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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Miércoles, 15 de mayo de 2013 Pág. 16581

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (PO 713/2012).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que ante este juzgado se tramitan autos con el número PO 713/2012 a instancia de Diego Barcia Sanjurjo contra Grúas Dalbe, S.L. y Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, sobre cantidad, en los que en el día 18 de abril de 2013 se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice textualmente:

«Fallo.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Grúas Dalbe, S.L. contra la entidad Grúas Dalbe, S.L. y Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, y en consecuencia debo condenar y condeno a Grúas Dalbe, S.L. y Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, a que abone al demandante la cantidad de 5.750,57 € como indemnización de daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo sufrido el 3 de marzo de 2009.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, número 47570000, código 36 y número de expediente, más 300 € del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la LRJS. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a la empresa demandada Grúas Dalbe, S.L., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado, excepto las que revistan forma de emplazamientos, sentencias y autos, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 24 de abril de 2013

María Jesús Hernando Arenas
Secretaria judicial