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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Martes, 7 de mayo de 2013 Pág. 14842

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2013, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Touro (expediente IN407A 2012/112).

Visto el expediente para otorgar la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita a continuación:

Solicitante: Unión de Distribuidores de Electricidad, S.A. (en adelante, UDESA).

Domicilio social: calle José Ángel Valente, 17, local 62, 15706 Santiago de Compostela.

Denominación: LMTS, CCTT y RBTS As Minas.

Situación: ayuntamiento de Touro.

Características técnicas:

– Línea de media tensión subterránea, a 20 kV, de una longitud de 0,065, con origen y fin en la LMT Arinteiro (expediente IN407A 2011/95) una vez entre y salga del CT3, en conductor RHZ1-2OL-12/20 kV 3×(1×240) mm2 Al.

– Línea de media tensión subterránea, a 20 kV, de una longitud de 0,380, con origen y fin en el CT3 una vez entre y salga de los CT2 y CT1, en conductor RHZ1-2OL-12/20 kV 3×(1×240) mm2 Al.

– 2 centros de transformación prefabricados 2L+1P (CT1 y CT2), con una potencia de 630 kVA y una relación de transformación de 20.000/400-230 V.

– 2 centros de transformación prefabricados 4L+1P (CT3), con una potencia de 630 kVA y una relación de transformación de 20.000/400-230 V.

– Red de baja tensión subterránea desde los CT proyectados con una longitud de 0,695 km y conductor XZ1 0,6/1 kV(1×240).

Resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 27 de junio de 2012, José Manuel Arufe Rieiro, en representación de UDESA, presentó una solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica denominada LMTS, CCTT y RBTS As Minas.

Segundo. Mediante Resolución de 30 de agosto de 2012, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña, se sometió a información pública la petición de autorización administrativa de la instalación eléctrica (DOG nº 186, de 28 de septiembre, y BOP de A Coruña nº 180, de 20 de septiembre).

Tercero. El 30 de agosto de 2012 se remitió separata técnica del proyecto al Ayuntamiento de Touro para que estableciera los condicionados técnicos que estimara oportunos, y prestase su conformidad u oposición a la autorización solicitada.

Con fecha 5 de octubre de 2012, se recibe en esta jefatura territorial escrito de condicionado a la separata del proyecto por parte del Ayuntamiento de Touro, que fué trasladado a UDESA, S.A., siendo aceptado por dicha empresa.

Cuarto. Durante la fase de información pública presentó alegaciones Unión Fenosa Distribución, S.A. (en adelante, UFD), quien en síntesis alega lo siguiente:

– Que según lo dispuesto en el artículo 39 del Real decreto 1955/2000, el distribuidor de zona donde se encuentra el polígono industrial es históricamente UFD y viene dando suministro a la parcela donde se ubica el polígono.

– Que la infraestructura de conexión desde el punto frontera UFD-UDESA hasta la red actual de distribución de UDESA no tiene la consideración de red de distribución y desde ella no se puede atender a nuevas peticiones de suministro ya que sólo sirve para conectar a las dos distribuidoras.

– UDESA no dispone de capacidad en su línea, ya que sólo disponen de 400 kW suministrados desde la línea propiedad de UFD (expediente IN407A 2009/470) y no puede garantizar la calidad de suministro desde las actuales instalaciones de su titularidad.

Quinto. De estas alegaciones se dio traslado a UDESA conforme a lo establecido en el artículo 126 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, quien contestó en tiempo y forma de la siguiente manera:

– No existe instalación de distribución de UFD en los terrenos de la parcela del parque empresarial de Touro, ni siquiera en los terrenos de la mina de EXGA y las instalaciones de distribución de esa zona son de titularidad de UDESA.

– La solución técnica de menor coste para el sistema es la propuesta en este expediente, ya que UDESA dispone de instalación de distribución en la misma parcela del polígono industrial.

– UDESA tiene capacidad para el subministro al parque empresarial de Touro a través de la LMT Millares-Quión (IN407A 2002/247) y a través del nuevo punto frontera recogido en el proyecto CI y LMTS Arinteiro (IN407A 2011/95), los cuales disponen de acta de puesta en servicio.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña es la competente para resolver este procedimiento, con fundamento en el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, en relación con el artículo 39 del Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, que atribuye a la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y cuantas otras funciones les sean expresamente atribuídas o delegadas en materia de industria, seguridad industrial, energía y minas, y por el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites procedimentales señalados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (en adelante, LSE), en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. Conforme establece el artículo 3.3 d) de la Ley 54/1997, de 27 noviembre, del sector eléctrico (LSE), «corresponde a las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivos estatutos impartir las instruciones relativas a la ampliación, mejora y adaptación de las redes e instalaciones eléctricas de transporte o distribución de su competencia, y supervisar su cumplimiento».

Así, la autorización administrativa de las instalaciones de distribución trata de conseguir que la configuración y el desarrollo de las redes de distribución se realice de forma racional, eficaz y eficiente.

Cuarto. El artículo 40.2 de la LSE, en la redacción dada por el Real decreto ley 5/2005, de 11 de marzo, establece que «la autorización de instalaciones de distribución, que no concederá derechos exclusivos de uso, se otorgará atendiendo tanto al carácter de sistema de red única y monopolio natural, propio de la distribución eléctrica, como al criterio de menor coste posible, propio de toda actividad con retribución regulada, y evitando el prejuicio a los titulares de redes ya establecidas obligadas a atender a los nuevos suministros que se soliciten».

Teniendo en cuenta el principio de red única, el procedimiento administrativo para la tramitación de la autorización de instalaciones de distribución es la herramienta adecuada para resolver los posibles conflictos tanto negativos como positivos que puedan formularse para el desarrollo de las redes de distribución. Tanto en la LSE como en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se prevé la posibilidad de este conflicto y el criterio para su resolución:

«…cuando existan varios distribuidores en la zona a los cuales pudieran ser cedidas las instalaciones, la Administración competente determinará a cuál de dichos distribuidores deberán ser cedidas, siguiendo criterios de mínimo coste».

Quinto. El artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que la aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen a su texto.

Pues bien, hay que incorporar a la presente resolución el texto y el informe de 22/01/2013 redactado por persoal técnico de esta jefatura territorial, que manifiesta, entre otros aspectos, lo siguiente:

1. El artículo 45 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que cuando existan varios distribuidores en la zona a los cuales pudieran ser cedidas las instalaciones, la Administración competente determinará a cual de dichos distribuidores deberán ser cedidas, con carácter previo a su ejecución, y siguiendo criterios de mínimo coste para el sistema, considerando tanto los costes de inversión como de operación de mantenimiento.

2. La instalación CI y LMTS Arinteiro, con expediente IN407A 2011/95, dispone de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución por Resolución de 12 de julio de 2012 de esta jefatura territorial.

3. UFD no dispone de ninguna instalación de distribución dentro de los terrenos de la mina de Explotacións Galegas, S.A. (en adelante, EXGA) donde se encuentra el suministro solicitado, y con anterioridad, el punto de conexióna la red de distribución a 66 kV se encuentra en la LAT 66 kV Portodemouros-San Caetano, igualmente fuera de los terrenos de la mina.

4. Por Resolución de 8 de abril de 2011 de esta jefatura territorial se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución del expediente IN407A 2009/470-cambio de tensión 15/20 kV LMT Portodemouros 709, y en el que se recoge literalmente:

«Esta resolución llevará aparejada la ejecución de las restantes infraestructuras eléctricas recogidas en el Convenio de 10 de marzo de 2011, firmado por EXGA, UFD y UDESA. La no ejecución o demora premeditada de estas infraestructuras se tipifica como un incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta jefatura territorial con el objeto de conseguir un funcionamiento coordinado, racional y eficiente en la actividad de distribución en la zona, asimismo de cuantas otras infracciones se tipifican en el título X de la LSE».

Dentro de estas restantes infraestructuras se establece la obligación a UDESA de ejecutar un edificio prefabricado donde se establecerá un nuevo punto de interconexión UFD-UDESA, situado al lado del centro de distribución proyectado en el expediente IN407A 2009/470 al que se conecta, así como una LMTS de conexión a su red de distribución (LMT Arinteiro-expediente IN407A 2011/95). La totalidad de estas instalaciones eléctricas ejecutadas por UDESA tienen la condición de red de distribución y quedan abiertas al uso de terceros, así como la totalidad de las instalaciones de distribución de todas las empresas distribuidoras.

5. Esta jefatura territorial estableció la obligación a UFD, entre otras instalaciones, de ejecutar un centro de distribución prefabricado, dividido en dos partes, una de compañía y otra donde se establecerá el punto frontera y medida del suministro a EXGA, siendo esta la instalación de la red de distribución de UFD que se encuentra más cerca del suministro solicitado.

6. Cabe señalar que los suministros existentes en los terrenos de la mina se encuentran conectados a instalaciones de distribución de titularidad de UDESA, excepto EXGA, que tiene como punto de conexión el centro de distribución CD recogido en el expediente IN407A 2009/470, y que coincide físicamente con el punto frontera entre las dos distribuidoras.

7. El artículo 2 del Real decreto 222/2008 establece que la actividad de distribución es llevada a cabo por los distribuidores, que serán aquellas sociedades mercantiles que tienen como objeto social exclusivo la distribución de energía eléctrica, así como construir, operar y mantener las instalaciones de distribución destinadas a situar la energía en los puntos de consumo. Por lo tanto, todas las instalaciones de titularidad de UDESA tienen legalmente la condición de red de distribución como la LMT Arinteiro (expediente IN407A 2011/95) y, como ya se expone en el punto 4, quedan abiertas al uso de terceros.

En base a lo anteriormente expuesto, el técnico que firma entiende que deben ser desestimadas las alegaciones presentadas por UFD, y conforme el artículo 45 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre dictar resolución en la que se indique que estas instalaciones deben pasar a formar parte de la red de distribución de UDESA por ser la solución técnica que supone un menor coste para el sistema.

Sexto. Una vez acabada la tramitación del expediente, y dentro de la fase de toma de vista UFD remitió un escrito de alegaciones en el que señala entre otras cuestiones que actualmente no dispone de la capacidad necesaria para atender el suministro. Por parte de UDESA, y dentro de esta fase de toma de vista, remitió escrito de alegaciones en el que señala, entre otras cuestiones, que tiene capacidad para el suministro al Parque Empresarial de Touro.

Séptimo. Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre (BOE nº 285), del sector eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE nº 310), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el Real decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, esta jefatura territorial resuelve:

Establecer a UDESA como el distribuidor de zona para este proyecto siguiendo criterios del mínimo coste para el sistema, donde dichas instalaciones formarán parte de los activos de su red de distribución, quedando abiertas al uso por terceros.

Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la citada instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en él y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Las instalaciones eléctricas de Nova Extensión de Rede (NER) descritas en este proyecto son tramitadas por la empresa distribuidora, por lo que no procede la suscripción de un convenio de resarcimiento entre las partes, y conforme al Real decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, las instalaciones financiadas y cedidas por terceros no percibirán retribución por inversión por parte de UDESA.

La instalación se ejecutará en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de esta resolución.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 25 de marzo de 2013

Susana Vázquez Romero
Jefa territorial de A Coruña