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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Martes, 7 de mayo de 2013 Pág. 14868

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ANUNCIO de 12 de abril de 2013, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por el que se publica la Resolución de 5 de marzo de 2013, de la Dirección General de Desarrollo Rural, sobre adjudicación de masas comunes en la zona de concentración parcelaria de Visantoña (Santiso).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 10/1985, de concentración parcelaria para Galicia, en relación con el artículo 59.6.a) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, esta jefatura territorial hace público que, con fecha de 5 de marzo de 2013 la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consellería del Medio Rural y del Mar dictó la siguiente resolución:

«El Acuerdo de la zona de concentración parcelaria de San Xoán de Visantoña (Santiso, A Coruña) fue aprobado por la Dirección General de Infraestructuras Agrarias con fecha 17 de agosto de 2004, siendo publicado y notificado en la forma legalmente establecida, econtrándose en la actualidad pendiente de firmeza.

Con posterioridad a estos actos, el Ayuntamiento de Santiso, con fecha 11 de enero de 2013, solicitó la cesión de la titularidad de las fincas para los fines que se indican:

– Finca nº 89 del polígono 1, para instalar los sistemas de depuración de las aldeas de Vilar da Vella, A Graña e Sardecoiro, así como para un área recreativa.

– Una porción de 4.884 m2 de la finca 323 del polígono 3, para la construcción de un punto de auga, la instalación de una depuradora para la aldea de Puñín y zonas bajas de Seoane e para cargadero de madera.

– Finca nº 479 del polígono 4, ya que en él está instalada una depuradora municipal.

– Finca nº 774 del polígono 4, para la construcción de un área recreativa.

– Finca nº 1177 del polígono 6, ya que dispone de un lavadero que está siendo usado por los vecinos, y para su adecuación como área recreativa.

– Finca nº 1197 del polígono 6, en la que está construido el campo de fútbol.

– Finca nº 1252 del polígono 6, para la ampliación del cementerio de Visantoña.

Visto el informe favorable de la junta local de la zona, la Ley de reforma y desarrollo agrario, de 12 de enero de 1973, la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su redacción según la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones legales vigentes de aplicación al caso,

A la vista de que el destino para el que se solicitan las fincas nº 89, 479, 774, 1177, 1197, 1252 y una porción de la nº 323, son perfectamente subsumibles en el supuesto recogido en el artículo 32 de la antedicha ley gallega, esta dirección general

resuelve:

1. Modificar el Acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Visantoña (Santiso, A Coruña), en el sentido de:

1.1. Segregar de la finca nº 323 (Fondo de tierras) 4.884 m2 de 1.926,70 puntos, pasa a figurar como finca nº 323-1; la restante superficie de la primitiva finca, 28.830 m2 de 14.262,50 puntos, permanece en el Fondo de tierras de la zona como finca nº 323-2.

1.2. Adjudicar al Ayuntamiento de Santiso la titularidad de las fincas nº 89, 323-1, 479, 774, 1177, 1197 y 1252, que causan baja en el Fondo de tierras de la zona, para ser destinadas a los fines que se recogen en la parte expositiva de la presente resolución.

2. Transcurridos cinco años desde la cesión de las titularidades sin que las fincas fuesen destinadas a los fines para los que son adjudicadas, la titularidad de las referidas fincas revertirá al Fondo de tierras de la zona, al Patrimonio de la Comunidad Autónoma, a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) o otra entidad que corresponda, según el caso.

3. Ordenar que a la presente resolución se le dé la oportuna publicidad sin prejuicio de su notificación al Ayuntamiento de Santiso.

Contra la presente resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar dentro del plazo de treinta días, que contarán desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. Los recursos podrán presentarse en esta jefatura territorial (Edificio Administrativo Monelos, plaza Luís Seoane, s/n, A Coruña), en las oficinas centrales de la consellería (San Caetano, s/n, Santiago de Compostela) o en cualquiera de las dependencias a las que hace referencia el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

A Coruña, 12 de abril de 2013

Antonio Manuel Aguión Fernández
Jefe territorial de A Coruña