Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Viernes, 3 de mayo de 2013 Pág. 14038

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1059/2010).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1059/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María del Carmen Vázquez Otero contra la empresa Nakichin, S.L., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Santana y Cía, S.C., Fondo de Garantía Salarial, María Fernanda González Dopeso, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia 00171/2013.

En A Coruña, 11 de abril de 2013.

Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio número 1059/2010, seguidos a instancia de María del Carmen Vázquez Otero, que comparece en representación propia, contra la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, que comparece representada por el letrado Sr. Estébanez Juega, contra la empresa Nakichin, S.L., que no comparece pese a estar citado en legal forma, contra la empresa Santana y Cía, S.C., que no comparece pese a estar citada en legal forma, contra María Fernanda González Dopeso, que no comparece pese a estar citada en legal forma y el Fogasa, que no comparece, versando la litis sobre reclamación de salarios.

Antecedentes de hecho.

Primero. Que la parte actora antes citada formuló demanda recibida en el Juzgado de lo Social número 2 en fecha 30.11.2010, contra la demandada ya mencionada, en la que después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, terminaba suplicando se dictase sentencia condenado a la demandada a abonar a aquélla la cantidad de 7.360,72 euros, por sumas adeudadas en concepto de salario de los meses de enero a junio de 2010.

Segundo. Que admitida a trámite la demanda se convocó a las partes a los actos de conciliación y juicio que tuvieron lugar con la asistencia de la parte actora, habiendo ésta ratificado su demanda, desistiendo de la reclamación frente a la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Nakichin, S.L. y María Fernanda González Dopeso, sin que compareciese la entidad demandada ni sus representantes y, recibido el pleito a prueba, la parte comparecida propuso documental que, declarada pertinente, se practicó con el resultado que consta en autos; seguidamente, la actora hizo uso de la palabra para conclusiones en apoyo de sus peticiones y quedó el juicio visto para sentencia.

Tercero. Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

Hechos probados.

Primero. La actora, María del Carmen Vázquez Otero, ha prestado servicios en la empresa Santana y Cía, S.C. desde el 3.3.2009, con la categoría profesional de ayudante de cocina, percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extras de 1.269,09 euros (ramo de prueba de la actora).

Segundo. La empresa demandada, que no ha comparecido al acto de la vista, no ha acreditado abono de las cantidades reclamadas en concepto de salario de los meses de enero a junio de 2010.

Tercero. La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical.

Cuarto. Con fecha 14.6.2010 y 3.11.2010 se celebraron actos de conciliación previa ante el SMAC, finalizados con el resultado de intentada sen efecto.

Fundamentos de derecho.

Primero. En la demanda rectora del presente procedimiento se solicita por la parte actora se condene a la demandada a abonar a la Sra. Vázquez la cantidad de 7.360,72 euros en concepto de salarios correspondientes a los meses de enero a junio de 2010.

La empresa demandada Santana y Cía, S.C. no comparece en el acto de juicio a los efectos de desvirtuar las alegaciones del demandante. El Fogasa tampoco comparece al acto de juicio.

En su consideración y entrando en el fondo de la litis formulada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 217 LEC, texto legal de aplicación subsidiaria en el ámbito de la jurisdicción social, dada la incomparecencia de la empresa demandada y sus representantes legales, ha resultado acreditada la relación laboral o contrato de trabajo que vincula a la actora con la demandada durante el período objeto de reclamación salarial, así como el devengo de las cantidades reclamadas, conclusión que se extrae de la documental obrante en autos, principalmente, expediente aportado por la Mutua Gallega y que consta unido a autos en el que se acredita el período en el que la Sra. Vázquez permaneció dada de alta por dicha empresa, así como el salario mensual que percibía, aportada en el acto de la vista y que no ha sido impugnado en dicho acto.

Segundo. Ende y en consonancia con lo expuesto en los hechos probados y fundamento jurídico precedente, ha de estimarse íntegramente la demanda, condenando a la empresa demandada Santana y Cía, S.C. a abonar a la Sra. Vázquez Otero la cantidad de 7.360,72 euros en concepto de salario de los meses de enero a junio de 2010.

Vistos los preceptos legales y demás de concordante aplicación,

Fallo:

Que estimando la demanda formulada por María del Carmen Vázquez Otero, que comparece en representación propia, contra la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, que comparece representada por el letrado Sr. Estébanez Juega, contra la empresa Nakichin, S.L., que no comparece pese a estar citada en legal forma, contra la empresa Santana y Cía, S.C., que no comparece pese a estar citada en legal forma, contra María Fernanda González Dopeso, que no comparece pese a estar citada en legal forma y el Fogasa, que no comparece, debo condenar y condeno a la demandada Santana y Cía, S.C. a abonar a la actora la suma de 7.360,72 euros, en el sentido expuesto en el fundamento de derecho segundo, incrementada con los intereses moratorios pertinentes.

Habiendo desistido la Sra. Vázquez Otero de la demanda respecto a Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, la empresa Nakichin, S.L., y a María Fernanda González Dopeso, debo absolver y absuelvo a tales codemandadas de todos los pedimentos de la demanda contra ellas dirigidos.

Asimismo, debo absolver al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria respecto a tales cantidades en los términos establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la tasa correspondiente establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en la cuenta abierta de este juzgado en la entidad Banesto.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Publicación. La anterior resolución fue leída y publicada, por la jueza que la autoriza, en audiencia pública, lugar y fecha en la misma indicados. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Nakichin, S.L., Santana y Cía, S.C., María Fernanda González Dopeso, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 12 de abril de 2013

María Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial