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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Lunes, 3 de junio de 2013 Pág. 20012

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2013, del presidente del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo, por la que se procede a la convocatoria pública de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a las personas titulares de las viviendas arrendadas en el marco del Programa Aluga en el ejercicio 2013.

El Decreto 84/2010, de 27 de mayo, por el que se regula el Programa Aluga, para el fomento del alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 103, de 2 de junio, corrección de errores DOG nº 114, de 17 de junio) establece dos modalidades de subvención dirigidas a los titulares de las viviendas arrendadas en el marco del citado programa: subvención para la financiación parcial de las obras y actuaciones de reformas que precisen las viviendas para su incorporación al Programa Aluga (artículos 38 a 41) y la subvención de gastos derivados del alquiler en cuantía equivalente a un porcentaje del recibo del impuesto de bienes inmuebles (IBI) de la última anualidad vencida y proporcional al tiempo que la vivienda estuviese arrendada en el año 2012 (artículos 38 y 42).

Esta convocatoria se sujeta a lo dispuesto en la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su reglamento, así como a lo establecido en el Decreto 84/2010, de 27 de mayo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con el artículo 36 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, y con el artículo 4 del Decreto 317/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), la competencia le corresponde al presidente del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

En uso de la referida autorización,

RESUELVO:

I. Bases generales.

Primera. Bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a las personas titulares de las viviendas incorporadas al Programa Aluga

Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria están establecidas en el título IV y, cuando sea de aplicación, en lo previsto en el régimen transitorio del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, por el que se regula el Programa Aluga, para el fomento del alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 103, de 2 de junio; corrección de errores DOG nº 114, de 17 de junio).

Segunda. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto proceder a la convocatoria en el ejercicio 2013, en régimen de concurrencia no competitiva, de las siguientes líneas de ayuda:

a) Subvención de obras y actuaciones de reforma en las viviendas, regulada en los artículos 38 a 41 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo.

b) Subvención de gastos derivados del alquiler, regulada en los artículos 38 y 42 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo.

2. Esta convocatoria también será de aplicación a las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de lo establecido en las disposiciones transitorias segunda y tercera del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, así como en la disposición adicional quinta del citado decreto.

Tercera. Presupuesto

1. La aplicación del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2013 donde figuran los créditos con cargo a los cuales serán atendidas las solicitudes de la subvención para obras y actuaciones de reforma en las viviendas, así como el importe o cuantía máxima de las subvenciones que se podrán otorgar en ejercicio 2013, es la siguiente:

Aplicación presupuestaria

Importe máximo
Ejercicio 2013

07.81.451A.780.3

50.000,00 €

2. La aplicación del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2013 donde figuran los créditos con cargo a los cuales serán atendidas las solicitudes de la subvención de gastos derivados del alquiler, así como el importe máximo de las subvenciones que se podrán otorgar en el ejercicio 2013, es la siguiente:

Aplicación presupuestaria

Importe máximo
Ejercicio 2013

07.81.451B.480.1

150.000,00 €

3. El importe máximo de las subvenciones objeto de esta convocatoria podrá incrementarse en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias en las citadas aplicaciones, siempre que concurra alguno de los supuestos previstos en artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De producirse un incremento en el crédito destinado a la concesión de estas subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas en esta resolución quedará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria en el momento de dictar la resolución de concesión.

II. Subvención de obras y actuaciones de reforma.

Cuarta. Beneficiarias

Serán beneficiarias de la subvención de obras y actuaciones de reforma las personas físicas titulares de una vivienda arrendada en el marco del Programa Aluga, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 38 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, y se trate de obras subvencionables de acuerdo con lo establecido en su artículo 39. También podrán optar a esta modalidad de ayuda las personas jurídicas en los supuestos previstos en las disposiciones transitorias segunda y tercera del citado decreto.

Quinta. Cuantía de la subvención

La cuantía de esta subvención se determinara de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el artículo 40 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo. En los supuestos previstos en las disposiciones transitorias segunda y tercera del citado decreto será aplicable la cuantía, hasta su importe máximo, de la subvención para la rehabilitación de viviendas prevista en el Decreto 48/2006, de 23 de febrero.

Sexta. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en las oficinas del Registro del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, de sus áreas provinciales o de sus servicios centrales o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante.

La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. Junto con la solicitud deberá aportarse, en original o copia compulsada, la siguiente documentación:

a) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y los justificantes de su pago, junto con una relación de las mismas (en el modelo anexo IB).

b) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo (en el modelo anexo IC).

c) Declaración responsable de las subvenciones, ayudas, recursos o ingresos solicitados y/o concedidos para la misma finalidad por las administraciones públicas competentes, entes públicos o privados, o, en su caso, una declaración de que no se han solicitado ni percibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad (en el modelo anexo IC).

3. Con la presentación de la solicitud, salvo denegación expresa en caso contrario, las personas interesadas autorizan al IGVS para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos o documentos presentados en el procedimiento administrativo, en particular para:

a) Consultar los datos relativos a la identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y por la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009.

De no autorizar la consulta telemática de la Administración, deberá presentar copia compulsada del DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el articulo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Para el caso de que se deniegue expresamente la autorización al IGVS, para solicitar las certificaciones que deben emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, y la Consellería de Hacienda, deberá presentarse la documentación acreditativa de estar al día en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Séptima. Plazo de presentación

Las solicitudes deberán presentarse entre la fecha de formalización del primer contrato de arrendamiento y el día 15 del mes siguiente.

III. Subvención de gastos derivados del alquiler.

Octava. Beneficiarias

Serán beneficiarias de la subvención de gastos derivados del alquiler las personas físicas que sean titulares de una vivienda arrendada en el marco del Programa Aluga en el año 2012, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 38 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo.

Novena. Cuantía de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, la cuantía de esta subvención podrá alcanzar una cuantía equivalente al 50 % del importe del recibo del impuesto de bienes inmuebles (IBI) de la última anualidad vencida (2012), correspondiente a la vivienda y, en su caso, al garaje objeto del contrato de arrendamiento formalizado al amparo del Programa Aluga, con el límite máximo de 100 € por vivienda y anualidad, y se concederá en cuantía proporcional al tiempo en que la vivienda haya estado arrendada en la anualidad de referencia del recibo del IBI.

Décima. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en las oficinas del Registro del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, de sus áreas provinciales o de sus servicios centrales o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante.

La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. Junto con la solicitud deberá aportarse, en original o copia compulsada, la siguiente documentación:

a) La documentación señalada en los apartados b), y c), del apartado sexto, punto 2 de la presente resolución.

b) Recibo del impuesto de bienes inmuebles (IBI) de la última anualidad vencida previamente liquidado, correspondiente al ejercicio contributivo 2012, perteneciente a la vivienda y, en su caso, el referente al garaje objeto del contrato de arrendamiento.

3. Con la presentación de la solicitud, salvo denegación expresa en caso contrario, las personas interesadas autorizan al IGVS para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos o documentos presentados en el procedimiento administrativo, en particular para:

a) Consultar los datos relativos a la identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y por la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009.

De no autorizar la consulta telemática de la Administración, deberá presentar copia compulsada del DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Para el caso de que se deniegue expresamente la autorización al IGVS para solicitar las certificaciones que deben emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, y la Consellería de Facenda, deberá presentarse la documentación acreditativa de estar al día en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas por ningún concepto con la Administración pública de la comunidad autónoma.

Undécima. Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes de esta subvención se extenderá desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 15 de julio de 2013.

IV. Normas comunes.

Duodécima. Órganos competentes para la instrucción y resolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.5 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, la tramitación, instrucción y formulación de la propuesta de resolución de las subvenciones dirigidas a los titulares de las viviendas le corresponde a la dirección técnica de Actuaciones en Alquiler y la competencia para resolver le corresponde a la directora general del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo.

Decimotercera. Plazo de resolución y notificación

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.4 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, el plazo para dictar resolución será de cinco meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver.

2 .Las resoluciones que se dicten en estos procedimientos serán notificadas a los interesados dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en la que se dictaron, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Decimocuarta. Recursos

Las resoluciones que se dicten en los procedimientos de concesión de subvenciones previstas en esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa. Contra ellas se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la directora general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o directamente recurso contencioso- administrativo ante el órgano competente de dicha jurisdicción, en los plazos señalados en el artículo 48.6 del Decreto 84/2010.

Decimoquinta. Autorizaciones

Además de las autorizaciones para la obtención de los datos previstas en artículo 53 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, con la presentación de la solicitud al amparo de esta convocatoria:

a) La persona interesada autoriza expresamente al IGVS para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en los registros públicos previstos en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto del contenido de estos registros, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 132/2006.

b) Comportará la autorización al IGVS para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en el artículo 15 de la Ley de subvenciones de Galicia, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y en su página web.

Decimosexta. Obligaciones de los beneficiarios y reintegro de las subvenciones

Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución están sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; así como al reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, y les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la citada ley, tal como se recoge en los artículos 49 y 52 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo.

Decimoséptima. Solicitudes no atendidas en el ejercicio anterior

Las solicitudes de subvención no atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria en el ejercicio 2012 se podrán solicitar de nuevo en este ejercicio económico, dentro del plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente resolución.

Decimoctava. Entrada en vigor

Esta resolución producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2013

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Presidente del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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