Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Martes, 28 de mayo de 2013 Pág. 18834

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de sentencia (RSU 3981/2010-CON).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicacion 3981/2010-CON de esta sección, seguido a instancia de Pedro Luis Garcia Prieto contra la empresa Montajes Indunor, S.A. y otros sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Pedro Luis García Prieto contra la sentencia de fecha 15.12.2009 dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, en proceso sobre determinación de contingencia, promovido por la recurrente contra las entidades demandadas, y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto con el nº 1552, debiendo indicar en el campo concepto Recurso seguida del código 35 Social Casación. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código 35 Social Casación. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a las empresas Montajes Ordóñez, S.L, Belarmino Rodríguez Agraso, Ventura Fernández Pereira, Icon, Marvasa Dos, S.A, Pesquera Jonense, S.A. y Naval, S.A., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 30 de abril de 2013

La secretaria judicial