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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Lunes, 3 de junio de 2013 Pág. 19995

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2013, de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, por la que se convocan las subvenciones a fondo perdido para la terminación de fachadas y cubiertas, rehabilitación y reconstrución de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los caminos de Santiago.

El Decreto 44/2011, de 10 de marzo, establece los requisitos, procedimientos e incentivos para el remate de fachadas y cubiertas, rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los caminos de Santiago.

En el citado decreto se determina, además, que las subvenciones recogidas en el mismo se regularán por resoluciones anuales de convocatoria de la Presidencia del IGVS.

Las actuaciones subvencionadas tienen la finalidad de fomentar la recuperación del patrimonio arquitectónico y tradicional, su entorno y potenciar la puesta en valor de inmuebles para que sean utilizados como vivienda habitual y permanente del propietario o de los inquilinos, en el caso que la rehabilitación se haga en una vivienda destinada a alquiler.

Por la presente resolución se convocan las subvenciones para el ejercicio económico 2013, se establece el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones, se indica su importe máximo y la partida presupuestaria en que figuran los créditos que la amparan.

En virtud de lo expuesto anteriormente, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 317/2009, de 4 de junio, y de acuerdo con la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia:

DISPONGO:

Base 1ª. Objeto

1. La presente resolución tiene por objeto abrir la convocatoria en el ejercicio económico de 2013, en un procedimiento de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a fondo perdido para las personas promotoras de actuaciones de terminación de fachadas y cubiertas, rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los caminos de Santiago.

2. Las bases reguladoras de estas subvenciones se aprobaron en el Decreto 44/2011, de 10 de marzo, por el que se regulan las ayudas autonómicas para la terminación de fachadas y cubiertas, rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los caminos de Santiago.

Base 2ª. Actuaciones subvencionables

De acuerdo con el artículo 25 del Decreto 44/2011, de 10 de marzo, serán subvencionables aquellas actuaciones para la terminación de fachadas y cubiertas, rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los caminos de Santiago que estén realizadas y cuenten con la resolución de calificación definitiva.

Base 3ª. Personas beneficiarias

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 44/2011, de 10 de marzo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas promotoras de las actuaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y, además, tengan una resolución de calificación definitiva con fecha anterior al 18 de abril de 2012 (no incluida) para las actuaciones en el medio rural y con fecha anterior al 25 de abril de 2012 (no incluida) en las actuaciones en conjuntos históricos y caminos de Santiago. Asimismo, deberán destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente suyo o de la persona inquilina, en el caso de rehabilitación para alquiler, y cumplir los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

2. Podrán presentarse a esta convocatoria de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria 4, y en el artículo 36 del Decreto 44/2011, de 10 de marzo, las personas que, estando en posesión de la cédula de rehabilitación de calidad, no hubieran presentado previamente la solicitud de subvención, o las que, habiéndola presentado, hubieran terminado su procedimiento sin obtener subvención por agotamiento del crédito establecido en la convocatoria.

3. También podrán presentarse aquellas personas con solicitudes ya presentadas que no hayan obtenido la subvención por no cumplir el requisito del plazo temporal establecido en la convocatoria anterior, figurando en la resolución de conformidad una fecha de finalización de las obras posterior al 31 de diciembre de 2010.

4. En el supuesto de actuaciones promovidas por las comunidades de propietarios, podrán ser personas beneficiarias las titulares del inmueble o de un derecho real que permita acometer dichas actuaciones, en función de su porcentaje de participación en el presupuesto protegible de las obras.

Base 4ª. Importes máximos de las subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 44/2011, de 10 de marzo, se subvencionan las actuaciones calificadas definitivamente, en una cuantía equivalente al 50 % del presupuesto que figure en la resolución de calificación definitiva, sin que en ningún caso esta subvención pueda superar la cantidad máxima de 6.600 euros en el caso de las modalidades de terminación de fachada y rehabilitación, y la cantidad máxima de 8.600 euros en la modalidad de reconstrucción de edificios y viviendas.

2. En todo caso, el importe de la subvención no podrá superar el importe del gasto subvencionable, de acuerdo con lo establecido como gasto subvencionable en el artículo 3.g) del Decreto 44/2011, de 10 de marzo.

3. En el supuesto de actuaciones promovidas por las comunidades de propietarios, la subvención máxima prevista en el apartado anterior se calculará para cada vivienda en función de su porcentaje de participación en el presupuesto protegible de las obras, siempre que se cumplan los demás requisitos previstos en este decreto. En el supuesto de que de forma simultánea con las obras de elementos comunes se realicen actuaciones protegibles en las viviendas del edificio, la subvención total que le correspondería a cada vivienda no podrá exceder de las cuantías establecidas en el apartado anterior.

Base 5ª. Justificación del gasto subvencionable

1. Para la justificación del gasto subvencionable se estará al dispuesto en el artículo 31 del Decreto 44/2011, de 10 de marzo.

2. La obtención de la calificación definitiva sustituye a la documentación que regula el artículo 48.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para la cuenta justificativa.

3. La persona beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación establecida para la memoria económica en el artículo 48.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue según un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.

b) Las facturas, o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporadas en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

c) Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia.

4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 3.g) y 31 del Decreto 44/2011, de 10 de marzo, el gasto subvencionable deberá estar efectivamente pagado y justificado.

Base 6ª. Compatibilidad

De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Decreto 44/2011, de 10 de marzo, se presenta el siguiente régimen de compatibilidades:

1. Las subvenciones contempladas en esta convocatoria son compatibles con las ayudas establecidas en materia de rehabilitación en la normativa estatal y autonómica, excepto en lo previsto en el punto 3 de este artículo.

2. En ningún caso el importe total de las subvenciones concurrentes para las mismas actuaciones con cargo a los presupuestos del Instituto Gallego de la Vivienda y Solo podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada.

3. No podrán concederse ayudas para aquellas viviendas que, al amparo de cualquier norma autonómica reguladora de ayudas para actuaciones de rehabilitación, reconstrucción o renovación, o al amparo de la normativa estatal de los planes de vivienda, las hayan solicitado en los cuatro años inmediatamente anteriores al de la presentación de la solicitud de subvención, con la excepción de aquellos casos en los que las solicitudes hubieran terminado su procedimiento sin haber obtenido subvención por agotamiento del crédito establecido en la convocatoria.

Base 7ª. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferentemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. Para acreditar la identidad de la persona solicitante deberá firmar la autorización al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para la consulta de los datos de identidad (DNI) en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, que la desarrolla. En el caso de no hacerlo, deberá acompañar la fotocopia compulsada del DNI.

3. Las personas miembros de la unidad familiar deberán acreditar que se encuentran al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tienen pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, la solicitud de subvenciones comportará la autorización para que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces dichas certificaciones.

4. Estas solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la justificación del pago, conforme a lo establecido en el artículo 48.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de subvenciones de Galicia, y en la base 5ª de esta resolución. Se cumplimentará el anexo II aportando la documentación justificativa. En el caso de promociones por parte de una comunidad de propietarios, la citada justificación podrá realizarse una única vez para toda la promoción.

b) Junto con la solicitud se presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (anexo III). Sin perjuicio de lo anterior, las personas beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente, en el momento en que se conozca o, en cualquier caso, antes del pago, la modificación de las circunstancias contenidas en la anterior declaración, o cualquier otra circunstancia que fundamente la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Declaración responsable sobre la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la cuenta bancaria en que desee que se realice el pago.

d) Acreditación del uso de la vivienda, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 44/2011, de 10 de marzo:

Para el caso de uso propio: autorización al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para la consulta al servicio de verificación de datos de residencia o, en el caso de no hacerlo, presentación del certificado de empadronamiento.

Para el caso de alquiler: presentación del contrato de alquiler, por un período mínimo de cinco años, con depósito de fianza

En el supuesto de personas gallegas residentes en el exterior de la Comunidad Autónoma habrá que acreditar el cumplimiento del requisito mínimo de residencia, al menos 15 días al año en la vivienda, establecido en el artículo 6.4 del Decreto 44/2011. Para el cumplimiento de este requisito se aportará una declaración responsable acompañada de documentación justificativa tal como copia de los consumos de agua, luz, o cualquier otra documentación que pueda acreditar esta circunstancia.

5. Para el caso de solicitudes de subvención correspondientes a actuaciones en ámbito rural que cuentan con cédula de rehabilitación de calidad, de acuerdo con lo establecido en la base 3ª.2 de esta resolución, deberán acreditar el cumplimiento del límite de ingresos familiares establecidos en el artículo 13.1 del Decreto 44/2011, de 10 de marzo, presentando la siguiente documentación:

– Declaración responsable de la composición de la unidad familiar y autorización al Instituto Gallego de la Vivienda y Solo para solicitar por vía telemática las acreditaciones relativas a ingresos y deudas (anexo IV). En caso de no autorizar, se presentarán las fotocopias compulsadas de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de solicitud, y certificado de las rentas expedido en los términos del Real decreto 3/2004, de 5 de marzo, por la Agencia Estatal Tributaria, correspondientes al conjunto de los miembros de la unidad familiar.

– En el caso de no estar obligado a presentar la declaración del IRPF:

Si ha presentado el modelo de solicitud de devolución 104-105, copia de la notificación-liquidación emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Para quien no hubiera presentado el citado modelo de devolución, declaración responsable de todos los ingresos obtenidos aportando, además, los siguientes documentos: declaración de las circunstancias familiares, certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las que hubiera estado de alta en dicho ejercicio y, en su caso, certificado de pensiones, o prestaciones periódicas, certificado del INEM, y certificados de las entidades bancarias de rendimientos del capital mobiliario.

– En el supuesto de personas gallegas residentes en el exterior de la Comunidad Autónoma, la justificación de los ingresos familiares se efectuará mediante copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas presentada en España o de la similar presentada en el país donde presten sus servicios, autenticada, en su caso, por la agregaduría laboral correspondiente o delegación consular de España.

6. Para el caso de solicitudes de subvención correspondiente a actuaciones con destino a alquiler deberán acreditar el cumplimiento del límite de ingresos familiares establecidos en el artículo 13.2 del Decreto 44/2011, de 10 de marzo, de manera similar al apartado anterior. En este caso se cubrirá el anexo V.

Base 8ª. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta disposición.

Base 9ª. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 44/2011, de 10 de marzo, la instrucción del procedimiento le corresponde a la jefatura territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras que corresponda por razón de la situación de la vivienda, siendo competente para resolver el director general del IGVS.

Base 10ª. Resolución

1. La resolución del director general del IGVS es susceptible de recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

2. El plazo para resolver se fija en cinco meses, contados desde la fecha en la que la solicitud tuviera entrada en el registro del órgano competente para resolver. Vencido el plazo máximo establecido sin que se hubiese dictado y notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 44/2011, de 10 de marzo.

Base 11ª. Causas de denegación

1. Será motivo de denegación de la subvención no cumplir alguno de los requisitos exigidos en la normativa que rige estas subvenciones.

2. Asimismo, serán objeto de denegación las solicitudes presentadas que queden sin cobertura presupuestaria. El criterio que, en su caso, se utilizará a efectos de determinar respecto a que expedientes se agota el crédito será la orden de entrada de la solicitud completa en el registro provincial del IGVS. En el caso de que persista el empate, se atenderán las solicitudes prioritariamente según la fecha de mayor antigüedad de la resolución de calificación definitiva o de la cédula de rehabilitación de calidad.

3. Las personas solicitantes de subvenciones, al amparo de esta resolución, a las que les hubieran sido denegadas sus solicitudes por falta de recursos disponibles podrán presentarlas de nuevo en la siguiente convocatoria.

Base 12ª. Pago de la subvención

El pago de las subvenciones a las personas beneficiarias se realizará, una vez concedida la subvención, mediante transferencia bancaria a la cuenta que señalen al efecto.

Base 13ª. Notificación de la resolución

La resolución se notificará en la dirección de la persona firmante de la solicitud, a no ser que esta hubiera señalado otra dirección para la notificación, según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Base 14ª. Publicidad de las subvenciones concedidas

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención, consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas en dicho registro y las posibles sanciones impuestas.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y el artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el Instituto Gallego de la Vivienda y Solo publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación.

3. Los datos de carácter personal relacionados con la solicitud de subvenciones se integrarán en un programa informático de carácter permanente a disposición del Instituto Gallego de la Vivienda y Solo, a los únicos efectos de tramitación de la solicitud, extracción de informes estadísticos y el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente artículo. La negativa a cumplimentar cualquiera de los datos solicitados en el impreso oficial supondrá la imposibilidad de continuar con la tramitación de la solicitud.

Base 15ª. Importe máximo y dotación presupuestaria

1. Subvenciones para actuaciones a realizar en el medio rural:

A efectos de lo determinado en el artículo 27 del Decreto 44/2011, de 10 de marzo, el importe máximo será de 1.800.000 euros y se instrumentarán financieramente a través del crédito que figura consignado en la aplicación 07.81.451A.780.0 del presupuesto de gastos del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo para el año 2013.

2. Subvenciones en conjuntos históricos y caminos de Santiago.

Familias e instituciones sin fin de lucro.

El importe máximo será de 1.400.000 euros, en la aplicación 07.81.451A.780.2 del presupuesto de gastos del Instituto Gallego de Vivienda y Solo para el año 2013.

Base 16ª. Ampliación

Las cuantías establecidas en la base 15ª de la presente resolución podrán ser objeto de ampliación por resolución del director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, teniendo efecto después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento de subvenciones de Galicia.

Esta resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2013

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Presidente del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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