De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que se relaciona en el anexo la resolución de caducidad del expediente sancionador por infracción de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Los interesados podrán examinar el expediente en el Servicio de Patrimonio Cultural de la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra.
Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2013
Roberto Pena Puentes
Jefe del Servicio de Vigilancia e Inspección
ANEXO
Nº de expediente: S-P-16.12.
Interesada: Areal Ingeniería, S.L.
Última dirección conocida: calle Bailén, 1, entreplanta, 36206 Vigo.
Hechos imputados: obras de canalización de línea eléctrica LMTS y RBTS al nº 16 de la calle Areal esquina con la calle de Pontevedra, en el ámbito de protección del yacimiento arqueológico de O Areal, en el ayuntamiento de Vigo, sin que se hubiese ejecutado el control arqueológico y demás condiciones de la autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural de 23 de noviembre de 2009.
Tipificación: artículo 90.g) de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
Precepto sancionador: artículo 95 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.