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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Lunes, 6 de mayo de 2013 Pág. 14375

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (4442/2010).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4442/2010.

Juzgado de origen/autos: demanda 120/2010 de Juzgado de lo Social número 3 de Vigo.

Recurrente: Manuel Castro Caballero.

Abogada: Beatriz Roel Alonso.

Procurador: Antonio Pardo Fabeiro.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Rocas de Porriño, S.L., Manuel Carlos Arroyo Hervalejo.

María Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección 1 de esta sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4442/2010 de esta sección, seguido a instancia de Manuel Castro Caballero contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Rocas de Porriño, S.L., Manuel Carlos Arroyo Hervalejo, sobre recargo de accidente, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Manuel Castro Caballero contra la Sentencia de fecha 2 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número tres de los de Vigo, en proceso sobre infracción de medidas de seguridad (recargo de prestaciones), promovido por el recurrente frente a la empresa Rocas de Porriño, S.L. y otros, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Rocas de Porriño, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 11 de abril de 2013

La secretaria judicial