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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Miércoles, 8 de mayo de 2013 Pág. 15244

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1375/2010).

Sala de lo Social - Secretaría Francisco Javier Gamero López-Peláez.

Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 1375/2010 CG.

Materia: accidente.

Recurrente: Mutua Fremap.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Gallego de Salud, Jardín Ferrol, S.L., Jorge Amador Tizón Crespo.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social nº 2 de Ferrol. Demanda 463/2009.

M. Asunción Barrio Calle, secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en las actuaciones recurso de suplicación número 1375/2010 CG a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 463/2009 del Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol, promovidos por mutua Fremap contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Gallego de Salud, Jardín Ferrol, S.L., Jorge Amador Tizón Crespo, sobre accidente, con fecha 26 de marzo de 2013 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada María Eugenia Mallo Abalde, en la representación que tiene acreditada de la Fremap, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social número 61, contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol en autos seguidos a instancias de Jorge Amador Tizón Crespo, contra la recurrente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Gallego de Salud, y la empresa Jardín Ferrol, S.L., sobre determinación de contingencia-accidente de trabajo, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida, imponiendo a la recurrente vencida las costas del recurso, que incluyen la cantidad de trescientos euros (300 euros), en concepto de honorarios de la letrada impugnante del recurso. Se acuerda la pérdida del depósito efectuado para recurrir y de la cantidad consignada a dichos efectos, a los que se dará el destino legal correspondiente, una vez sea firme esta sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social y una vez firme expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Jardín Ferrol, S.L., con último domicilio conocido en lugar Bailadora, km. 5 Mandiá-Ferrol, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 16 de abril de 2013

La secretaria judicial