 182/2004, de 22 de julio, por el que se regulan los centros de información a las mujeres y se establecen los requisitos para su reconocimiento y funcionamiento que presenten su solicitud de manera individual o a través de cualquier fórmula de agrupación o asociación de acuerdo con lo establecido en los puntos 1 y 2 del presente artículo. Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Ningún ayuntamiento podrá figurar en una solicitud colectiva y suscribir otra individual para un mismo programa. El incumplimiento de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las solicitudes individuales de subvención suscritas por el ayuntamiento de que se trate, y dará validez a la solicitud realizada de forma conjunta. Asimismo, dará lugar a la inadmisión de aquellas solicitudes conjuntas en las que no se acredite la realización conjunta de una actuación y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local. En los supuestos de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, deberá acreditarse que el servicio o actuación se presta o realiza de manera mancomunada, metropolitana o consorciada y que, en todo caso, no supone actuación aislada o independiente en cada entidad local.

5. Las entidades locales solicitantes deberán cumplir, en todo caso, además de los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 respectivamente de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los siguientes:

a) Mantener un sistema de contabilidad con codificación adecuada que permita identificar todas las transacciones realizadas relativas al proyecto subvencionado y conservar los documentos justificativos por un período de tres años a partir del cierre del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013.

b) Facilitar al personal designado por la Secretaría General de la Igualdad, para la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en estas bases, el acceso a las instalaciones donde se lleven a cabo las acciones subvencionadas y a toda la documentación de carácter técnico, administrativo o contable que tenga relación con la subvención concedida. En el caso de estar permitida la subcontratación de acuerdo con lo establecido en el artículo 15, las/los subcontratistas están obligadas/os a facilitar al personal de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas.

c) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión.

Artículo 4. Acciones y gastos subvencionables

1. Programa de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y tratamiento integral de la violencia de género.

1.1. Acciones subvencionables.

a) Acciones de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres:

a.1) Elaboración del plan para la igualdad entre mujeres y hombres, que deberá contener un área de actuación específica relativa a medidas de prevención y eliminación de la violencia de género.

a.2) Evaluación de los resultados del último plan para la igualdad entre mujeres y hombres.

a.3) Acciones de capacitación del personal político y técnico respecto de los fundamentos teóricos y las herramientas prácticas para la integración de la perspectiva de género en las políticas locales y que deberán estar contempladas en el plan de igualdad de la entidad solicitante.

a.4) Actividades dirigidas a la población infantil y juvenil para favorecer la coeducación, tanto en el ámbito educativo, en colaboración con los centros educativos del municipio o con las anpas, como en el ámbito de la familia o en la sociedad y que deberán estar contempladas en el plan de igualdad de la entidad solicitante.

b) Acciones de prevención y tratamiento integral de la violencia de género que deberán estar contempladas en el plan de igualdad de la entidad solicitante:

b.1) Consolidación y establecimiento de estructuras de coordinación y cooperación entre los distintos ámbitos políticos y profesionales para la eficaz prevención, detección e intervención en la lucha contra la violencia de género y protección de las mujeres víctimas, de sus hijas e hijos y de las personas de ellas dependientes.

b.2) Prevención, sensibilización y concienciación sobre la violencia de género en la sociedad.

b.3) Intervención de carácter integral con las mujeres víctimas de violencia de género, con sus hijas e hijos, así como con las personas de ellas dependientes, procurando la recuperación de su identidad y autonomía y la restauración de sus proyectos vitales.

b.4) Actuaciones dirigidas a la lucha contra la explotación sexual, en general, y la prostitución, en particular; propuestas de acción y coordinación entre todos los agentes sociales.

1.2. Cada entidad local, individual o agrupada, sólo podrá presentar solicitud de subvención para una actuación de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y para una actuación de prevención y tratamiento integral de la violencia de género. De no contar con un plan para la igualdad entre mujeres y hombres en vigor, su solicitud será necesariamente para elaborar dicho plan. Asimismo, si ha terminado la vigencia de un plan previo, sólo serán subvencionables, salvo que se presente documentación acreditativa de haber realizado ya estas actuaciones, su evaluación o, de haberla ya hecho y justificado documentalmente, la elaboración del siguiente.

1.3. En el supuesto de solicitar la subvención para la realización de acciones de capacitación del personal político y técnico respecto de los fundamentos teóricos y las herramientas prácticas para la integración de la perspectiva de género en las políticas locales, la entidad deberá designar un grupo integrado por personal técnico y político de las concejalías que no cuenten con competencias en igualdad en las que la incorporación de la perspectiva de género se considere prioritaria, el cual será el destinatario de dichas acciones.

1.4. Gastos subvencionables.

a) Gastos de personal necesario para la ejecución de las actividades: serán subvencionables las retribuciones totales del personal contratado específicamente para la ejecución de las actividades, teniendo en cuenta la cuantía establecida en la normativa aplicable por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en los respectivos convenios colectivos. No serán subvencionables los gastos del personal que no haya sido contratado específicamente para el desarrollo de la actividad subvencionada ni los gastos del personal perteneciente a los centros de información a las mujeres de cualquiera de las entidades locales de Galicia.

b) Gastos derivados de la realización del programa o actividad subvencionados: elaboración de materiales, gastos de publicidad y propaganda específicos del programa o actividad, material de oficina (papel, impresos y otro material de oficina).

c) Otros gastos corrientes directamente derivados de la realización de las actividades, que estén perfectamente justificados y se consideren fundamentales para su desarrollo.

1.5. La cuantía de estas subvenciones se determinará sobre la base de la puntuación asignada en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 11.1, a propuesta del órgano instructor, sin que pueda exceder de 10.000 euros, en caso de que sea una solicitud individual, y 15.000 euros, en caso de que sea una solicitud conjunta de varios ayuntamientos.

2. Programa de fomento de la conciliación.

2.1. Acciones subvencionables.

a) Bancos de tiempo, con la finalidad de facilitarles a las personas empadronadas en el correspondiente ayuntamiento la conciliación de su vida personal, familiar y laboral, a través de un sistema articulado de intercambio destinado a suministrar servicios y/o conocimientos, entre mujeres y hombres de un entorno dado, cuya medida es la hora de tiempo.

b) Planes de programación del tiempo de la ciudad que, elaborados por los ayuntamientos, pretenden una coordinación de los horarios de la ciudad con las exigencias personales, familiares y laborales de la ciudadanía.

c) Cualquier otra medida, siempre que sus objetivos respondan al fin de fomentar la corresponsabilidad entre mujeres y hombres a través de la conciliación de sus tempos personales, laborales y familiares.

Cada entidad local, individual o agrupada, sólo podrá presentar solicitud de subvención para una actuación de este programa.

2.2. Gastos subvencionables.

a) Gastos de personal necesario para la ejecución de las actividades: serán subvencionables las retribuciones totales del personal contratado específicamente para la puesta en marcha y/o desarrollo de la correspondiente medida de conciliación, teniendo en cuenta la cuantía establecida en la normativa aplicable por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en los respectivos convenios colectivos. No serán subvencionables los gastos de personal que no haya sido contratado específicamente para el desarrollo de la actividad subvencionada ni los gastos del personal perteneciente a los centros de información a las mujeres de cualquiera de las entidades locales de Galicia.

b) Gastos derivados de la realización del programa o actividad subvencionados: elaboración de materiales, gastos de publicidad y propaganda específicos del programa o actividad, material de oficina (papel, impresos y otro material de oficina).

c) Otros gastos corrientes directamente derivados de la realización de las actividades, que estén perfectamente justificados y se consideren fundamentales para su desarrollo.

2.3. La cuantía de estas subvenciones se determinará sobre la base de la puntuación asignada en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 11.1, a propuesta del órgano instructor, con el límite máximo de 12.000 euros, en caso de que sea una solicitud individual, y 18.000 euros, en caso de que sea una solicitud conjunta de varios ayuntamientos.

3. Programa de apoyo a los centros de información a las mujeres (CIM).

3.1. Acciones subvencionables.

a) Existencia en la plantilla, funcionario o laboral, del CIM de los puestos de dirección, asesoramiento jurídico, atención psicológica, agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género.

b) Contratación eventual o mercantil de profesionales para la prestación de los servicios de asesoramiento jurídico y atención psicológica y/o para llevar a cabo las funciones de agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género.

3.2. El eje 4, tema prioritario 80, financiará exclusivamente los puestos de trabajo con funciones de agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género. Estas funciones serán desarrolladas, preferentemente, por personal contratado específicamente para ello. En el caso de que dichas funciones se asignen a algún puesto ya existente en el CIM, la entidad solicitante indicará en la ficha técnica (anexo VIII) el porcentaje de horas imputadas a dichas funciones.

3.3. Tipos de ayuda y gastos subvencionables.

3.3.1. Incentivos a los puestos de trabajo vinculados al CIM y ocupados por personal funcionario o laboral para el desempeño de los puestos de dirección del departamento, asesoramiento jurídico y atención psicológica. En los casos en los que los puestos no se encuentren ocupados con carácter definitivo por estar en curso el proceso de oposición o concurso correspondiente, la Administración titular del CIM presentará con la certificación de personal la justificación razonada de dicha situación. Las cuantías máximas por puesto serán de 30.000 euros por puesto ocupado a tiempo completo de los grupos A1, A2 o equivalente. Cuando se trate de ocupaciones a tiempo parcial, excepto la dirección del CIM que siempre será a tiempo completo, los incentivos serán como máximo de 18.000 euros.

3.3.2. Subvención de hasta 14.000 euros por cada especialidad, para los costes directamente vinculados a la contratación eventual o mercantil de profesionales para la prestación de los servicios de asesoramiento jurídico y atención psicológica establecidos en el Decreto 182/2004 en el supuesto de que la entidad local no cuente en el cuadro de personal del CIM con puestos a los que le/s corresponda realizar estas funciones.

3.3.3. Ayudas de incentivo de hasta 25.000 euros para puestos de trabajo de agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género, cuando estos puestos estén ocupados a tiempo completo y el personal pertenezca a los grupos A1, A2, C1 o equivalente. Cuando los puestos sean ocupados a tiempo parcial los incentivos serán de hasta 15.000 euros.

3.3.4. Subvención en los términos establecidos en la línea 3.3.2 de este artículo, cuando las entidades recurran a la contratación eventual o mercantil para llevar a cabo las funciones de agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género.

3.4. Las cuantías señaladas tanto para los incentivos como para la subvención lo son para el período de referencia establecido en el punto 4 de este artículo. Estas cantidades se reducirán proporcionalmente en aquellos casos en los que la ocupación del puesto en las condiciones antedichas se produjese por un período inferior al de referencia.

En todo caso, el importe máximo que perciba cada entidad local al amparo del Programa de apoyo a los centros de información a las mujeres (CIM) queda fijado en 45.000 euros, por este motivo, cuando el número de puestos diera lugar a un incentivo global superior a esta cuantía, este se reducirá para dar cumplimiento a lo establecido en este punto y el órgano concedente indicará los puestos que quedan vinculados a la ayuda. En el caso de que la solicitud corresponda a una agrupación o en el caso de que la entidad solicitante aporte acuerdo o convenio para prestar los servicios a otras entidades que no dispongan de centro de información propio, la cuantía máxima de la ayuda queda fijada en 70.000 euros.

4. El período de referencia para la imputación de los gastos relativos a todas las ayudas reguladas en la presente resolución será el de los doce meses inmediatamente anteriores al mes de diciembre del presente ejercicio 2013.

5. A los efectos de estas ayudas no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no susceptible de repercusión o compensación.

6. Cuando, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el/la beneficiario/a deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Artículo 5. Compatibilidad de las ayudas

1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado. No obstante, los gastos financiados al amparo de esta resolución no podrán acogerse a otras ayudas procedentes del Fondo Social Europeo o de otros fondos o instrumentos financieros comunitarios.

2. El importe de la subvención concedida no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad solicitante.

3. En el caso de entidades solicitantes que sean perceptoras de otras ayudas para el mismo fin concedidas por otra entidad, deberán acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía.

Artículo 6. Iniciación

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

2. La solicitud la podrá formalizar:

a) El/la alcalde/alcaldesa presidente/a o la persona en quien delegue.

b) El/la presidente/a de la mancomunidad o del área metropolitana, la gerencia del consorcio o persona en quien delegue.

c) El/la representante que se establezca en el acuerdo de asociación, después de delegación de cada uno de los ayuntamientos.

Artículo 7. Documentación

1. Con cada solicitud es obligatoria la presentación de la siguiente documentación, que será imprescindible para su valoración:

1.1. Programa de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y tratamiento integral de la violencia de género.

a) Certificación del/de la secretario/a de la entidad sobre el acuerdo de solicitar la subvención (anexo II).

b) Para los ayuntamientos que se agrupen a los efectos de la presente convocatoria, documento acreditativo del acuerdo de agrupamiento realizado por el pleno o por la junta de gobierno de cada ayuntamiento agrupado, así como del nombramiento de un/a representante único/a que actuará como coordinador/a e interlocutor/a con la Secretaría General de la Igualdad. El documento de acuerdo deberá recoger expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos.

c) Declaración responsable firmada por la/el titular o por la/el representante legal de la entidad en que se exprese la no concurrencia de alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el acuerdo con las actuaciones de control y supervisión de la Secretaría General de la Igualdad y, en su caso, del Fondo Social Europeo, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales (anexo III).

d) Declaración de utilización de lenguaje no sexista en las relaciones con la Administración y en el desarrollo de las actuaciones subvencionables y, en su caso, compromiso de utilización de la lengua gallega (anexo III).

e) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, o, en su caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones (anexo IV).

f) Presupuesto desglosado donde consten los costes estimados de los conceptos para los cuales se solicita la subvención (anexo V).

g) Compromiso firmado por la persona que formalice la solicitud de que las actuaciones desarrolladas al amparo de esta resolución serán elaboradas y/o impartidas por profesionales con especialización acreditada en las áreas de igualdad entre mujeres y hombres y/o erradicación de la violencia de género según la actuación para la que se solicita la subvención (anexo III).

h) Declaración de las actuaciones llevadas a cabo por la entidad en los últimos 2 años para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, prevención de la violencia de género y/o fomento de la conciliación, en la que conste la denominación de la actividad, la descripción de su contenido, el lugar y fechas de realización, el número de horas y número de participantes, las entidades implicadas en su desarrollo, en su caso, y la valoración de los objetivos conseguidos (anexo VI).

i) Acreditación de que la entidad cuenta, entre los departamentos de gobierno, con una concejalía de igualdad, en su caso (anexo III).

j) Memoria detallada de las actuaciones previstas. Esta memoria hará referencia necesariamente a los siguientes aspectos:

– Justificación de la necesidad que se pretende cubrir y de la conveniencia de la realización de las actuaciones propuestas, apoyada en datos relativos a la realidad del ayuntamiento o entidad local solicitante.

– Objetivos perseguidos por dichas actuaciones.

– Descripción de la acción: contenidos, metodología, medios materiales y personales precisos, duración, resultados previstos y personas responsables de su ejecución.

– Cronograma.

– Lugar y fecha de realización.

– Número estimado de personas destinatarias de la acción.

– Sistema de evaluación, mediante el establecimiento de indicadores o medidores cuantificables del grado de cumplimiento del objetivo o objetivos perseguidos.

Los dos últimos aspectos no serán necesarios en el supuesto de solicitar ayuda para la realización de la evaluación del Plan de igualdad.

k) Plan de igualdad en vigor en soporte electrónico, salvo que ya obre en poder de la Secretaría General de la Igualdad, circunstancia que habrá que hacer constar expresamente identificando el procedimiento en el que consta. En el supuesto de que la actuación subvencionable fuese la elaboración del II o posteriores planes, se deberá aportar, igualmente en soporte electrónico, el plan anterior y su evaluación.

l) En el supuesto de solicitar la subvención para la realización de actividades de capacitación del personal político y técnico, relación firmada por el órgano competente del personal de la entidad designado para formar parte del grupo de trabajo.

m) Memoria de ahorro de costes respecto de la realización del programa o actividad de modo individual, en su caso.

n) Acreditación de que la entidad local cumplió con su deber de remisión de las cuentas generales del último ejercicio al Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo estipulado en artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas. En el caso de los agrupamientos deberán probar la realización de este requisito todos los ayuntamientos que la formen.

1.2. Programa de fomento de la conciliación.

a) Certificación del/de la secretario/a de la entidad sobre el acuerdo de solicitar la subvención (anexo II).

b) Para los ayuntamientos que se agrupen a los efectos de la presente resolución, documento acreditativo del acuerdo de agrupamiento realizado por el pleno o por la junta de gobierno de cada ayuntamiento agrupado, así como del nombramiento de un/a representante único/a que actuará como coordinador/a e interlocutor/a con la Secretaría General de la Igualdad. El documento de acuerdo deberá recoger expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos.

c) Declaración responsable firmada por la/el titular o por la/el representante legal de la entidad en la que se exprese la no concurrencia de alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el acuerdo con las actuaciones de control y supervisión de la Secretaría General de la Igualdad y, en su caso, del Fondo Social Europeo, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y, de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales (anexo III).

d) Declaración de utilización de lenguaje no sexista en las relaciones con la Administración y en el desarrollo de las actuaciones subvencionables y, en su caso, compromiso de utilización de la lengua gallega (anexo III).

e) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, o, en su caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones (anexo IV).

f) Presupuesto desglosado donde consten los costes estimados de los conceptos para los cuales se solicita la subvención (anexo V).

g) Compromiso firmado por la persona que formalice la solicitud de que las actuaciones desarrolladas al amparo de esta resolución serán elaboradas y/o impartidas por profesionales con especialización acreditada en el área de igualdad entre mujeres y hombres (anexo III).

h) Declaración de las actuaciones llevadas a cabo por la entidad en los últimos 2 años para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, prevención de la violencia de género y/o fomento de la conciliación, en la que conste la denominación de la actividad, la descripción de su contenido, el lugar y fechas de realización, el número de horas y número de participantes, las entidades implicadas en su desarrollo, en su caso, y la valoración de los objetivos conseguidos (anexo VI).

i) Acreditación de que la entidad cuenta, entre los departamentos de gobierno, con una concejalía de igualdad, en su caso (anexo III).

j) Memoria detallada de las actuaciones previstas. Esta memoria hará referencia necesariamente a los siguientes aspectos:

– Justificación de la necesidad que se pretende cubrir y de la conveniencia de la realización de las actuaciones propuestas, apoyada en datos relativos a la realidad del ayuntamiento o entidad local solicitante.

– Ámbito de influencia.

– Objetivos perseguidos por dichas actuaciones.

– Descripción de la acción: contenidos, metodología, medios materiales y personales precisos, duración, resultados previstos y personas responsables de su ejecución.

– Cronograma.

– Número estimado de personas destinatarias de la acción.

– Lugar y fecha de realización.

– Sistema de evaluación, mediante el establecimiento de indicadores o medidores cuantificables del grado de cumplimiento del objetivo o objetivos perseguidos.

k) En el caso de no tener validada la medida objeto de solicitud de subvención, justificación de haber presentado ante la Secretaría General de la Igualdad la solicitud de validación de la medida que se va a subvencionar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 182/2008, de 31 de julio, por el que se establece la promoción autonómica de las medidas municipales de conciliación y se determinan los requisitos para su validación y funcionamiento. Sólo serán subvencionables las medidas para las cuales se haya solicitado la validación antes del último día del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

l) Memoria de ahorro de costes respecto de la realización del programa o actividad de modo individual, en su caso.

m) Acreditación de que la entidad local cumplió con su deber de remisión de las cuentas generales del último ejercicio al Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas. En el caso de los agrupamientos deberán probar la realización de este requisito todos los ayuntamientos que la formen.

1.3. Programa de apoyo a los centros de información a las mujeres (CIM).

a) Certificación del/de la secretario/a de la entidad sobre el acuerdo de solicitar la subvención (anexo II).

b) Declaración responsable firmada por la/el titular o por la/el representante legal de la entidad en la que se exprese la no concurrencia de alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el acuerdo con las actuaciones de control y supervisión de la Secretaría General de la Igualdad y, en su caso, del Fondo Social Europeo, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y, de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales (anexo III).

c) Declaración de utilización de lenguaje no sexista en las relaciones con la Administración y en el desarrollo de las actuaciones subvencionables y, en su caso, compromiso de utilización de la lengua gallega (anexo III).

d) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, o, en su caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones (anexo IV).

e) Presupuesto desglosado donde consten los costes estimados de los conceptos para los cuales se solicita la subvención (anexo V).

f) Compromiso firmado por la persona que formalice la solicitud de que las actuaciones desarrolladas al amparo de esta resolución serán elaboradas y/o impartidas por profesionales con especialización acreditada en las áreas de igualdad entre mujeres y hombres y/o erradicación de la violencia de género según la actuación para la que se solicita la subvención (anexo III).

g) Ficha técnica definida para un período de doce meses anteriores al mes de diciembre del año de la convocatoria (anexo VII).

h) Certificación de los servicios de personal, u órgano equivalente, relativa al coste salarial de cada puesto de trabajo del CIM, que reflejará, como mínimo, el tipo de contrato, el grupo o categoría profesional, los requisitos y titulaciones exigidas y fecha de alta o toma de posesión, retribuciones básicas y complementarias y cotizaciones sociales, en su caso (anexo VIII).

i) Para los ayuntamientos titulares de centros de información a las mujeres que se agrupen para los efectos de la presente resolución, documento acreditativo del acuerdo de agrupamiento realizado por el pleno o por la junta de gobierno de cada ayuntamiento agrupado, así como del nombramiento de un/una representante único/a que actuará como coordinador/a e interlocutor/a con la Secretaría General de la Igualdad. El documento de acuerdo deberá recoger expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos.

j) Acuerdo o convenio de colaboración entre la entidad local titular del centro de información a las mujeres solicitante de la ayuda y los ayuntamientos a los que prestará los servicios de centro de información a las mujeres. Las entidades solicitantes dispondrán de modelos de documentación en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

k) Memoria de ahorro de costes respecto de la prestación del servicio de modo individual, en su caso.

l) Acreditación de que la entidad local cumplió con su deber de remisión de las cuentas generales del último ejercicio al Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas. En el caso de los agrupamientos deberán probar la realización de este requisito todos los ayuntamientos que la formen.

2. Las entidades se atendrán a las especificaciones de estas bases para la elaboración y presentación de su solicitud, empleando obligatoriamente los anexos normalizados para los documentos señalados en este artículo. Estos formularios no contendrán ningún apartado manuscrito, excepto la/s firma/s, en su caso, y se presentarán en su formato original y sin enmienda ni tachaduras, dando lugar la inobservancia de estos extremos a la inadmisión de la solicitud. Asimismo, deben tener en cuenta que toda la documentación se debe aportar en papel tamaño DIN A4, sin usar grapas, espirales, carpetas clasificadoras, archivadores, encuadernaciones o cualquier otro añadido al papel que dificulte o impida los procesos de tratamiento, archivo y digitalización de la documentación y suponga un gasto evitable y superfluo para las solicitantes; la presentación óptima se realizará con la documentación numerada y fijada mediante elementos metálicos tipo fastener o clips de sujeción similares. Hay que tener también en cuenta que el añadido de portadas a la primera hoja de los modelos normalizados dificulta el proceso en los registros oficiales y el alta de los expedientes administrativos, por lo que se deberá omitir esta práctica procurando que el sello del registro de entrada figure en el anexo de solicitud.

3. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

4. La Secretaría General de la Igualdad se reserva la facultad de solicitar la información complementaria que considere conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de la solicitud presentada.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras y comporta la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificaciones telemáticas. Cuando de la actuación de oficio resultase que la entidad solicitante o beneficiaria no se encuentra al día de sus obligaciones tributarias y sociales, se le requerirá para que regularice la situación y presente por si misma el correspondiente certificado. Para el trámite de adjudicación, estos certificados podrán ser sustituidos por declaración responsable del órgano competente de la entidad solicitante que se presentará junto con la solicitud.

De conformidad con el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, si la persona solicitante indica que cierta documentación que se deba usar en este procedimiento ya figura en poder de la Administración, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a ella. A estos efectos, la documentación se debe mantener vigente y se identificará en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el que fue presentada.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la entidad solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

3. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Secretaría General de la Igualdad publicará en su página web oficial la relación de entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

4. La Secretaría General de la Igualdad velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y a esos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas. La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación de los expedientes correspondientes y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega. Los datos no serán objeto de cesión a terceras personas; no obstante, la Secretaría General de la Igualdad revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y le sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declaran reconocidos los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición, que podrán ejercerse bien mediante escrito en el que se aporte identificación suficiente, dirigido a la siguiente dirección: Secretaría General de la Igualdad, Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado a estos efectos disponible en la Guía del ciudadano de la página web de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Instrucción de los procedimientos

1. La instrucción de los procedimientos corresponde a la Subdirección General de Promoción de la Igualdad. El órgano instructor realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el órgano instructor requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciesen, se tendrán por desistidas de su petición, después de la correspondiente resolución. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59, 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, los citados requerimientos de enmienda se podrán realizar bien a través de notificación individualizada, bien mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Secretaría General de la Igualdad, la cual producirá los mismos efectos que dicha notificación.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se le podrá requerir a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, que no contengan la documentación necesaria, o, en su caso, no la presenten en los modelos normalizados, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta. En todo caso, no se admitirán a trámite, procediéndose a su archivo sin posibilidad de subsanación, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 10. Comisión de valoración

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se creará una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 11, de determinar el presupuesto elegible en cada caso, así como de emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

• Presidencia: el subdirector general de Promoción de la Igualdad o persona en la que delegue.

• Secretaría: el jefe del Servicio de Planificación y Programación, con voz pero sin voto.

• Vocalías: la jefa del Servicio de Fomento, la jefa del Servicio de Promoción y Cooperación Institucional, y la jefa del Servicio de Prevención y Atención a las Víctimas.

• La persona titular de la Dirección General de Administración Local, o persona en quien delegue.

Si, por cualquier causa, alguna de las personas que componen la comisión de valoración no pudiese asistir cuando esta se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por la/el funcionaria/o designada/o a estos efectos por su presidencia.

2. La comisión de valoración, motivadamente, podrá requerir de las entidades solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

3. Evaluadas las solicitudes según los criterios establecidos en el artículo 11, la comisión de valoración emitirá un informe en base al cual el órgano instructor elevará una propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada. En esta propuesta figurarán las solicitudes propuestas para obtener la ayuda y el importe para cada una de ellas, hasta agotar el crédito disponible. El resto de las solicitudes consideradas subvencionables quedará en reserva para ser atendidas en el supuesto de quedar crédito libre por producirse alguna renuncia o por modificación en los proyectos inicialmente presentados o de producirse un incremento del crédito inicialmente disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos, se podrán realizar sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

Artículo 11. Criterios de valoración

1. Programa de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y tratamiento integral de la violencia de género y Programa de fomento de la conciliación en las entidades locales: en la valoración de las solicitudes presentadas por las entidades peticionarias se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Interés y calidad del proyecto, actividad o medida que se propone, valorada en función de la justificación de su necesidad, su viabilidad y la claridad expositiva: hasta 30 puntos, que se desglosarán como sigue:

– Justificación de la necesidad, viabilidad y claridad expositiva: hasta 15 puntos.

– Coherencia de la actuación propuesta con acciones de promoción de la igualdad y conciliación cofinanciadas o promovidas por los departamentos competentes de la Administración autonómica, principalmente con los ejes estratégicos del VI Plan gallego para la igualdad entre mujeres y hombres: hasta 15 puntos.

b) En el caso de solicitud realizada por agrupación de ayuntamientos: hasta 30 puntos.

b.1) Por la mera presentación de la solicitud conjunta: 10 puntos.

b.2) Por el número de ayuntamientos asociados, número de servicios que se van a prestar de forma compartida, repercusión del proyecto medida a través de la cifra de población total de los ayuntamientos participantes en el proyecto: hasta 10 puntos.

b.3) Por la presentación de una memoria de ahorro de costes respecto a la prestación de modo individual: hasta 10 puntos.

c) Compromiso de la entidad con la igualdad entre hombres y mujeres: hasta 10 puntos.

Se valorará, en particular, la acreditación de tener constituida una concejalía para la promoción de la igualdad o la realización de actividades de promoción de la igualdad, conciliación y/o prevención y tratamiento de la violencia de género en los últimos dos años.

d) Presentación de toda la documentación relativa al procedimiento en gallego y compromiso de su uso en el desarrollo de las actuaciones para las que se solicita la ayuda: 5 puntos.

e) Adhesión a la Red de entidades locales en contra de la violencia de género: 5 puntos.

f) Grado de cofinanciación de las actuaciones: hasta 20 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

– Más del 10 % y hasta el 20 %: 1 punto.

– Más del 20 % y hasta el 30 %: 5 puntos.

– Más del 30 % y hasta el 40 %: 10 puntos.

– Más del 40 % y hasta el 50 %: 15 puntos.

– Más del 50 %: 20 puntos.

2. Programa de apoyo a los centros de información a las mujeres (CIM).

Los criterios que servirán de base para la determinación del porcentaje aplicable para el cálculo de la cuantía de los incentivos y de la subvención para los costes de la contratación de servicios profesionales en los CIM serán los siguientes:

a) Amplitud horaria en la prestación de los servicios básicos y calidad del servicio: hasta 30 puntos, que se desglosarán como sigue:

a.1) Atención jurídica prestada en horario superior a 6 horas/semana: hasta 10 puntos.

a.2) Atención psicológica prestada en horario superior a 6 horas/semana: hasta 10 puntos.

a.3) CIM con financiación de este departamento en el ejercicio anterior y rendimiento estimado según el cumplimiento de objetivos y su justificación: hasta 5 puntos.

a.4) Existencia de personal que desarrolle las funciones de agentes de igualdad o de fomento del trabajo en red y de dinamización del territorio con enfoque de género: 5 puntos.

b) Estabilidad en el empleo de las plantillas del CIM: máximo 30 puntos.

b.1) Desempeño de las funciones de dirección por personal funcionario de carrera o laboral fijo: 10 puntos.

b.2) Desempeño de las funciones de asesoramiento jurídico por personal funcionario de carrera o laboral fijo: 10 puntos.

b.3) Desempeño de las funciones de asesoramiento psicológico por personal funcionario de carrera o laboral fijo: 10 puntos.

c) En el caso de solicitud realizada por agrupación de ayuntamientos: hasta 30 puntos.

c.1) Por la mera presentación de la solicitud conjunta: 10 puntos.

c.2) Por el número de ayuntamientos asociados, número de servicios que se van a prestar de forma compartida, repercusión del proyecto medida a través de la cifra de población total de los ayuntamientos participantes en el proyecto: hasta 10 puntos.

c.3) Por la presentación de una memoria de ahorro de costes respecto a la prestación de modo individual: hasta 10 puntos.

d) Presentación de toda la documentación relativa al procedimiento en gallego y compromiso de su uso en el desarrollo de las actuaciones propias del centro: 5 puntos.

e) Adhesión a la Red de entidades locales en contra de la violencia de género: 5 puntos.

3. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1 de esta resolución y según cada tipo de ayuda, a la solicitud que alcance mayor puntuación le corresponderá una ayuda del 100 % del presupuesto elegible; en caso contrario, la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente. En caso de que más de una propuesta obtenga la misma puntuación y no sea posible por razones presupuestarias adjudicar ayuda a todas ellas, el desempate se establecerá en función de las puntuaciones más altas según los apartados parciales de los criterios, empezando por la letra a).

Artículo 12. Resolución y notificación

1. Le corresponde a la secretaria general de la Igualdad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a propuesta del órgano instructor y después de la fiscalización por la intervención delegada, la resolución de estas ayudas.

2. El plazo para resolver será de cuatro meses. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaído resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. La publicidad de las subvenciones se realizará según dispone la normativa vigente. En los cinco días siguientes a la notificación de la concesión se publicará en la página web oficial de la Secretaría General de la Igualdad la relación de beneficiarias con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad, según indica el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6º.b) de la indicada ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas con expresión de los motivos de la desestimación.

5. En la resolución de concesión se les informará a las entidades beneficiarias de que la obtención de ayuda comunitaria implica la aparición en la lista pública de personas beneficiarias que la autoridad de gestión del programa operativo publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2º.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L/45, de 15 de febrero de 2007) y de que en dicha lista figuran los datos de identidad o denominación social, de las operaciones y de la cuantía de fondos públicos asignada a cada operación.

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente resolución podrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Subcontratación

1. Las actuaciones subvencionadas correspondientes a los programas de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y tratamiento integral de la violencia de género y al programa de fomento de la conciliación podrán ser objeto de subcontratación hasta un 100 % teniendo en cuenta lo dispuesto en este artículo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las actuaciones subvencionadas correspondientes al Programa de apoyo a los centros de información a las mujeres (CIM) quedan excluidas de la posibilidad de subcontratación.

2. Todo procedimiento de contratación deberá respetar los principios de transparencia, publicidad y libre concurrencia, estando las personas subcontratistas obligadas a facilitar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las actuaciones subcontratadas. Los/as subcontratistas quedarán obligadas/os solamente ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad frente a la Administración. Las entidades beneficiarias de las subvenciones serán las responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras personas se respeten los límites establecidos en estas bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables y les exigirán a los/as subcontratistas los documentos acreditativos de los pagos correspondientes. Los/as subcontratistas están obligadas/os a facilitarles a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas.

3. En ningún caso podrá concertar la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007.

b) Personas o entidades que percibiesen otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios/as o asesores/as cuyos pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, excepto que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en esta resolución.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no obtuviesen subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 16. Responsabilidad

La organización y materialización de las acciones objeto de subvención será responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria. La actuación de la Secretaría General de la Igualdad quedará limitada a su otorgamiento y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas públicas.

Artículo 17. Justificación de la subvención

1. Conforme a lo establecido en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para cobrar las ayudas concedidas al amparo de esta resolución las entidades beneficiarias deberán presentar, con fecha límite de 30 de noviembre de 2013, en los lugares indicados en el artículo 6 de esta convocatoria, los originales de la siguiente documentación:

1.1. Programa de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y tratamiento integral de la violencia de género.

a) Solicitud de pago firmada según el modelo del anexo IX.

b) Certificación de gastos realizados y de su finalidad (anexo X).

c) Declaración de ayudas actualizada a la fecha de justificación (anexo IV).

d) Facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente acreditativos de los gastos subvencionados junto con los justificantes bancarios que acrediten su pago. En el caso de nóminas, se acompañarán de los seguros sociales y de la retención a cuenta del impuesto del IRPF junto con los justificantes bancarios que acrediten sus pagos.

e) Memoria de ejecución de la actividad, que para actuaciones distintas de la elaboración o evaluación de un plan de igualdad deberá contemplar, como mínimo, descripción de las actuaciones desarrolladas (lugar y fecha de realización, duración, contenidos y metodología empleada en su desarrollo), valoración del cumplimento de los objetivos, valoración global de la actividad y de su impacto en relación con los resultados previstos, publicidad y divulgación que se realizó y, en su caso, número de personas participantes desglosadas por sexo. En el caso de que la actuación subvencionada fuese la evaluación de un Plan de igualdad la memoria deberá recoger la metodología empleada, la valoración cuantitativa y cualitativa de los resultados en relación con los objetivos y actuaciones propuestas en el plan y la identificación de las áreas de mejora. Para el supuesto de que la acción subvencionada fuese la realización de un plan de igualdad se entenderá cubierto este punto con la aportación de dicho plan, en el que debe constar expresamente la metodología empleada para su realización.

f) Un ejemplar de todos los materiales elaborados (carteles, folletos, encuestas, material didáctico, fotografías u otra documentación elaborada ad hoc y que complemente la justificación de la actividad subvencionada).

1.2. Programa de fomento de la conciliación.

a) Solicitud de pago firmada según el modelo del anexo IX.

b) Certificación de gastos realizados y de su finalidad (anexo X).

c) Declaración de ayudas actualizada a la fecha de justificación (anexo IV).

d) Facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente acreditativos de los gastos subvencionados junto con los justificantes bancarios que acrediten su pago. En el caso de nóminas, se acompañarán de los seguros sociales y de la retención a cuenta del impuesto del IRPF junto con los justificantes bancarios que acrediten sus pagos.

e) Memoria de ejecución de la medida, que deberá contemplar, como mínimo, descripción de las actuaciones desarrolladas (lugar y fecha de realización, duración, contenidos y metodología empleada en su desarrollo), valoración del cumplimiento de los objetivos, valoración global de la actividad y de su impacto en relación con los resultados previstos, publicidad y divulgación que se realizó y, en su caso, número de personas participantes desglosadas por sexo.

f) Un ejemplar de todos los materiales elaborados (carteles, folletos, encuestas, material didáctico, fotografías u otra documentación elaborada ad hoc y que complemente la justificación de la actividad subvencionada).

1.3. Programa de apoyo a los centros de información a las mujeres (CIM).

a) Solicitud de pago firmada según el modelo del anexo IX.

b) Certificación de gastos realizados y de su finalidad (anexo X), excepto en el caso de entidades beneficiarias exclusivamente de ayudas por incentivo.

c) Declaración de ayudas actualizada a la fecha de justificación (anexo IV).

d) Certificado de personal (anexo VIII).

e) En el supuesto de que la subvención fuese concedida para gastos de personal derivados de contrataciones eventuales o mercantiles: facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente acreditativas de los gastos subvencionados junto con los justificantes bancarios que acrediten su pago. En el caso de nóminas, se acompañarán de los seguros sociales y de la retención a cuenta del impuesto del IRPF junto con los justificantes bancarios que acrediten sus pagos.

2. A efectos de lo establecido en esta convocatoria, la condición de elegibilidad del gasto imputable a una actuación deriva del cumplimiento de los siguientes requisitos: que sea un gasto directo de la acción, que sea adecuado a los objetivos de la medida a la que pertenece la actuación, que exista constancia documental sobre su realización de modo verificable y que se realice dentro del período establecido, que se acredite mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (ej.: nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social) y que sea efectivamente pagado por la entidad beneficiaria dentro del plazo de justificación, excepto que se trate de gastos correspondientes a impuestos o cuotas por seguros sociales relativos a gastos directos de la acción liquidables con posterioridad a esta fecha; en este caso, el período de elegibilidad excede del plazo de justificación y comprende hasta el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria. En todo caso, se observará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013 y en la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, que la modifica.

3. Las facturas, o documentos equivalentes o sustitutivos, se presentarán en original y serán sellados por la Secretaría General de la Igualdad con un sello que indicará el procedimiento para el que se presentan y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada. La justificación del pago de las facturas, o documentos equivalentes, se hará mediante justificantes bancarios (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla, certificación bancaria etc.) en los que consten el número de factura objeto de pago, la identificación de la persona pagadora y de la destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emite la factura. En el caso de que un justificante de pago incluya varias facturas, deberán identificarse en el documento de pago las facturas de las que es objeto. Las entidades beneficiarias deberán acreditar en la justificación, de manera documental, material y/o gráfica (fotografías, fotocopias, captura de pantallas ...) el cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.

4. En el caso de que la justificación fuese incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, previa resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

Artículo 18. Pago

1. Una vez justificada la subvención, el órgano competente, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la conducta y/o actividad subvencionada.

2. Se realizará un primero pago del 60 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo en el momento de notificación de la resolución. El 40 % restante, o la parte que corresponda, se librará tras la completa justificación por las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta resolución. Antes de proceder al pago de la liquidación final el órgano gestor incorporará al expediente la acreditación de que las entidades adjudicatarias están al corriente en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Procederá la minoración del importe de la subvención concedida cuando el presupuesto ejecutado tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración no suponga una realización deficiente de la actuación subvencionada.

4. Cuando formen parte de la cuenta justificativa documentos de gastos que conlleven ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en el que se refleja el importe de la retención o cotización devengadas en la fecha de justificación, quedando las entidades beneficiarias obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez días siguientes a la finalización de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario; en todo caso, dicha presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria.

Artículo 19. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

2. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 20. Control

1. La Secretaría General de la Igualdad podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimento de las ayudas reguladas en estas bases.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, la Secretaría General de la Igualdad podrá realizar, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las ayudas. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en estas bases. El personal encargado de la verificación levantará acta de la actuación de control, que firmará la entidad a la que se le entregará una copia, y se la presentará al órgano competente de la Secretaría General de la Igualdad junto con el informe de verificación. La entidad queda obligada a facilitarle al personal designado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.

3. Además de lo anterior, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 21. Publicidad e información

1. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En concreto, deberán hacer constar, en su publicidad o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado, la financiación de sus activos con fondos de la Xunta de Galicia a través de la Secretaría General de la Igualdad y del Fondo Social Europeo. Para ello, en el lugar donde se realicen las actuaciones deberá figurar, de forma visible, un cartel informativo en el que aparezcan los anagramas de la Secretaría General de la Igualdad de la Xunta de Galicia y del Fondo Social Europeo, en aplicación de lo dispuesto en la normativa aplicable. En la página web oficial de la Secretaría General de la Igualdad se informará de las características de dicho cartel y de los logos y leyendas de obligada inclusión. Cuando el proyecto tenga publicidad en un sitio de internet deberán figurar en su página de inicio y en lugar visible las citadas referencias; cuando se materialice en una aplicación informática deberán hacerse las citadas referencias en la zona de inicio o menú principal de la aplicación informática, así como en el epígrafe de información de la aplicación (ayuda, acerca de o similares). Cuando el proyecto diera lugar a documentación (manuales, cuadernos, encuestas, folletos, notas informativas, CD-Rom) deberán constar en dicha documentación las citadas referencias, que se colocarán en la contraportada en el caso de las publicaciones.

2. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, entidad beneficiaria del programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la ayuda, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y de los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión. Igualmente, se hará en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Artículo 22. Remisión normativa

Para todo lo no contemplado en esta convocatoria habrá que atenerse a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1081/2006, de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo; en el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; en la Orden de 21 de diciembre de 2009, de la Consellería de Hacienda, por la que se regulan las normas para la ejecución, seguimiento y control de los programas operativos Feder de Galicia 2007-2013 y FSE de Galicia 2007-2013; en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013, y en la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, que la modifica, y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 23. Información a las personas interesadas

Sobre los procedimientos administrativos asociados a esta resolución, que tienen los códigos SI435A para las ayudas correspondientes al programa 2.a) del artículo 1 de esta resolución, SI435B para las ayudas correspondientes al programa 2.b) y SI427B para las ayudas correspondientes al programa 2.c) de dicho artículo, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en las unidades de igualdad de las delegaciones territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, http://www.xunta.es/resultados-da-guia-do-cidadan, o de la Secretaría General de la Igualdad, http://www.igualdade.xunta.es, del teléfono 881 99 92 33 en la dirección electrónica promocion.igualdade@xunta.es, o presencialmente, previa petición de cita.

Disposición final primera

La Secretaría General de la Igualdad dictará las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final tercera

Quedan sin efecto las bases reguladoras de las ayudas a entidades locales para la promoción de la igualdad aprobadas por la Resolución de 5 de abril de 2011, de la Secretaría General de la Igualdad (Diario Oficial de Galicia número 71, de 11 de abril).

Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2013

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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