Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, por el presente se notifica a Griselda Noguera Franco la sentencia recaída en la presente causa cuyo fallo literalmente dice:
«Fallo.
Debo condenar y condeno a Griselda Noguera Franco como autora de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código penal, y le impongo una pena de un mes de multa con una cuota diaria de 4 euros, lo que hace un total de 120 euros, queda además sujeta, en caso de impago de la misma, a la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente según la ley; asimismo, se le condena a indemnizar a Liliana de Jesús Benítez Guillén en la cantidad de 1.010 euros.
Y todo ello con imposición a ambas de las costas causadas.
Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes, con la advertencia de que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer ante este juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.
Líbrese testimonio de esta sentencia y únase a los autos de su razón, incorporándose la original al libro de sentencias penales.
Así por esta sentencia, lo pronuncia, manda y firma Isabel Carballido Alonso, jueza sustituta de este juzgado».
Y para que así conste y sirva de notificación a Griselda Noguera Franco, en la actualidad en desconocido paradero, expido, firmo y sello el presente.
Lalín, 23 de abril de 2013
La secretaria judicial