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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Viernes, 24 de mayo de 2013 Pág. 18265

III. Otras disposiciones

Consejo Consultivo de Galicia

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2013 por la que se crean y regulan los ficheros de datos de carácter personal de este organismo.

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE nº 298, de 14 de diciembre) establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrán hacerse mediante la disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

La entrada en vigor del reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado mediante el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, introdujo, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

En el ejercicio de las competencias que me atribuye la Ley 9/1995, de 10 de noviembre, del Consejo Consultivo de Galicia, y su reglamento de organización y funcionamiento, aprobado por el Decreto 282/2003, de 22 de mayo, y a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, así como en el artículo 52 del reglamento de desarrollo de la misma,

DISPONGO:

Primero. Se crearán los ficheros incluidos en el anexo de esta resolución, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del reglamento de desarrollo de esta.

Segundo. Los ficheros que se recogen en el anexo de esta resolución se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Tercero. En cumplimiento del artículo 55 del reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2013

Mª Teresa Conde-Pumpido Tourón
Presidenta del Consejo Consultivo de Galicia

ANEXO
Ficheros de nueva creación
Fichero: registro de entrada y salida

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: registro de entrada y salida.

a.2) Finalidad de usos previstos:

Finalidad: gestión de la documentación recibida y emitida por el Consejo Consultivo de Galicia.

Usos: trámites administrativos de la institución.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a facilitarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.

b.1) Colectivo: todo aquel que proceda a tramitar algún documento ante el Consejo Consultivo de Galicia -art. 11 de la Ley 9/1995, de 10 de noviembre-. Remitentes y destinatarios (ciudadanos y residentes, asociados o miembros, representantes legales, personas de contacto, solicitantes, cargos públicos).

b.2) Procedencia:

La propia persona interesada (la propia persona interesada o su representante legal, entidad privada, administraciones públicas).

Procedimiento de recogida: tramitación electrónica de datos, transmisión de datos en formato papel.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF/DNI, número de registro personal, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma.

Otras categorías de carácter personal:

Datos de características personales (datos de estado civil, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad).

c.2) Sistema de tratamiento: fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas: no se prevén cesiones o comunicación de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: no se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del espacio económico europeo.

f) Órganos responsables del fichero: Consejo Consultivo de Galicia.

g) Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: calle Algalia de Abajo, 24, 15704 Santiago de Compostela (A Coruña).

h) Nivel de medidas de seguridad: nivel básico.