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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Martes, 7 de mayo de 2013 Pág. 14744

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 17 de abril de 2013 por la que se acuerda la cesión en propiedad de la embarcación Serra do Galiñeiro, propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Cruz Roja Española en Galicia.

El Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería do Medio Rural e do Mar y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, dispone que esta es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponde, entre otras, la coordinación de las competencias en materia de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina. También le corresponde desarrollar las competencias y funciones en materia de ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, cofradías de pescadores y demás organizaciones y asociaciones de profesionales del sector, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y según los términos señalados por la Constitución española.

La Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 82, permite la cesión de bienes muebles de la Comunidad Autónoma siempre que se dediquen a fines de utilidad pública o interés social, quedando obligado el cesionario a destinar los bienes al fin expresado en el correspondiente acuerdo.

En el Real decreto 415/1996, de 1 de marzo, así como en sus propios estatutos, la Cruz Roja Española se define como una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado a través del Ministerio de Asuntos Sociales (actual Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad). Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y patrimonial para el cumplimiento de sus fines.

Entre ellos se encuentra la prevención y reparación de daños originados por accidentes, catástrofes, calamidades públicas, conflictos sociales, enfermedades, epidemias y otros riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares, así como la protección y socorro de los afectados por los mismos.

El día 2 de abril de 2013, la Cruz Roja Española en Galicia solicitó la cesión en propiedad de la embarcación Sierra do Galiñeiro.

La referida institución destinará la embarcación a fines de utilidad pública o interés social y, de manera especial, en apoyo en las tareas de salvamento y lucha contra la contaminación en la costa gallega, así como para la formación y adiestramiento de sus tripulaciones. Por lo tanto, se hace preciso cederle en propiedad el bien mueble antes indicado.

En consecuencia, de conformidad con el previsto en el artículo 27, números 15 y 29, del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1

Se acuerda la cesión en propiedad a la Cruz Roja Española de la siguiente embarcación:

Nombre de la embarcación: Serra do Galiñeiro.

Año de construcción: 1992-3.

Modelo: Rodman 38017, clase S, grupo III.

Motor: 2 motores Man Diésel D-0826 LEE de 240 Cv cada uno.

Dimensiones: manga 3,90 m, eslora 11,00 m, puntal 1,58 m.

T.R.B.: 10,45.

Datos de inscripción: folio 1-1993, lista 8ª.

Matrícula: 8ª VI 5-1-93.

Año de inscripción:1993.

Artículo 2

El presente acuerdo de cesión leva implícita la desafectación del dominio público de la embarcación que se cede en propiedad, citada en el artículo 1.

Artículo 3

La cesión señalada en el artículo anterior queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) De conformidad con lo establecido por la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 82, el bien cedido lo destinará la entidad cesionaria a fines de utilidad pública o interés social, de manera especial en apoyo en las tareas de salvamento y lucha contra la contaminación en la costa gallega, así como para la formación y adiestramiento de sus tripulaciones.

b) Con la cesión se le otorga a la Cruz Roja Española la propiedad del bien mueble cedido.

c) Serán a cargo de la entidad cesionaria todos los gastos de conservación y mantenimiento del bien mueble cedido.

d) Tanto si el bien cedido no se aplica a los fines señalados, como si se descuida o se utiliza con grave quebrantamiento, o se incumplen las condiciones del acuerdo, se considera resuelta la cesión y el bien revertirá a la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor del detrimento o deterioro que hubiera sufrido.

e) La entidad cesionaria realizará todos los trámites necesarios para el cambio de titularidad del bien cedido en el registro marítimo de la capitanía marítima correspondiente, y correrán a su cargo todos los gastos que estos trámites originen.

Artículo 4

La cesión se formalizará mediante acta suscrita por el secretario general técnico de esta consellería o funcionario en quien delegue, y en ella deberá constar el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Artículo 5

Corresponde a la consellería competente en materia de patrimonio verificar la aplicación de la embarcación citada en el artículo 1, al fin para el que es cedida, pudiendo adoptar para esto cuantas medidas sean necesarias.

Disposición final primera

La Consellería del Medio Rural y del Mar, a través de la Secretaría General Técnica, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente a lo de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2013

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar