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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Viernes, 10 de mayo de 2013 Pág. 15495

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (1082/2012).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe

Certifico: que en este juzgado se siguen autos número 1082/2012 a instancia de José Manuel Díaz Prieto contra la empresa Esabe Vigilancia, S.A. sobre tutela de derechos fundamentales, en los que recayó sentencia en fecha 8.4.2013, que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Fallo:

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por José Manuel Díaz Prieto frente a Esabe Vigilancia, S.A. y Sequor Seguridad, S.A., desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva, cosa juzgada y prescripción opuestas por esta última y, en consecuencia:

– Se declara que con su actuación la empresa Esabe Vigilancia, S.A. vulneró el derecho fundamental a la integridad física y moral del actor previsto en el artículo 15 de la Constitución española, así como el principio de igualdad a que se refiere el artículo 14 del mismo texto legal y el derecho a la libertad sindical previsto en el artículo 27 de idéntico texto, declarando la nulidad radical de dicho comportamiento y el cese del mismo, debiendo reponer al actor en su puesto de trabajo.

– Se absuelve a la empresa Sequor Seguridad, S.A. de las pretensiones frente a ella ejercitadas.

– Se condena a la empresa Esabe Vigilancia, S.A. a abonar al actor la cantidad de 30.000 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Esabe Vigilancia, S.A., expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 18 de abril de 2013

La secretaria judicial