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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 94 Lunes, 20 de mayo de 2013 Pág. 17220

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (539/2010).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento sobre seguridad social 539/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de la mutua Intercomarcal contra la empresa Explotación Agrícola Pena Loureira, S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social, José Pérez González, Santiago Roberto Sánchez Marín, Alicia Beatriz Rodríguez Vázquez y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo:

1º. Desestimo la acción ejercitada por la mutua Intercomarcal frente a José Pérez González, la empresa Explotación Agrícola Pena Loureira, S.L., el INSS, la TGSS, Santiago Roberto Sanches Marín y Alicia Beatriz Rodríguez Vázquez.

2º. Tengo por desistido a José Pérez González en relación con la demanda presentada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado con el número 1533.0000.36.0539.10, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533.0000.60.0539.10, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Explotación Agrícola Pena Loureira, S.L. y a Alicia B. Rodríguez Vázquez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 24 de abril de 2013

El secretario judicial