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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Miércoles, 15 de mayo de 2013 Pág. 16577

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra

EDICTO (967/2010).

En Pontevedra, 7 de diciembre de 2011.

Vistos por Mª Enriqueta Sanmartín Carbón, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra, los presentes autos de juicio ordinario nº 967/2010, entre partes, como demandante Lucía Ranilla Salceda, representada por la procuradora de los tribunales Francisca Mª Rodríguez Ambrosio y asistida por el letrado Juan Agra Requeijo, y como demandados Rafael Rúa Santiago y Liliana Rodiño López, ambos en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo que, estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Francisca Mª Rodríguez Ambrosio, en nombre y representación de Lucía Ranilla Salceda, frente a Rafael Rúa Santiago y Liliana Rodiño López, debo condenar y condeno a dichos demandados a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil cuatrocientos treinta y seis euros con noventa y seis céntimos (4.436,96 €), más los intereses legales, así como al pago de las cuotas mensuales correspondientes al préstamo de financiación suscrito por la actora con el Banco Cetelem, que vayan venciendo desde la fecha de 20 de octubre de 2011 hasta su completo pago, con imposición de costas a los demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución del depósito correspondiente mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal del Banco Español de Crédito, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, y especificando el concepto de «recurso».

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.