Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Martes, 28 de mayo de 2013 Pág. 18839

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (140/2010).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento demanda 140/2010 de este juzgado de lo social, seguidos a instancias de José Manuel Rodríguez Velo contra la empresa Mapfre Industrial, Edificaciones Rodríguez y Bocija, S.C., Lepanto, S.A. (Grupo Catalana Occidente), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

Fallo:

1º. Estimo parcialmente la demanda formulada por José Manuel Rodríguez Velo frente a la empresa Edificaciones Rodríguez y Bocija, S.C., todo ello con condena a tal empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 25.000 euros con los intereses del artículo 1108 Cc desde la interpelación judicial.

2º. Todo ello teniendo por desistida a la parte actora respecto de las aseguradoras codemandadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto 0030.1846 a nombre de este juzgado con el núm. 1533.0000.36.0140.10 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el núm. 1533.0000.60.0140.10 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y para que le sirva de notificacion en legal forma a Edificaciones Rodríguez y Bocija, S.C., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

A Coruña, 6 de mayo de 2013

El secretario judicial