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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Jueves, 23 de mayo de 2013 Pág. 17942

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 13 de mayo de 2013 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el soterramiento de infraestructuras eléctricas que transcurran por uno o varios términos municipales en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria.

La existencia de líneas y otras instalaciones eléctricas aéreas de alta y baja tensión en zonas pobladas genera una creciente preocupación social por su impacto ambiental y sobre la seguridad pública, aspectos que afectan a la calidad de vida de los ciudadanos.

El Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, atribuye a la Dirección General de Industria, Energía y Minas las competencias en materia de ejecución de programas para la mejora de las infraestructuras y de la calidad del suministro eléctrico.

En virtud de dicha competencia, es responsabilidad de la Consellería de Economía e Industria apoyar las actuaciones que tienen como finalidad la adecuación y mejora de las infraestructuras eléctricas de alta y baja tensión, así como apoyar a las corporaciones locales para que puedan acometer este tipo de proyectos, los cuales sien este apoyo por parte de la Administración autonómica no se podrían llevar a cabo debido a la situación económica actual.

Se trata de apoyar actuaciones de soterramientos, retranqueos y otras acciones dirigidas a la adecuación de infraestructuras eléctricas ya existentes que, debido al desarrollo urbanístico de los ayuntamientos en los que se encuentran, precisan de su adaptación a estos planes urbanísticos promovidos por las propias corporaciones locales. Estas actuaciones suponen una serie de beneficios de orden social, eliminación del impacto paisajístico, mayor calidad de vida, mejora de sus características técnicas y, como consecuencia, una mejora de la calidad del suministro eléctrico, que contribuyen al desarrollo regional de nuestra comunidad autónoma.

De acuerdo con lo recogido en el consejo de gobierno de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013, la actual situación económica, que afecta también a los ayuntamientos, hizo necesario el desarrollo de medidas destinadas a la gestión eficaz y eficiente de los recursos disponibles. Entre estas medidas se encuentra el impulso de la gestión compartida de servicios, por lo que la presente orden de ayudas prima con una mayor puntuación las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local, sea por agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra similar, frente a las presentadas individualmente.

Por todo esto, se convoca esta línea de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, que tiene como objeto el apoyo a actuaciones de retranqueo y soterramiento de infraestructuras eléctricas que transcurran por uno o varios términos municipales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El desarrollo de esta orden se ajustará al dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En virtud de lo expuesto, y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases (anexo I) por las que se regirán las concesiones de las subvenciones de la Consellería de Economía e Industria para el soterramiento de infraestructuras eléctricas que transcurran por uno o varios términos municipales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan las citadas subvenciones conforme a las bases reguladoras aprobadas en esta orden para el año 2013.

Artigo 2. Crédito presupuestario

Las subvenciones se otorgan con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2013, de acuerdo con la siguiente distribución:

Aplicación presupuestaria

Importe (€)

2013

08.03.-733A.760.0

1.461.107,55

El origen de los fondos correspondientes a las aportaciones concedidas por la Consellería de Economía e Industria para el 2013 en la aplicación 08.03.733A.760.0 es la siguiente:

Fondos Feder 80 % - Fondos FCI que cofinancian 20 %.

Resultan de aplicación el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999, el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 y el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

El crédito disponible se podrá aumentar conforme a lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con el fin de atender a un mayor número de solicitudes. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la presente convocatoria, no suponiendo la apertura de un nuevo plazo de presentación de nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Solicitudes

Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse la solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II, III e IV de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 6 de las bases reguladoras.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, do 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 5. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a 5 meses.

Artículo 6. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN619A, se podrá obtener información adicional en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a través de los siguientes medios:

a. Página web oficial de la Consellería (http://economiaeindustria.xunta.es), en su epígrafe de ayudas y en la oficina virtual.

b. En los teléfonos 981 54 45 78 y 981 54 55 73 de servicios centrales.

c. Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde lo resto del Estado: 902.120.012).

Disposición final primera. Habilitación

Se faculta al director general de Industria, Energía y Minas para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2013

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía e Industria

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia
competitiva, de las subvenciones para soterramiento de infraestructuras
eléctricas que transcurran por uno o varios términos municipales
en la Comunidad Autónoma de Galicia

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Estas bases tienen por objeto regular y convocar ayudas para el soterramiento y/o retranqueo de infraestructuras eléctricas que transcurran por uno o varios términos municipales en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013

2. Los proyectos a subvencionar al amparo de esta convocatoria deberán desarrollarse a lo largo del año 2013.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artigo 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, que podrán presentar solicitudes individualmente o de forma conjunta bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra similar), a los efectos de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Sólo se admitirá una solicitud de ayuda por ayuntamiento o agrupación de ayuntamientos y una única actuación por solicitud, no aceptándose el agrupamiento de varios proyectos diferentes en una misma solicitud.

No se admitirán aquellas solicitudes conjuntas en que no se acredite la realización conjunta de una actuación o servicio y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.

A tales efectos, se entenderá que para que una actuación de soterramiento y/o retranqueo de infraestructuras eléctricas se considere una actuación conjunta debe tratarse de una infraestructura que físicamente tenga continuidad y que afecte a varios términos municipales.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Gastos subvencionables

1. Las ayudas concedidas con cargo a la presente orden se destinarán a financiar los gastos derivados del soterramiento y/o retranqueo de infraestructuras eléctricas de alta y baja tensión ya existentes, considerándose gastos subvencionables los relativos tanto a la obra eléctrica cómo a la obra civil.

El cumplimiento del fin para el cual fue concedida la ayuda se considerará alcanzado cuando la actuación objeto de la subvención esté totalmente finalizada, entendiendo por esto la realización tanto de la obra civil como de las instalaciones eléctricas.

2. Período de gasto subvencionable admitido: se considerarán subvencionables todos los gastos imputados desde el 1 de enero de 2013.

3. En ningún caso serán gastos subvencionables los costes salariales propios ni los gastos derivados del pago de permisos de paso o expropiaciones, ni tampoco los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

4. Se podrá considerar subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea recuperable por el solicitante.

5. Las actuaciones a realizar al amparo de la presente orden se encuadran dentro del eje 4 (transporte y energía), tema prioritario 33 (electricidad), actuación 5 (soterramientos, retranqueos y otras adecuaciones de líneas), del programa operativo de Galicia Feder 2007-2013.

6. Los gastos subvencionables al amparo de la presente orden deberán ajustarse a lo dispuesto en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.

7. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados.

Artículo 4. Financiación

Las ayudas reguladas por esta orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones.

La cuantía individualizada de la subvención será de un 80 % del importe considerado subvencionable correspondiente a la actuación objeto de la ayuda. Para las solicitudes conjuntas, esta cuantía máxima se incrementará en un 15 %.

En ningún caso la subvención concedida a un proyecto podrá superar los 100.000 €, a no ser que el número de solicitudes no agoten el presupuesto existente.

Artículo 5. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste elegible del proyecto, no pudiéndose acoger a otras ayudas procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o de otros fondos o instrumentos financieros comunitarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.

2. El peticionario deberá declarar las ayudas que hubiera solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que esto se produzca.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 6. Solicitud y documentación

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de la subvención se presentarán en la forma y plazo que se indique en la convocatoria.

Junto con las solicitudes deberá aportarse la siguiente documentación:

1.1. Documento acreditativo de la capacidad con la que actúa el representante del Ayuntamiento solicitante.

1.2. NIF del ayuntamiento solicitante en vigor. Si el NIF a presentar dispone de código electrónico de verificación con la AEAT, podrá presentar documento sin compulsar.

1.3. Declaración responsable, incluida en el anexo II de la orden, acerca de la veracidad de los datos consignados relativos a la cuenta bancaria de titularidad municipal.

1.4. En el caso de tratarse de soterramientos o retranqueos de instalaciones de distribución, acuerdo firmado por el ayuntamiento con la empresa distribuidora para la ejecución de la obra solicitada.

1.5. Certificado de la secretaría o intervención donde se recoja si el IVA derivado de la inversión objeto de la solicitud de ayuda es o no recuperable.

1.6. Certificado en el que se consigne la calificación urbanística de los terrenos donde se van a desarrollar las actuaciones objeto de la solicitud.

1.7. Acuerdo del pleno del ayuntamiento para acometer la actuación solicitada.

1.8. Memoria técnica y presupuesto detallado de la actuación. En el caso de solicitudes efectuadas por agrupaciones de ayuntamientos, deberá acreditarse la realización conjunta de la actuación o servicio y que no supongan actuaciones independientes en cada entidad local.

1.9. Planos de la actuación a escala adecuada.

1.10. Declaraciones expresas recogidas en el anexo IV.

2. La documentación complementaria presentada incluirá originales o copias cotejadas.

3. En el caso de que la solicitud se efectúe por vía electrónica, la documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. Cuando el solicitante da ayuda sea una agrupación de ayuntamientos deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones. Asimismo, deberá designarse el órgano de contratación y el órgano al que se le deberá efectuar el pago de la subvención. Tales términos podrán reflejarse en un convenio entre los ayuntamientos.

La documentación contemplada en el apartado 1º del presente artículo deberá referirse a cada ayuntamiento individualmente, exceptuando lo señalado en los puntos 8 y 9 del citado apartado, que deberá ser cumplimentada por el representante da agrupación.

6. Se procederá a la exclusión o inadmisión de aquellas solicitudes efectuadas por agrupaciones de ayuntamientos en las que no se acredite la realización conjunta de una actuación o servicio y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.

En los supuestos de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, deberá acreditarse que el servicio se presta de modo mancomunado, metropolitano o consorciado y que en todo caso no supone una actuación aislada o independiente.

A tales efectos, se entenderá que para que una actuación de soterramiento y/o retranqueo de infraestructuras eléctricas se considere una actuación conjunta, debe tratarse de una infraestructura que físicamente tenga continuidad y que afecte a varios términos municipales.

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. De conformidad con el artículo 13º.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

3. La aceptación de la ayuda supone la publicación en la lista de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión.

4. De conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las solicitudes de los interesados irán acompañadas de los documentos y de las informaciones determinadas en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en el que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. La Consellería de Economía e Industria velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y, a esos efectos, se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas cómo organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006 de transparencia y buenas prácticas en la administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros; no obstante, la Consellería de Economía e Industria revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declaran reconocidos y podrán ejercitarse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y aportando identificación suficiente a la siguiente dirección: Edificios Administrativos de San Caetano, s/n, 15704 Santiago de Compostela, o mediante el procedimiento habitual al efecto y que se podrá encontrar en la Guía del ciudadano de la página web de la Xunta.

Artículo 8. Órgano competente

La Dirección General de Industria, Energía y Minas será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, correspondiendo al conselleiro de Economía e Industria dictar la resolución de la concesión.

Artículo 9. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne algún de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6 b), y 60 de la Ley 301992, los requerimientos citados de enmienda o subsanación se podrán hacer mediante publicación en el DOG, produciendo los mismos efectos que la notificación individualizada. Dicha publicación también se realizará en el tablón electrónico de anuncios de la página web de la Consellería de Economía e Industria, al que se remitirá desde el texto publicado en el DOG, pudiéndose hacer indicación que los siguientes actos administrativos de este procedimiento serán notificados a través del citado tablón. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejara, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a la disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 10. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a. Presidente: el director general de Industria, Energía y Minas.

b. Vocales: el subdirector general de Energía, los jefes territoriales de la Consellería de Economía e Industria o la persona en quien deleguen y el jefe de servicio de Infraestructuras Energéticas o funcionario que lo sustituya, que actuará como secretario.

c. Podrá estar asistida por el personal técnico que se considere necesario.

3. En la propuesta de valoración que formule la comisión figurarán, de manera individualizada, los solicitantes da subvención, especificándose la evaluación que le corresponde a cada proyecto segundo criterios recogidos en el artículo siguiente.

Artículo 11. Criterios de valoración

Los proyectos que se presenten serán técnica y económicamente viables; además, el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, estableciéndose los siguientes criterios de concesión de las subvenciones:

1. Tipo de actuación:

Soterramiento: 10 puntos.

Retranqueo: 5 puntos.

En el caso de contemplarse ambas actuaciones en el mismo proyecto se considerará la actuación de más puntuación

2. Tensión nominal de la infraestructura a modificar:

Hasta 30 kV: 8 puntos.

Más de 30 kV: 3 puntos.

3. Proximidad de la línea a sustituir a centros de interés social (colegios, centros de salud, hospitales...):

Distancia en proyección horizontal hasta 50 m: 8 puntos.

De 50 a 100 m: 6 puntos.

Más de 100 m: 3 puntos.

4. Clasificación del suelo recogida en el artículo 10 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, favoreciendo los distintos tipos de suelo siguiendo el orden siguiente:

Suelo urbano: 8 puntos.

Suelo de núcleo rural: 6 puntos.

Solo urbanizable y suelo rústico: 3 puntos.

En el supuesto de que la obra pase por zonas con suelos de distinta clasificación, se computará aquel que dé más puntuación.

5. Valoración del número de habitantes de los ayuntamientos, favoreciendo a aquellos con menor número de habitantes:

Menos de 5.000 habitantes: 8 puntos.

Entre 5.000 y 20.000 habitantes: 6 puntos.

Más de 20.000 habitantes: 3 puntos.

En el supuesto de que la solicitud de ayuda sea efectuada por una agrupación de ayuntamientos bajo cualquier fórmula, excepto la de fusión municipal, se computará aquel que obtenga más puntuación individualmente.

6. Agrupación de ayuntamientos bajo cualquier fórmula excepto la de fusión municipal:

Presentación conjunta: 6 puntos.

Número de municipios solicitantes de forma conjunta:

Más de dos municipios: 2 puntos.

Dos municipios: 1 punto.

Repercusión del proyecto a través de la cifra de población total de los ayuntamientos participantes en el proyecto:

Más de 5.000 habitantes: 2 puntos.

Hasta 5.000 habitantes: 1 punto.

Número de servicios que se van a prestar de forma compartida:

Más de 2 servicios: 2 puntos.

Hasta 2 servicios: 1 punto.

Ahorro de costes respecto de la prestación de modo individual: 6 puntos.

Para su valoración será precisa la aportación de una memoria justificativa del ahorro de costes obtenido.

7. Ayuntamiento constituido como consecuencia de una fusión municipal: 18 puntos.

8. En el caso de empates en la puntuación, tendrán preferencia aquellos proyectos que presenten la totalidad de la documentación que constituye la solicitud de ayuda en lengua gallega. De persistir el empate, tendrán preferencia los proyectos presentados según el siguiente orden: ayuntamientos constituidos como consecuencia de una fusión municipal, agrupación de ayuntamientos bajo cualquier fórmula excepto la de fusión municipal y ayuntamientos de menor número de habitantes.

Artículo 12. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 13. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia y a la vista de la valoración de cada solicitud de ayuda efectuada por la comisión constituida al efecto, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución, que será elevada al conselleiro.

2. Aquellas actuaciones subvencionables que por causa de la puntuación conseguida no obtengan ayuda quedarán en reserva incorporándose a una lista de espera para ser atendidas bien con el crédito que quedara libre, de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el posible incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

3. El conselleiro, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste elegible de la actividad que se desarrolle por el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable establecida en estas bases.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, que se contará a partir del siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

5. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, y de conformidad con el establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Economía e Industria. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada. Con la publicación en el DOG podrá remitirse a los beneficiarios a que consulten información detallada de la resolución en un tablón de la citada web.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de desestimación. No obstante, se podrá sustituir dicha notificación individual por la publicación en el DOG, con la indicación de que los no beneficiarios consulten la información detallada de su resolución en un tablón de la citada web.

Artículo 14. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Se podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a. Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes que se contará a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses que se contarán a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses que se contarán a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 16. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, transcurridos diez días hábiles desde la notificación de esta sin que el interesado hubiese comunicado expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta y desde ese momento adquirirá su condición de beneficiario. conforme a lo dispuesto en el art. 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, justificando motivadamente la causa de la renuncia.

Artículo 17. Deberes de los beneficiarios

El beneficiario de la subvención queda obligado a:

a. Ejecutar el proyecto que fundamente la concesión de la subvención.

b. Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determina en la concesión y el disfrute de la subvención. El cumplimiento de este deber de justificación se realizará en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c. Las infraestructuras subvencionadas deberán permanecer destinadas al fin concreto para el cual se concedió la subvención por un período no inferior a cinco años tal como recoge el artículo 31.4.a. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 29.4.a de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pagado de la subvención, según lo establecido en el artículo 21.3 de la presente orden.

d. Someterse a las actuaciones de comprobaciones que efectuará el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación explícita de ejecución de obra y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e. Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f. Los beneficiarios de la ayuda deberán hacer referencia, en su publicidad o en la información que generen en relación a los proyectos subvencionados, a la cofinanciación de sus activos con fondos europeos Feder, cumpliendo las medidas en materia de información y publicidad establecidas en las disposiciones comunitarias de aplicación y, en especial en el Plan de comunicación Feder Galicia 2007-2013 y en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013, la cual puede consultarse en la página web http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/guia-intervencions-cofinanciadas-fe.

En concreto, durante la ejecución de las obras subvencionadas deberá estar visible un cartel informativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Durante la ejecución de los proyectos con un coste total (en contribución pública total) superior a 500.000 €, el beneficiario colocará un cartel informativo en el propio enclave de la obra, de acuerdo con el artículo 8.3 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, debiendo permanecer instalado durante todo el período de ejecución del proyecto. Una vez finalizado, el cartel se sustituirá por una placa explicativa permanente, en un plazo máximo de 6 meses.

Se recomienda que si el coste total no supera los 500.000 € se coloque un cartel informativo en el propio enclave de la obra, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, especialmente si se superan los 100.000 €.

Artículo 18. Subcontratación por los beneficiarios de las actividades subvencionadas

1. Se permite la subcontratación total o parcial hasta el 100 % de las actuaciones, estando sujeta a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero de 2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de que, en caso de que los ayuntamientos precisen de la contratación externa de determinados trabajos incluidos en el proyecto subvencionado, debe observarse lo dispuesto en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido da Ley de contratos del sector público.

Artículo 19. Justificación de la subvención

1. Para cobrar la subvención los ayuntamientos beneficiarios tendrán hasta el 15 de noviembre de 2013 para presentar, en los lugares señalados en el artículo 4 de la convocatoria, la siguiente documentación:

1.1. Justificación de haber realizado la inversión para la cual se concedió la subvención mediante los documentos que se relacionan a continuación:

Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

Original o copia cotejada de las facturas de las actuaciones realizadas, así como justificante de pago de las mismas mediante transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago comprendido entre la fecha de inicio y la fecha límite de la justificación. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo ni los justificantes obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

1.2. Certificado de la secretaría o intervención del cumplimiento con la normativa de contratación pública (Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público) en el cual se recoja, asimismo, que los gastos derivados de la contratación de la actuación subvencionada no se corresponden con proyectos modificados y/o complementarios.

Será responsabilidad de la entidad local beneficiaria el cumplimiento de la citada normativa de contratación pública, pudiendo su incumplimiento dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial y demás responsabilidades previstas en la normativa de subvenciones públicas.

El expediente de contratación que tramite el ayuntamiento será único, admitiéndose una contratación separada en el caso de que la solicitud sea de dos o más entidades locales y que los objetos de los contratos admitan fraccionamiento al ser susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan unas unidades funcionales, o así lo exija la naturaleza del objeto.

1.3. Certificado de la secretaría o intervención donde se señale que el IVA subvencionado no es recuperable por parte del ayuntamiento solicitante.

1.4. Informe técnico en el que se describa la realización total del proyecto o actuación y los datos e incidencias más significativas en su ejecución, incluyendo la justificación de la necesidad o no de evaluación ambiental de los proyectos de acuerdo con la normativa vigente, así como una fotografía del cartel informativo de la actuación objeto de la subvención señalado en el artículo 17.f de la presente orden de ayudas.

De acuerdo con lo recogido en el artículo 3.1 de estas bases reguladoras, deben estar finalizadas todas las actuaciones necesarias para el fin del soterramiento y/o retranqueo, tanto las correspondientes a la obra civil como a las instalaciones eléctricas.

1.5. Certificado en el que se recoja el cumplimiento de la tramitación ambiental del proyecto, o justificante de la no procedencia del mismo, firmado por técnico municipal.

1.6. Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, destinadas a la financiación del mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía.

1.7. Declaración responsable del solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

1.8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, de las cuales deberá aportarse copia cotejada (salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención), y que la elección entre ellas se realizó de acuerdo a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. En el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, se estará a lo previsto en el artículo 28.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La documentación contemplada en el apartado 1 del presente artículo deberá referirse a cada ayuntamiento individualmente. En el caso de que el órgano de contratación sea único, la acreditación de los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 8 corresponderá a este órgano de contratación.

Se presentará, asimismo, un convenio firmado por todos los ayuntamientos que conformen la agrupación beneficiaria de la ayuda en el cual se recojan expresamente todos los términos indicados en el artículo 6.3, párrafo segundo, de las presentes bases reguladoras.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la ley, correspondan.

4. Los órganos competentes de la Consellería de Economía e Industria podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. En caso de que no fueran remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se señale, se entenderá que renuncia a la subvención.

5. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una «pista de auditoría» apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de la presente orden, debiendo conservar la documentación justificativa de dichas inversiones por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 60 y 90 del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.

Artículo 20. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Consellería, antes de proceder a su pago, efectuarán la comprobación explícita de la ejecución de la obra para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente, manteniéndose constante el porcentaje de la ayuda respecto al coste total de la inversión.

3. Podrán realizarse pagos anticipados de las subvenciones reguladas por estas bases de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas. Estos pagos deberán ser solicitados por el beneficiario, en su caso, después de la notificación o publicación de la resolución de concesión, y quedarán sujetos a las siguientes condiciones:

a. Se podrá anticipar hasta el 25 % del importe de la subvención concedida.

b. Los beneficiarios quedarán exonerados de la constitución de garantía, conforme a lo establecido en la letra c) del artículo 65.4º del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 21. Incumplimientos, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, general de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde el origen del reintegro, en el caso de incumplimiento del requisito de permanencia de las instalaciones subvencionadas establecido en el artículo 17.c. de la presente orden, con la excepción contemplada en los artículos 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 29.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, general de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero de 2009, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Control

1. La Consellería de Economía e Industria podrá hacer las actividades de control que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la labor interventora y de control financiero ejercida por la Intervención general de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, general de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero de 2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas

Artículo 23. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia y será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía e Industria.

La aceptación de la ayuda supone la publicación en la lista de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión.

Artículo 24. Remisión normativa

Para todo lo no dispuesto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, general de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero de 2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el Reglamento (CE) nº 1080/2006, en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 y el Reglamento (CE) nº 1828/2006, relativos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y en el resto de la normativa de aplicación.

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