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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Miércoles, 8 de mayo de 2013 Pág. 14972

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2013, de la Dirección General de Movilidad, por la que se convocan ayudas para la formación en el ámbito del transporte por carretera en Galicia para el año 2013.

Por medio de la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 21 de mayo de 2012 se aprobaron las nuevas bases reguladoras de las ayudas para la formación en el ámbito del transporte por carretera en Galicia. Estas bases pretenden consolidar las acciones formativas que ya se venían promoviendo con anterioridad por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y continúan la senda de dinamización del sector, simplificando los trámites a través de la incorporación de las novedades que en materia de Administración electrónica establece el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y la reducción de cargas administrativas que prevé la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 12 de enero de 2012, por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia.

Por medio de esta nueva convocatoria, efectuada sobre aquellas bases, se le da un nuevo impulso a un programa que se apoya en las entidades que mejor representan las inquietudes del sector del transporte por carretera, esto es, aquellas que se integran en el Comité Gallego de Transportes, para facilitar la realización de cursos de interés general para el citado sector. Todo eso redunda, como ya han demostrado las convocatorias precedentes, en una mejora de su competitividad y eficacia que justifican un nuevo esfuerzo en este campo.

En consecuencia, y de acuerdo con la delegación hecha a favor del titular de la Dirección General de Movilidad en la disposición adicional segunda de la orden citada,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2013 las subvenciones previstas por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras para facilitar la realización de cursos de interés público para el colectivo del transporte en Galicia, ofertados a las entidades colaboradoras de la Administración que se integran en el Comité Gallego de Transportes, regulado por el Decreto 251/1998, de 10 de septiembre.

2. Las bases reguladoras de esta convocatoria son las contenidas en la Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de 21 de mayo de 2012 (Diario Oficial de Galicia núm. 98, de 24 de mayo).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 de las bases reguladoras, por medio de esta resolución se actualiza la relación básica de cursos subvencionables, que se incluye como anexo I. Asimismo, será objeto de actualización la guía de referencia, que se publicará en la página web de la Dirección General de Movilidad.

3. Las subvenciones que se convocan se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Créditos presupuestarios y cuantía

1. La concesión de las ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.512A.481.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, por importe de cuatrocientos noventa y siete mil quinientos euros (497.500 €).

No obstante, el importe indicado podrá ser ampliado, de concurrir alguno de los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Este incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

2. Las ayudas convocadas podrán cubrir hasta el 100 % del coste total de los cursos o seminarios incluidos en el plan formativo, con las limitaciones establecidas en el artículo 2 y concordantes de las bases reguladoras.

Artículo 3. Requisitos de las entidades beneficiarias y solicitudes

1. Los requisitos que deberán reunir las entidades beneficiarias son los enumerados en el artículo 3 de las bases reguladoras, de acuerdo con el cual podrán ser beneficiarias de las ayudas las asociaciones profesionales de transportistas o de empresarios de actividades auxiliares o complementarias del transporte, o las federaciones de estas, que hayan justificado ante la Dirección General de Movilidad, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente, su representatividad en el marco del sector profesional, a los efectos de lo regulado por el Decreto 251/1998, de 10 de septiembre, por el que se crea el Comité Gallego de Transporte por Carretera y se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, participen o no, de manera efectiva, en el referido órgano de representación.

2. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado incluido como anexo II de esta convocatoria; se acompañarán, además, los documentos que se especifican en el artículo 4.3 de las bases reguladoras, incluida la descripción del plan formativo, que se ajustará al anexo III de esta convocatoria, y que son los siguientes:

a) Documentación acreditativa del número de identificación fiscal (NIF) de persona jurídica de la entidad solicitante.

b) Acta de constitución de la entidad solicitante.

c) Estatutos de la entidad solicitante.

d) De no constar en los documentos anteriores, poder que acredite la capacidad para actuar en nombre de la entidad de la persona que firma la solicitud.

e) Descripción del plan formativo en relación con el cual se solicita la ayuda. Este plan se ajustará al formato normalizado que se publica como anexo IV de la orden por la que se aprueban estas bases o, en su caso, que se publique con la correspondiente convocatoria, y tendrá el siguiente contenido mínimo:

• Presupuesto detallado;

•Temática, duración y número de ediciones de los cursos o seminarios;

• Área formativa y subgrupo al que corresponden según el anexo II de la orden por la que se aprueban estas bases;

• Orientación general del plan y justificación de la conveniencia de cada uno de los cursos o seminarios;

• Colectivo al que va dirigido el plan formativo en su conjunto y/o cada uno de los cursos o seminarios.

Asimismo, al plan formativo podrán acompañarse cuantos documentos se considere que pueden facilitar la valoración de los aspectos indicados en el artículo 10 de las bases reguladoras.

No obstante lo dispuesto en el punto anterior, no será preciso presentar la documentación referida en las letras a), b), c) y d) si esta ya figura completa y debidamente actualizada en poder de la Dirección General de Movilidad, a los efectos de la renovación de la composición del Comité Gallego de Transporte por Carretera o de cualquier otro procedimiento y así se indica expresamente en la solicitud, a tenor del artículo 6.3 de las bases reguladoras.

El modelo de solicitud estará disponible tanto en la guía de procedimientos:

(http://www.xunta.es/resultados-da-guia-de-procedementos) como en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) con el código MT318A.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes, debidamente cubiertas, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en el registro auxiliar de la Dirección General de Movilidad (plaza de Europa 5A, 2º piso, Área Central, As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela), o por alguno de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las solicitudes que se presenten, en su caso, en las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el funcionario correspondiente antes de ser certificadas.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y una vez aprobada por Orden de 15 de septiembre de 2011, sobre la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, las personas interesadas podrán presentar electrónicamente las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica https://sede.xunta.es. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para comparar la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en los correspondientes documentos. Las mencionadas imágenes electrónicas carecerán del carácter de copia auténtica.

En este caso, los solicitantes deberán anexar, además, una declaración responsable de que los documentos escaneados son originales y auténticos, sin perjuicio de que se les pueda requerir la exhibición del documento original en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 14 de junio de 2013, incluido.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y justificación

1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras y valoradas conforme a los criterios recogidos en el artículo 10 de estas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que se establece en el artículo 4.2 de esta convocatoria. Si transcurriera este plazo sin que recayera resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de las bases reguladoras, se establecen los siguientes plazos de justificación:

• El 31 de agosto de 2013 será el último día para presentar la documentación justificativa de acciones formativas que supongan, como mínimo, el 70 % del importe total otorgado.

• El 31 de octubre de 2013 será el último día para presentar la documentación justificativa de las acciones formativas restantes, las cuales en ningún caso supondrán más del 30 % del importe total otorgado.

La falta de justificación total o parcial de las acciones formativas en los plazos indicados implicará la pérdida del derecho a cobrar los importes que resten hasta completar los porcentajes del 70 y del 30 por ciento del total otorgado, respectivamente.

4. No obstante lo previsto en el punto anterior, y atendiendo a las órdenes de cierre del ejercicio presupuestario que dicte la Consellería de Hacienda, el plazo indicado podrá ser adelantado mediante resolución de la Dirección General de Movilidad, a la que se le dará publicidad en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Artículo 6. Órganos competentes y resolución

1. La Subdirección General de Ordenación del Transporte será el órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de estas ayudas, y le corresponderá al director general de Movilidad resolver, por delegación del consejero, los procedimientos de concesión, aprobación del gasto, reintegro y demás actuaciones necesarias para el desarrollo de las ayudas.

2. Las resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, y contra ellas podrán interponerse los recursos previstos en el artículo 12 de las bases reguladoras, así como cualquier otro que las personas o entidades interesadas consideren procedente.

3. La concesión o la denegación de la ayuda le será notificada a la entidad solicitante de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Adicionalmente, las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Galicia de concurrir los supuestos previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en todo caso, en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en la sección de Movilidad.

Artículo 7. Información a las personas y entidades interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Movilidad, a través de los siguientes medios:

a) Su página web oficial (http://www.cmati.xunta.es/portal/).

b) Los teléfonos 981 54 45 02 y 981 54 45 85 de la dicha dirección general.

c) La dirección electrónica formacion.transportes@xunta.es

Disposición adicional primera. Actividades formativas previas a la resolución de otorgamiento

Se considerarán subvencionables al amparo de esta convocatoria las actividades formativas que se realicen a partir del 1 de enero de 2013 y antes de que recaiga resolución definitiva. Esas actividades deberán incluirse, en todo caso, dentro del plan formativo presentado con la solicitud y prestarse de acuerdo con las previsiones contenidas en las bases reguladoras y en esta convocatoria, especialmente las relativas a los importes máximos subvencionables, a la comunicación de su inicio y a la subcontratación.

Estas actividades no generarán derecho a cobrar cantidad alguna en caso de que la resolución definitiva sea denegatoria.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta convocatoria entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de abril de 2013

P.D. (Orden de 21.5.2012, DOG número 98, de 24 de mayo)
Miguel Rodríguez Bugarín
Director general de Movilidad

ANEXO I
Relación básica de cursos subvencionables

ÁREA

SUBGRUPO

CÓDIGO

ADECUACIÓN AL ÁMBITO DEL TRANSPORTE

PRESENCIAL

CURSOS

CAP

CURSO DE FORMACIÓN CONTINUA CAP 35H

1101

5

IDIOMAS

IDIOMA GENERAL POR NIVELES

1111

2

ESPECÍFICO

1112

2

ESPECÍFICO PARA PROFESIONALES DEL TAXI

1112.2

4

CONDUCCIÓN

CURSO EN SIMULADOR

1131

3

CURSO DE PERFECCIONAMIENTO

1132

3

CURSO LARGO DE CONDUCCIÓN PARA PROFESIONALES DEL TRANSPORTE

1133

2

CURSO DE TACÓGRAFOS Y TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO

1134

4

CONDUCCIÓN ESPECÍFICA

1135

1

CONDUCCIÓN ESPECÍFICA PARA PROFESIONALES DEL TAXI

1135.2

4

CONDUCCIÓN ECONÓMICA Y SEGURA

1136

3

CONDUCCIÓN ECONÓMICA Y SEGURA PARA PROFESIONALES DEL TAXI

1136.2

4

TRANSPORTE

MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS

1141

2

TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS-ADR

1142

4

CONSEJEROS DE SEGURIDAD

1143

4

GESTIÓN

GESTIÓN CONTABLE PARA PYMES

1152

3

INTERMEDIO SOBRE DERECHO Y GESTIÓN DEL TRANSPORTE

1156

4

PREVENCIÓN DE RIESGOS

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

1163

2

NORMATIVA

NORMAS Y LEYES RELACIONADAS CON EL TRANSPORTE

1171

4

CURSOS SUPERIORES

GESTIÓN

CURSO DE DERECHO Y GESTIÓN DEL TRANSPORTE

1212

4

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