Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 115/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Pedro Adolfo Paz Suárez contra la empresa Media Digital Press, S.L., y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo:
1º. Que, estimando la demanda formulada por Pedro Adolfo Paz Suárez contra la empresa Media Digital Press, S.L. condeno a la misma a abonarle la cantidad de 1.430,13 euros, que le adeuda en concepto de salarios y demás conceptos con los intereses conforme al artículo 29.3 ET.
2º. El Fogasa deberá pasar por la presente resolución en los términos previstos en el artículo 33 ET.
Notifíquese a las partes y adviértase que contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 LRJS.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Media Digital Press, S.L., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 17 de abril de 2013
El secretario judicial