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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Martes, 7 de mayo de 2013 Pág. 14837

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Segunda)

EDICTO (RSU 5658-2010 FF).

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección 1 de esta sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 5658/2010 de esta sección, seguidos a instancia de María Olga González Fernández contra la empresa Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Gallego de Salud, Perfumerías Dromay, S.L., Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enferm. Profes. de SS nº 274, sobre accidente de grado, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por María Olga González Fernández contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ourense, de fecha 10 de septiembre de 2010, debemos confirmar íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en legal forma a Perfumerías Dromay, S.L. con último domicilio conocido calle Santiago Tamallancos, km, 250 Vilamarín, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 8 de abril de 2013

La secretaria judicial